Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

España
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

La autorización previa es competencia del Ministerio de Justicia como Autoridad Central española.

El Ministerio de Justicia, en su calidad de Autoridad Central Española, será la autoridad competente para recibir las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996. Dichas solicitudes deberán ser remitidas por la Autoridad Central del Estado requirente al objeto de obtener la preceptiva autorización de las autoridades españolas competentes con carácter previo a que se pueda producir el acogimiento.

No hay excepciones a esta regla general.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y de autorización (incluidos los documentos necesarios, los plazos, los tipos de procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

El procedimiento tiene su regulación en los artículos 20 ter y 20 quater de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil.

El Ministerio de Justicia, en su calidad de Autoridad Central Española, será la autoridad competente para recibir las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996. Dichas solicitudes deberán ser remitidas por la Autoridad Central del Estado requirente al objeto de obtener la preceptiva autorización de las autoridades españolas competentes con carácter previo a que se pueda producir el acogimiento.

El Ministerio de Justicia comprobará que la solicitud reúne el contenido y los requisitos previstos en la legislación española y dará traslado de la solicitud a la Administración autonómica competente para su aprobación. La Administración autonómica, una vez evaluada la solicitud, remitirá su decisión a la Autoridad Central española que la hará llegar a la Autoridad Central del Estado requirente.

Las solicitudes de acogimiento deberán realizarse por escrito y acompañarse de los documentos que la Autoridad Central española requiera para valorar la idoneidad de la medida en beneficio de la persona menor de edad y la aptitud de la familia para llevar a cabo dicho acogimiento. En todo caso, además de la requerida por la normativa internacional aplicable, deberá aportarse un informe sobre el niño, niña o adolescente, los motivos de su propuesta de acogimiento, la duración del mismo, y cómo se prevé hacer seguimiento de la medida. Deberá acreditarse, con la documental oportuna, la situación familiar y aptitud educadora de los acogedores, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del menor o menores de que se trate, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento, así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de atención, y, si lo hubiera, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación del menor con su familia de procedencia.

La Administración autonómica competente, una vez evaluada la solicitud, remitirá su decisión a la Autoridad Central española que la hará llegar a la Autoridad Central del Estado requirente. Únicamente en caso de ser favorable, las autoridades competentes de dicho Estado dictarán una resolución que ordene el acogimiento en España, la notificarán a todas las partes interesadas y solicitarán su reconocimiento y ejecución en España directamente ante el Juzgado o Tribunal español territorialmente competente.

El plazo máximo para la tramitación y respuesta de la solicitud será de tres meses.

Las solicitudes de acogimiento y sus documentos adjuntos deberán acompañarse de una traducción legalizada en español.

3 ¿Ha decidido su Estado Miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acogan sean determinadas categorías de parientes cercanos? En caso afirmativo, ¿cuáles son las categorías de estos parientes?

No. En España el consentimiento siempre es necesario.

En España, el concepto de familiar de acogida incluye la familia extensa sin límite alguno y por lo tanto puede incardinarse en dicho concepto a cualquier miembro de la familia extensa que pueda hacerse cargo del menor en las condiciones exigidas por la ley (art. 20 bis de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor).

4 ¿Cuenta su Estado Miembro con acuerdos o disposiciones para simplificar el procedimiento de consulta para obtener el consentimiento para el acogimiento transfronterizo de menores?

No.

Última actualización: 29/02/2024

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.