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En virtud del Derecho nacional, son posibles varios supuestos:
a) Reubicación en el extranjero: Si dos personas son titulares de la custodia de un menor, en principio también deben determinar de común acuerdo el lugar de residencia. Este principio de mutuo acuerdo se aplica sin restricciones, es decir, también en el caso del traslado del menor dentro de Austria, especialmente si el traslado implica un cambio de vida significativo. Asimismo, y en particular en caso de traslado de la residencia al extranjero, el progenitor que desea trasladarse necesita el consentimiento del otro progenitor o la aprobación del tribunal, que debe tener en cuenta tanto el interés superior del menor como el interés de los padres a la hora de tomar su decisión.
De conformidad con el artículo 162, apartado 2, del Código Civil austriaco (Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch, ABGB), si a un progenitor se le ha encomendado la custodia principal mediante resolución o acuerdo judiciales, tiene el derecho exclusivo de determinar el lugar de residencia y, por lo tanto, no sería necesario el consentimiento para el traslado dentro de Austria.
Sin embargo, según la jurisprudencia, en estos casos, en particular si el traslado del menor es una cuestión importante, dicho progenitor debe informar al otro progenitor y tener en cuenta el interés superior del menor. Además, el traslado de residencia no debe perjudicar significativamente el ejercicio de la custodia por parte del otro progenitor. Esta restricción se aplica con mayor razón a un traslado al extranjero.
Lo mismo ocurre con los padres de acogida que tienen la custodia, aunque este no suele ser el caso en la práctica, ya que, por lo general, la custodia recae sobre la autoridad de protección de menores (Kinder- und Jugendhilfeträger).
b) Acogimiento en centros o familias de acogida: Un acogimiento con el consentimiento del titular o titulares de la custodia (normalmente los padres) solo debe ajustarse a las disposiciones de la legislación nacional aplicable sobre protección de los niños y los adolescentes y no requiere una resolución judicial. Por el contrario, el acogimiento sin el consentimiento del titular o titulares de la custodia está sujeto a un control judicial ex post como medida de urgencia de conformidad con el artículo 211 del ABGB.
c) Acogimiento en otro Estado miembro: Cuando un órgano jurisdiccional o una autoridad competente (en el sentido del artículo 2, apartado 2, del Reglamento Bruselas II ter) considere el acogimiento de un menor (es decir, una persona menor de 18 años, con arreglo al artículo 2, apartado 2, sexta frase, del Reglamento Bruselas II ter) en otro Estado, debe obtener previamente el consentimiento de la autoridad competente de dicho Estado miembro según el artículo 82, apartado 1 del citado Reglamento. El acogimiento solo se podrá ordenar o concertar una vez que la autoridad competente del Estado miembro requerido lo haya aprobado (artículo 5 del Reglamento Bruselas II ter). El requisito del consentimiento previo es una consecuencia natural de las mencionadas disposiciones del Derecho de la Unión.
Por lo tanto, la solicitud de aprobación debe transmitirse, por lo general, a través de la autoridad central del Estado miembro requirente a la autoridad central del Estado miembro requerido en el que el menor deba ser acogido (artículo 82, apartado 1, del Reglamento Bruselas II ter). El procedimiento para recabar la aprobación se rige, en cada caso, por el Derecho nacional del Estado miembro en cuestión.
Siempre que no se requiera el consentimiento (véase el punto 3) o cuando no se hayan adoptado otras disposiciones administrativas (véase el punto 4), las solicitudes de consentimiento deben transmitirse a través de la autoridad central a la autoridad de protección de menores (véase el punto 2).
Austria cuenta con nueve provincias que actúan como autoridades de protección de menores a través de diversos organismos, por ejemplo, la Oficina del Gobierno Provincial (Amt der Landesregierung), la Autoridad municipal (Magistrat) o la autoridad de distrito (Bezirkshauptmannschaft). Las autoridades de protección de menores de la zona en la que tendrá lugar el acogimiento conceden la aprobación para el acogimiento transfronterizo.
Provincia |
Dirección |
Persona de contacto: |
Burgenland |
Amt der Burgenländischen Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Burgenland) Abteilung 6 - Soziales und Gesundheit (Departamento 6 - Asuntos Sociales y Sanidad) Kinder- und Jugendhilfe (Protección de menores) Europaplatz 1 7000 Eisenstadt |
Daniel Novak |
Carintia |
Amt der Salzburger Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Carintia) Abteilung 4 – Soziale Sicherheit (Departamento 4 - Seguridad social) Mießtaler Straße 1 9021 Klagenfurt, Austria |
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Baja Austria |
Amt der Niederösterreichischen Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Baja Austria) Gruppe Gesundheit und Soziales (Sanidad y Asuntos Sociales) Abteilung Jugendwohlfahrt (Departamento de protección de menores) Landhausplatz 1 3109 St. Pölten |
Dr. Peter Rozsa |
Alta Austria |
Amt der Oberösterreichischen Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Alta Austria) Gobierno Regional Direktion Gesellschaft, Soziales und Gesundheit (Departamento de Asuntos Sociales y Sanidad) Abteilung Kinder- und Jugendhilfe (Departamento de protección de menores) Bahnhofplatz 1 4021 Linz, Austria |
Astrid Mitter-Stöhr |
Salzburgo |
Amt der Salzburger Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Salzburgo) Kinder- und Jugendhilfe (Protección de menores) Fischer-von-Erlach-Straße 47 Postfach 527 5010 Salzburgo, Austria |
Renate Heil renate.heil@salzburg.gv.at |
Estiria |
Amt der Steiermärkischen Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Estiria) Kinder- und Jugendhilfe (Protección de menores) Hofgasse 12, 8010 Graz |
Andrea Rotmajer |
Tirol |
Amt der Tiroler Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Tirol) Abteilung Kinder- und Jugendhilfe (Departamento de protección de menores) Leopoldstraße 3 6020 Innsbruck |
Reinhard Stocker-Waldhuber |
Vorarlberg |
Amt der Vorarlberger Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Voralberg) Fachbereich Jugend und Familie (Asuntos de la Juventud y la Familia) Landhaus Römerstraße 15 6901 Bregenz, Austria |
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Viena |
MA 11 Amt für Jugend und Familie (Asuntos de la Juventud y la Familia) Rüdengasse 11 1030 Viena |
Mag. Josef Hiebl |
El proceso de consulta debe dirigirse a la autoridad de protección de menores competente a través de la autoridad central, el Ministerio Federal de Justicia. La autoridad central transmite la solicitud a la autoridad de protección de menores de la provincia en la que está previsto el acogimiento (véase el punto 1). Toda la información y los documentos justificativos deben traducirse al alemán.
En virtud del artículo 82 del Reglamento Bruselas II ter, la solicitud debe incluir un informe sobre el menor y los motivos de su propuesta de acogimiento o asistencia, información sobre cualquier dotación financiera prevista, así como cualquier otra información que se considere pertinente.
Todas las autoridades de protección de menores consideran pertinente la siguiente información:
Las autoridades competentes de protección de menores consideran que los siguientes requisitos son también pertinentes a la hora de conceder la aprobación, pero se reservan el derecho a solicitar más información o documentos en casos concretos.
Requisitos |
Documentos necesarios |
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Amt der Burgenländischen Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Burgenland) |
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Amt der Kärntner Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Carintia) |
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Amt der Niederösterreichischen Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Baja Austria) |
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Amt der Oberösterreichischen Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Alta Austria) |
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Amt der Salzburger Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Salzburgo) |
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Amt der Steiermärkischen Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Estiria) |
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Amt der Tiroler Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Tirol) |
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Amt der Vorarlberger Landesregierung (Oficina del Gobierno Provincial de Vorarlberg) |
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Magistrat der Stadt Wien (Autoridad municipal de la ciudad de Viena) |
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Al igual que ocurre con un acogimiento por un progenitor (artículo 82, apartado 1, del Reglamento Bruselas II ter), no se requiere consentimiento para un acogimiento en Austria por los siguientes parientes cercanos:
La autoridad central no tiene conocimiento de ningún acuerdo de este tipo.
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