Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Letonia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

Antes de ordenar el acogimiento transfronterizo de un menor, debe consultarse al tribunal de familia competente (bāriņtiesa) en el territorio en el que se acoge al menor y debe obtenerse su aprobación.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

El Ministerio de Justicia (Tieslietu ministrija) de Letonia es el punto de contacto principal para tramitar las solicitudes de acogimiento y remitirlas a la autoridad competente de Letonia para dictar resoluciones de acogimiento.

Lista de documentos requeridos:

1) información sobre la situación jurídica del menor y copias de todas las resoluciones judiciales pertinentes, así como su traducción al letón;

2) información sobre los motivos del acogimiento del menor, así como su traducción al letón;

3) copia del certificado de nacimiento del menor;

4) información sobre las necesidades del menor (salud, educación, necesidades emocionales y lenguas que pueden utilizarse para comunicarse con el menor), así como su traducción al letón;

5) un certificado de asistencia escolar y el historial médico (reconocimientos médicos, vacunas y diagnósticos), así como su traducción al letón;

6) información sobre la persona o la familia que van a acoger al menor;

7) en caso de acogimiento por un período determinado con fines de reinserción social o correctivos, prueba de que el Estado miembro requirente asume el coste, el consentimiento del tutor legal al acogimiento y un resumen del caso (antecedentes de hecho, situación social y familiar actual, descripción de los problemas y recursos, conclusiones y previsiones del trabajador social, consecución de los objetivos y breve evaluación).

8) Si la persona que va a acoger al menor no tiene la condición de familia de acogida, tutor o familia de acogida provisional, concedida por la autoridad letona competente, el Estado miembro requirente debe presentar una evaluación de la adecuación de dicha persona para la acogida, así como un certificado en el que se indique que no está siendo objeto de investigación policial por vulneraciones de los derechos de los menores o por delitos, lo que podría influir en su capacidad para cuidar de menor.

9) La información sobre el régimen de visitas con los progenitores, parientes u otras personas con las que el menor tenga una relación estrecha o la razón por la que no se contemplan dichas visitas.

10) La autoridad competente letona se reserva el derecho a solicitar información adicional si se estima necesario.

* En los casos en que la autoridad extranjera no haya nombrado a ninguna persona concreta en Letonia para acoger al menor y dada la importancia de los vínculos con Letonia para el menor, el tribunal de familia competente debe ayudar a encontrar un tutor o una familia de acogida adecuada en el país.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

Con arreglo al Derecho letón, es necesaria, por lo general, la aprobación para el acogimiento con cualquier pariente del menor o persona que tenga una relación cercana con este. Sin embargo, existe una excepción en función de la duración del acogimiento. De conformidad con el artículo 45 bis de la Ley de protección de los derechos del menor (Bērnu tiesību aizsardzības likums), los progenitores pueden dar a su hijo/a menor en acogimiento durante un período no superior a tres meses a una persona que se encuentre en Letonia. En tal caso, los progenitores deben otorgar un poder notarial en el que se concrete en qué medida autorizan que ese tercero represente y administre los intereses de su hijo/a menor.

Cabe señalar que este régimen solo es aplicable a los hijos menores que estén bajo la custodia de sus progenitores y siempre que el acogimiento no supere tres meses.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

No se han celebrado acuerdos ni convenios que simplifiquen el procedimiento de consulta.

Última actualización: 05/04/2024

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