Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Estonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

La Administración Nacional de la Seguridad Social – info@sotsiaalkindlustusamet.ee

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

El consentimiento se obtiene presentando una solicitud a la Administración Nacional de la Seguridad Social y, en particular, facilitando la información y los documentos siguientes:

  1. el nombre, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y la lengua materna del menor;
  2. una evaluación de las necesidades de asistencia del menor, que incluya información sobre su situación física, sanitaria, psicológica, emocional, cognitiva, educativa y económica;
  3. las circunstancias que han dado lugar al acogimiento y los motivos del acogimiento en Estonia;
  4. la duración prevista del acogimiento;
  5. un resumen de la opinión del menor o, cuando esta no se haya establecido, una declaración de los motivos por los que no se ha establecido;
  6. información sobre procedimientos en curso relativos al menor;
  7. información sobre el representante legal del menor que vaya a ser acogido;
  8. el nombre, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y la lengua materna de la persona que vaya a acoger al menor y sus datos de contacto;
  9. una descripción de las medidas de asistencia social que el menor necesitará tras haber sido acogido en Estonia;
  10. una descripción de cómo se ha organizado el contacto del menor con sus progenitores y demás parientes, o con otras personas próximas al menor;
  11. información sobre la financiación del acogimiento del menor;
  12. resoluciones judiciales relativas a la patria potestad con respecto al menor que vaya a ser acogido;
  13. otra documentación pertinente.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

No se ha adoptado ninguna decisión aparte. Si el menor debe ser acogido por un pariente cercano, su bienestar y sus necesidades de acogimiento también deben evaluarse y justificarse en este contexto. No se requiere consentimiento para el acogimiento de un menor por el otro progenitor si este tiene derechos de custodia.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

No en esta fase.

Última actualización: 22/02/2024

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