Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Croacia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

Antes del acogimiento transfronterizo de un menor en Croacia, debe consultarse y obtenerse la aprobación del Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social (Ministarstva rada, mirovinskoga sustava, obitelji i socijalne politike). La Comisión para la determinación del cumplimiento de las condiciones para el acogimiento transfronterizo de menores y el examen de las solicitudes individuales de autorización previa para el acogimiento transfronterizo de un menor en Croacia (Povjerenstvo za utvrđivanje uvjeta za prekogranični smještaj djece te razmatranje pojedinačnih zahtjeva za davanje prethodnog pristanka za prekogranični smještaj djece na području Republike Hrvatske) trabaja en el seno del Ministerio para lograr este objetivo.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

El Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social, en calidad de autoridad central para los procedimientos contemplados en el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, creó la Comisión formada por cinco miembros para la determinación del cumplimiento de las condiciones para el acogimiento transfronterizo de menores y el examen de las solicitudes individuales de autorización previa para el acogimiento transfronterizo de un menor en Croacia. La Comisión se reúne para adoptar decisiones individuales sobre las solicitudes recibidas.

La solicitud se presenta acompañada de un informe exhaustivo sobre el menor con el dictamen y la conclusión del equipo de peritos sobre el acogimiento transfronterizo, incluida la documentación médica y los motivos del acogimiento transfronterizo, el nombre de la entidad de servicios sociales con la que se solicita el acogimiento, información sobre la fecha prevista de inicio y finalización del acogimiento transfronterizo y una declaración de la entidad en la que se comprometa a prestar el servicio al menor y a sufragar todos los gastos de viaje (llegada y salida) y de estancia del menor, incluidos los gastos de seguro de enfermedad y de educación, una declaración del menor en que dé su consentimiento al acogimiento transfronterizo y confirme que conoce el programa de acogimiento, una declaración del Estado requirente en la que se garantice que el representante de la entidad de servicios sociales estará autorizada a representar al menor a los efectos de registrar su estancia temporal, así como a tomar todas las medidas necesarias para protegerlo, información general sobre la autoridad competente del Estado requirente que debe tomar decisiones sobre el acogimiento, las resoluciones judiciales dictadas con respecto al menor (por ejemplo, las resoluciones sobre la custodia del menor, etc.) y otra documentación que el Estado requirente considere pertinente para llevar a cabo este procedimiento.

Los documentos se facilitan en el idioma original del Estado requirente, acompañados de una traducción al croata. El procedimiento es urgente, por lo que la Comisión se pronuncia inmediatamente después de examinar la solicitud y los documentos justificativos. Sobre la base de esta decisión, el Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social adopta una decisión definitiva por la que se concede o deniega la solicitud de aprobación para el acogimiento transfronterizo en Croacia.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

De conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, el consentimiento de Croacia no es necesario cuando el menor vaya a ser acogido por un progenitor o pariente cercano. A efectos del artículo 82, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, se entiende por parientes cercanos a los abuelo/as, tío/as, hermano/as, hermanastro/as, sobrino/as e hijo/as de hermanastro/as.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

Croacia no cuenta con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores.

Última actualización: 20/02/2024

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