Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Hungría
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

La oficina del Servicio de tutela de menores con competencia en el lugar de residencia del futuro tutor en Hungría decide, una vez realizado un examen preliminar del asunto, si procede aprobar el acogimiento por dicho tutor.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

Para el acogimiento por un tutor en Hungría de un menor que resida habitualmente en el extranjero, la oficina del Servicio de tutela de menores con competencia en el lugar de residencia del futuro tutor analiza, a petición de la autoridad central del Estado requirente y a petición del Ministerio del Interior (Belügyminisztérium), si procede aprobar el acogimiento por dicho tutor.

A petición del Ministerio del Interior, como autoridad central húngara, el Servicio de tutela de menores toma las medidas contempladas por ley para valorar la idoneidad del futuro tutor. Realiza por sí mismo o encarga un informe sobre la idoneidad del tutor en su lugar de residencia. Examina si este cumple los requisitos legales para actuar como tutor. Sobre la base de un análisis de la situación económica del futuro tutor, determina si el acogimiento del menor en Hungría constituye una carga importante para los servicios sociales. De ser necesario, se solicita información a los servicios sociales de la familia y de la infancia sobre antecedentes del futuro tutor en la crianza de sus propios hijos que desaconsejen que se le dé al menor en acogida. El Servicio de tutela de menores pide al tutor que exponga sus planes futuros para el menor y, en caso necesario, valora si el menor podrá inscribirse en guarderías o centros escolares. Cuando el menor es acogido por sus familiares, también se recomienda examinar la relación que tenían anteriormente y si el familiar se había ocupado previamente del menor. Una vez valorado todo lo anterior, el Servicio de tutela de menores se pronuncia sobre su aprobación y remite su decisión a la autoridad central extranjera con la ayuda de la autoridad central húngara.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

Hungría no ha formulado una declaración con arreglo al artículo 82, apartado 2, del Reglamento, por lo que siempre exige su aprobación para el acogimiento de un menor en Hungría si el menor no es acogido por un progenitor.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

No.

Última actualización: 15/01/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.