Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Chequia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

La autoridad competente para aprobar el acogimiento de menores en el marco del procedimiento contemplado en el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo es la autoridad central de Chequia a efectos de este Reglamento, es decir, la Oficina para la protección jurídica internacional de los menores (Úřad pro mezinárodně právní ochranu dětí; en lo sucesivo, «la Oficina»), en virtud del artículo 35, apartado 2, letra k), de la Ley n.º 359/1999, de la protección social y jurídica de los menores (Zákon o sociálně-právní ochraně dětí), en su versión modificada.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

Si se le consulta acerca del posible acogimiento de un menor, la Oficina siempre estudia el historial de la familia en Chequia para averiguar si hay un pariente o persona cercanos en Chequia que podrían y querrían acoger al menor y encarga una valoración al organismo competente de protección social y jurídica de los menores. Cuando no haya un pariente o persona cercano, también se valora la posibilidad de dar al menor a una familia de acogida y, subsidiariamente, a una institución de acogida. Si es posible colocar adecuadamente al menor en Chequia, la Oficina informa a la autoridad requirente (órgano jurisdiccional, autoridad central, organismo extranjero de protección social y jurídica de los menores, etc.) y a la embajada y propone una solución. La Oficina también da su aprobación al acogimiento específico de un menor en procedimientos administrativos.

Si una autoridad extranjera decide dar en acogida a un menor en Chequia, deben acordarse el traslado y sus pormenores. Si el menor no puede ser llevado por sus cuidadores o no puede ser recogido en el extranjero por sus futuros cuidadores de acogida, el traslado del menor puede organizarse con la colaboración de la embajada y el organismo competente de protección social y jurídica de los menores en Chequia (aplicación del artículo 36 de la Ley n.º 359/1999, de la protección social y jurídica de los menores, en su versión modificada).

Es imperativo en las conversaciones con los homólogos extranjeros (autoridad central, organismo de protección social y jurídica de los menores, progenitor o pariente del menor que entrega a este) acordar el traslado menos gravoso para el menor (por ejemplo, contemplar un período de adaptación). La Oficina trata el tema del traslado del menor con antelación con el organismo extranjero correspondiente.

El menor debe tener un documento de viaje (pasaporte o documento provisional de viaje) y, cuando sea posible, su certificado de nacimiento (si nació en un Estado distinto de Chequia), una resolución judicial con el certificado contemplado en el artículo 36 del Reglamento Bruselas II ter u otro documento que certifique la posibilidad de reconocimiento de la resolución judicial, la documentación médica pertinente, incluida la cartilla de vacunación y una tarjeta de seguro, y el certificado de escolarización.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

No.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

No.

Última actualización: 11/05/2023

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