Menores de Ucrania – cooperación judicial en materia civil

Menores privados de su entorno familiar debido a la agresión militar de Rusia contra Ucrania: instrumentos europeos e internacionales aplicables en asuntos civiles transfronterizos.

La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil ha elaborado esta ficha informativa.

 

La agresión militar de Rusia contra Ucrania plantea dudas sobre la situación de los menores refugiados desplazados de Ucrania que se encuentran en la Unión Europea. La cuestión se vuelve aún más compleja cuando estos menores están separados de sus familias, bien porque estas se han quedado en Ucrania, bien porque están refugiadas en otro Estado miembro.

Es perentorio garantizar que estos menores estén protegidos contra los riesgos de violencia, explotación, adopción ilegal, sustracción, venta o trata de menores. Por este motivo, es fuerza utilizar los instrumentos que protegen los derechos de estos menores.

Existen instrumentos de Derecho europeo e internacional que garantizan la protección de los menores; cuentan con disposiciones especiales de protección y asistencia a los menores privados temporal o permanentemente de su entorno familiar, especialmente en situaciones de emergencia, como un conflicto armado.

Competencia

En el ámbito de la responsabilidad parental, el artículo 8 del Reglamento Bruselas II bis [1] y el artículo 7 del Reglamento Bruselas II ter disponen que los órganos jurisdiccionales [2] de un Estado miembro [3] son competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se acuda al órgano jurisdiccional. Sin embargo, los órganos jurisdiccionales ucranianos siguen siendo competentes si el menor tenía su residencia habitual en Ucrania antes del desplazamiento. Por regla general, el cambio de residencia habitual conlleva un cierto tiempo y el órgano jurisdiccional debe comprobar que se cumplen determinados requisitos [4]. Por consiguiente, es probable que un menor ucraniano que entre en la UE carezca de residencia habitual en la UE durante algún tiempo, lo que hace que el artículo 8 del Reglamento Bruselas II bis y el artículo 7 del Reglamento Bruselas II ter no sean aplicables en muchos supuestos.

El artículo 13, apartado 2, del Reglamento Bruselas II bis y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Bruselas II ter otorgan competencia por la mera presencia del menor en el caso de menores refugiados o desplazados internacionalmente a causa de disturbios en su país. Sin embargo, el artículo 52, apartado 2, del Convenio de La Haya de 1996, relativo a la protección de los niños (que debe interpretarse en relación con el considerando 25 del Reglamento Bruselas II ter), aclara que esta regla de competencia solo debe aplicarse a los menores que tuvieran su residencia habitual en un Estado miembro antes del desplazamiento. Si la residencia habitual del menor antes del desplazamiento estaba en un tercer Estado, como Ucrania, debe aplicarse la norma sobre la competencia relativa a los menores refugiados e internacionalmente desplazados que figura en el Convenio de La Haya de 1996. Ucrania y todos los Estados miembros de la UE son Partes contratantes del Convenio de La Haya de 1996 (Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Convenio n.º 34, estado actual).

El artículo 6, apartado 1, del Convenio de La Haya de 1996 dispone que «[p]ara los niños refugiados y aquellos niños que, como consecuencia de desórdenes en sus respectivos países, están internacionalmente desplazados, las autoridades del Estado contratante en cuyo territorio se encuentran como consecuencia del desplazamiento ejercen la competencia prevista en el artículo 5, apartado 1».

Puede encontrarse más información sobre la aplicación del Convenio de La Haya de 1996, relativo a la protección de los niños, en el caso de los menores no acompañados y separados de sus familias en este enlace y este enlace.

Los artículos 8 y 9 del Convenio de La Haya de 1996, así como el artículo 15 del Reglamento Bruselas II bis y los artículos 12 y 13 del Reglamento Bruselas II ter, contemplan la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto. En la situación actual, esta disposición podría aplicarse a la protección de un menor procedente de Ucrania (por ejemplo, que llega a la UE no acompañado) si la autoridad competente tiene conocimiento de que el menor tiene familiares en otro Estado miembro. De este modo, el primer Estado miembro puede solicitar que se le remita el asunto si el menor tiene un vínculo particular con el segundo Estado miembro y si la remisión responde al interés superior del menor.

Para comprender mejor cómo aplicar el Reglamento Bruselas II bis o el Reglamento Bruselas II ter, se recomienda consultar las Guías prácticas en este enlace.

Derecho aplicable

En caso de agresión militar, el Convenio de La Haya de 1996, relativo a la protección de los niños, constituye un instrumento importante para la protección de los menores y, en particular, de los menores no acompañados, los menores migrantes separados y los menores solicitantes de asilo. Ucrania y todos los Estados miembros de la UE son Partes contratantes del Convenio de La Haya de 1996, relativo a la protección de los niños (Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Convenio n.º 34, estado actual).

Procede señalar que el artículo 16, apartado 1, del Convenio de La Haya de 1996 establece que la cuestión de quién ostenta la responsabilidad parental sobre un menor por ministerio de la ley se rige por el Derecho del lugar de residencia habitual del menor, es decir, por el Derecho ucraniano en el caso de los menores que tengan allí su residencia habitual. Lo mismo ocurre con la atribución de la responsabilidad parental en virtud de acuerdo o acto unilateral (artículo 16, apartado 2, del Convenio de La Haya de 1996). Además, la responsabilidad parental existente según la ley del Estado de residencia habitual subsiste después del cambio de la residencia habitual del niño a otro Estado (artículo 16, apartado 3, del Convenio de La Haya de 1996). El ejercicio de la responsabilidad parental se rige también por la ley del Estado de la residencia habitual del niño (artículo 17 del Convenio de La Haya de 1996).

Además, el artículo 23 del Convenio de La Haya de 1996 contempla el reconocimiento formal y de pleno derecho de las medidas adoptadas en otro Estado contratante. En consecuencia, una medida ucraniana amparada por el Convenio será reconocida automáticamente en otros Estados contratantes sin necesidad de reconocimiento formal. Por lo tanto, las medidas ucranianas seguirán siendo válidas en la UE.

Como se aclara en el artículo 18 del Convenio de La Haya de 1996, se puede privar de la responsabilidad parental a que se refiere el artículo 16 del Convenio de La Haya de 1996 o modificarse las condiciones de su ejercicio mediante medidas adoptadas en aplicación del Convenio. El artículo 15, apartado 1, del Convenio de La Haya de 1996 establece que «[e]n el ejercicio de la competencia atribuida por las disposiciones del capítulo II, las autoridades de los Estados contratantes aplican su propia ley», por lo que las Partes contratantes deben aplicar su Derecho nacional en estos casos.

Puede encontrarse más información sobre la aplicación del Convenio de La Haya de 1996, relativo a la protección de los niños, en el caso de los menores no acompañados y separados de sus familias en este enlace y este enlace.

Cooperación entre las autoridades centrales

Debe tenerse en cuenta que las crisis actuales están alterando y pueden limitar temporalmente el funcionamiento de la autoridad central ucraniana designada en virtud del Convenio de La Haya de 1996, relativo a la protección de los niños.

En supuestos de cooperación entre las autoridades centrales de los Estados miembros (por ejemplo, un menor que ha sido colocado en un Estado miembro tiene hermanos en otro Estado miembro), pueden aplicarse los artículos 55 y 56 del Reglamento Bruselas II bis [1] o los artículos 80 y 82 del Reglamento Bruselas II ter.

Por lo que respecta a la acogida, la información publicada en el Portal Europeo de e-Justicia, proporcionada por los Estados miembros, sobre el procedimiento de acogimiento transfronterizo, incluido en familias de acogida, también puede ser útil y se puede consultar en este enlace.

Para comprender mejor cómo aplicar el Reglamento Bruselas II bis o el Reglamento Bruselas II ter, se recomienda consultar las Guías prácticas en este enlace.

¿Cómo puede ayudar la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (REJECIV)?

La REJECIV presta apoyo para la aplicación de los instrumentos de justicia civil de la UE en la práctica jurídica cotidiana. Además de a la autoridad central, es posible dirigirse al punto de contacto de la RJE en el Estado miembro correspondiente para que preste su ayuda si se presenta un problema específico en un asunto transfronterizo. El punto de contacto puede, por ejemplo, informarse sobre el estado actual de una solicitud, ayudar a poner a dos órganos jurisdiccionales en contacto o proporcionar los datos de contacto de una autoridad competente de otro Estado miembro de la UE.

Más información sobre la RJE y sobre cómo puede ser de ayuda

¿Cómo encontrar a mi punto de contacto nacional?

Enlaces útiles


[1] El Reglamento Bruselas II bis sustituye al Reglamento Bruselas II ter desde el 1 de agosto de 2022, pero el Reglamento Bruselas II bis sigue aplicándose a los procesos judiciales incoados antes del 1 de agosto de 2022.

[2] Según el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Bruselas II bis y el artículo 2, apartado 2, punto 1, del Reglamento Bruselas II ter el término «órgano jurisdiccional» abarca a todas las autoridades de los Estados miembros con competencia en las materias que entran en el ámbito de aplicación de ambos Reglamentos.

[3] Estos dos Reglamentos no se aplican a Dinamarca, que aplica las reglas de competencia similares del Convenio de La Haya de 1996, relativo a la protección de los niños.

[4] En cuanto a la interpretación de los términos «residencia habitual», véanse las sentencias del TJUE en los asuntos C-523/07, C-497/10 PPU, C-376/14 PPU, C-111/17 PPU, C-512/17 y C‑393/18 PPU.

Última actualización: 01/02/2023

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