Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Francia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

La Sección de Asuntos Europeos e Internacionales de la Dirección de Protección Judicial de la Juventud es la encargada de tramitar y aprobar las solicitudes de acogimiento en Francia.

Las solicitudes pueden enviarse por correo postal a 13, Place de Vendôme, 75041, París Cedex 01 o por correo electrónico a la dirección saei.dpjj@justice.gouv.fr.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

La autoridad central competente del Estado requerido debe presentar una solicitud de aprobación al Departamento de Asuntos Europeos e Internacionales del Ministerio de Justicia.

La solicitud debe incluir la siguiente información, acompañada de una traducción al francés:

  • estado civil completo del menor (con copia del documento de estado civil);
  • resumen de la situación personal y familiar del menor (decisiones de las autoridades judiciales e informes y notas de los servicios sociales);
  • declaración de los motivos del acogimiento propuesto, teniendo en cuenta el interés superior del menor;
  • identidad y datos de contacto de las personas que ejercen la patria potestad y constancia de su consentimiento para el proyecto de acogimiento;
  • consentimiento del menor a la propuesta de acogimiento (copia de las actas de la vista o expediente de la vista, si se ha celebrado);
  • resumen de las medidas adoptadas para preparar el acogimiento;
  • aprobación de la institución o de la familia de acogida;
  • modalidad de acogimiento (duración, lugar, identificación de la institución/familia de acogida, organización de los derechos de correspondencia, salidas, visitas y estancias);
  • organización del seguimiento del acogimiento y gestión de posibles incidentes;
  • financiación del acogimiento.

Tras recibir esta información, el Departamento de Asuntos Europeos e Internacionales del Ministerio de Justicia toma las siguientes medidas:

  • en caso de solicitud de acogimiento en virtud de una resolución judicial, consulta a la Fiscalía, que remitirá el asunto al juez competente del tribunal de menores para que emita un dictamen;
  • en caso que se prevea el acogimiento en un establecimiento, comprueba la autorización expedida por el consejo departamental al establecimiento por el período de duración del acogimiento;
  • en caso de que se prevea un acogimiento con una familia de acogida autorizada, comprueba la validez de la autorización con el correspondiente consejo departamental;
  • en caso de acogimiento con un miembro de la familia, remite la información sobre las personas que viven en el domicilio del miembro de la familia al jefe del consejo departamental competente. Si la información facilitada es suficiente, se lleva a cabo una comprobación con la unidad de notificación de incidentes pertinente. En caso contrario, el Departamento de Asuntos Europeos e Internacionales del Ministerio de Justicia presentará una solicitud de evaluación al consejo departamental dentro de un plazo determinado.

Tras la recepción de la solicitud, el Departamento de Asuntos Europeos e Internacionales del Ministerio de Justicia emite una resolución sobre la aprobación o denegación en un plazo máximo de tres meses.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

Francia no ha notificado a la Comisión las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, para los que no se requiere autorización.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

En la actualidad, Francia no aplica ningún acuerdo o mecanismo para simplificar el procedimiento de solicitud de acogimiento transfronterizo.

Última actualización: 19/02/2024

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