Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Eslovenia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

Los procedimientos relativos a la consulta y aprobación previas al acogimiento transfronterizo del menor se llevan a cabo de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), en relación con el artículo 33 del Convenio de La Haya relativo a la competencia de la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los menores.

No se requiere el consentimiento de la autoridad competente si el menor está bajo la custodia de uno de los progenitores.

Cuando el acogimiento del menor tiene lugar en el territorio de Eslovenia, la autoridad central da su aprobación previa tras recibir el dictamen favorable del centro de servicios sociales.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

La autoridad central competente a efectos de la transmisión de la aprobación de conformidad con el artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida) es:

Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades

Štukljeva cesta 44

1000 Liubliana

gp.mddsz@gov.si

La autoridad central transmite las solicitudes efectuadas al centro de servicios sociales para su tramitación y dictamen.

La autoridad central del Estado requirente debe presentar los siguientes documentos a efectos de consulta y obtención de la aprobación:

  • información sobre el menor, la situación familiar y los representantes legales;
  • información sobre la situación personal del menor, en particular, una descripción de su situación personal y familiar;
  • motivos del acogimiento en el extranjero del menor;
  • fecha y duración prevista del acogimiento;
  • información personal sobre las personas designadas como familia de acogida, o información sobre la institución o personas propuestas para acoger al menor;
  • información sobre el acogimiento, si tiene lugar en una institución (salida, inspecciones, alojamiento);
  • autorización del médico o cuidador;
  • justificante del seguro de enfermedad;
  • compromiso de la autoridad requirente de cubrir los gastos del acogimiento;
  • disposiciones sobre el control del alojamiento;
  • datos completos de la autoridad competente del Estado miembro requirente, en particular datos de contacto.

Los documentos deben presentarse antes del acogimiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1111.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

Siempre se requiere el consentimiento.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

No existen acuerdos de este tipo.

Última actualización: 20/02/2024

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