Nacional
Las disposiciones generales sobre la mediación son, por lo general, aplicables a los litigios familiares.
Europea/internacional
La aplicación de este método de resolución de litigios está prevista o potenciada en varios instrumentos europeos e internacionales.
En la Unión Europea:
- Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Reglamento (CE) nº 2201/2003 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
- Reglamento (CE) nº 4/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
En la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado:
- Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
- Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
- Guía de buenas prácticas sobre la mediación (1045 Kb) en virtud del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
En el Consejo de Europa:
- Recomendación nº R (98) 1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la mediación familiar, adoptado el 21 de enero de 1998.
- Recomendación Rec (2002) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la mediación en materia civil.
En el Parlamento Europeo:
- Estudio del Parlamento Europeo
Otros enlaces útiles
Para encontrar un mediador especializado en mediación familiar transfronteriza siga el siguiente enlace: https://crossbordermediator.eu/
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