Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Finlandia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

En Finlandia, la aprobación del acogimiento de un menor con arreglo al artículo 82 del Reglamento (UE) 2019/1111 la conceden los servicios sociales de la provincia en la que se ha de alojar al menor. Si no se especifica ningún lugar en la solicitud, dicha aprobación es otorgada por los servicios sociales de la provincia establecidos de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Bienestar Infantil (417/2007), es decir, la ubicación del municipio en el que el menor o sus padres hayan residido o permanecido recientemente. Si el hijo o sus padres no han residido ni permanecido en ningún municipio de Finlandia, el poder de decisión corresponde a las autoridades del Ayuntamiento de Helsinki.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

El procedimiento de aprobación no está sujeto a ninguna norma específica. La información prescrita en el artículo 82, apartado 1, del Reglamento es esencial para que los servicios sociales de la provincia puedan organizar la asistencia y atender a las necesidades del menor y supervisar el acogimiento. Los servicios sociales de las provincias registran a los menores que se hallan en su territorio. Un menor internado en Finlandia tiene derechos específicos, como el derecho a un tratamiento adecuado y a un acogimiento de alta calidad.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

En Finlandia, se requiere la aprobación previa para todos los acogimientos en virtud del artículo 82 del Reglamento.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

No.

Última actualización: 19/04/2024

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