- 1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?
- 2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.
- 3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?
- 4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?
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1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?
La aprobación la da la Oficina del bienestar de los menores (Landesjugendamt) del Estado federado en cuyo territorio se vaya a producir el acogimiento. Alemania tiene dieciséis Estados federados y diecisiete Oficinas del bienestar de los menores (una por cada Estado federado y dos en el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia; puede consultarse la lista de direcciones en http://www.bagljae.de/). Si todavía no se ha hecho ninguna propuesta concreta con respecto al lugar donde se va a acoger al menor, la autoridad central alemana nombra como responsable a la Oficina del bienestar de los menores del lugar con el que el menor tenga un vínculo más estrecho. De forma alternativa, se considera que el Estado federado de Berlín siempre tiene competencia [artículo 45 de la Ley de aplicación y desarrollo de determinados instrumentos normativos del ámbito del Derecho internacional de familia (Gesetz zur Aus- und Durchführung bestimmter Rechtsinstrumente auf dem Gebiet des internationalen Familienrechts), también denominada Ley de Derecho internacional de familia o IntFamRVG].
Estado federado |
Dirección |
Número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico, sitio web |
Baden-Württemberg |
Kommunalverband für Jugend und Soziales Baden-Württemberg Dezernat Jugend – Landesjugendamt Lindenspürstraße 39 70176 Stuttgart |
Responsable: Gerald Häcker |
Baviera |
Zentrum Bayern Familie und Soziales Bayerisches Landesjugendamt Marsstraße 46 80335 München |
Responsable: Hans Reinfelder Tel.: 089 1261-04 Fax: 089 1261-2412 Correo electrónico: grenzueberschreitendeUnterbringung-blja@zbfs.bayern.de |
Berlín |
Senatsverwaltung für Bildung, Jugend und Wissenschaft Jugend und Familie, Landesjugendamt 10178 Berlin |
Responsable: Por confirmar Tel.: 030 90227-5580 Fax: 030 90227-5011 Correo electrónico: sabine.skutta@senbjf.berlin.de |
Brandemburgo |
Ministerium für Bildung, Jugend und Sport des Landes Brandenburg Abteilung Kinder, Jugend und Sport Heinrich-Mann-Allee 107 14473 Potsdam |
Responsable: Volker-Gerd Westphal |
Bremen |
Die Senatorin für Soziales, Jugend, Frauen, Integration und Sport Landesjugendamt Bahnhofsplatz 29 28195 Bremen |
Responsable: Christiane Schrader Tel.: 0421 361-0 Fax: 0421 496-4401 Correo electrónico: christiane.schrader@soziales.bremen.de |
Hamburgo |
Behörde für Arbeit, Soziales, Familie und Integration Amt für Familie Überregionale Förderung und Beratung/ Landesjugendamt FS 4 Adolph-Schönfelder-Straße 5 22083 Hamburg |
Responsable: Gabriele Scholz
Tel.: 040 42863-5019 Fax: 040 4279-63377 Correo electrónico: henriette.brandt1@soziales.hamburg.de |
Hesse |
Hessisches Ministerium für Soziales und Integration Sonnenberger Straße 2/2a 65193 Wiesbaden |
Responsable: Cornelia Lange Tel.: +49 06113219-3248/3249 Fax: 0611 817-3260 Correo electrónico: cornelia.lange@hsm.hessen.de Representante habitual de la asociación federada (BAG): Susanne Rothenhöfer Tel.: 0611 3219-3433 Fax: 0611 32719-3433 Correo electrónico: susanne.rothenhoefer@hsm.hessen.de |
Mecklemburgo-Pomerania Occidental |
Kommunaler Sozialverband Mecklenburg-Vorpommern Landesjugendamt Der Verbandsdirektor Am Grünen Tal 19 19063 Schwerin |
Responsable: Nils Voderberg Contacto: Por confirmar |
Baja Sajonia |
Niedersächsisches Landesamt für Soziales, Jugend und Familie Schiffgraben 30-32 30175 Hannover |
Responsable: Silke Niepel Fax: 0511 89701-330 Correo electrónico: silke.niepel@ls.niedersachsen.de |
Renania del Norte-Westfalia (Renania) |
Landschaftsverband Rheinland Dezernat Kinder, Jugend und Familie LVR-Landesjugendamt Kennedy-Ufer 2 |
Responsable: Por confirmar |
Renania del Norte-Westfalia (Distrito de Lippe) |
Landschaftsverband Westfalen-Lippe Warendorfer Straße 25 48145 Münster |
Responsable: Birgit Westers Fax: 0251 591-275 Correo electrónico: birgit.westers@lwl.org |
Renania-Palatinado |
Landesamt für Soziales, Jugend und Versorgung Rheinland-Pfalz Landesjugendamt Rheinallee 97-101 55118 Mainz |
Responsable: Iris Egger-Otholt |
Sarre |
Ministerium für Soziales, Gesundheit, Frauen und Familie C 5 - Kinder- und Jugendhilfe, Landesjugendamt Franz-Josef-Röder-Straße 23 66119 Saarbrücken |
Responsable: Hubert Meusel Tel.: 0681 501-2057 Fax: 0681 501-3416 Correo electrónico: h.meusel@soziales.saarland.de Representante habitual de la asociación federada (BAG): |
Sajonia |
Sächsisches Staatsministerium für Soziales und Verbraucherschutz Landesjugendamt Carolastraße 7a 09111 Chemnitz |
Responsable: Enrico Birkner |
Sajonia-Anhalt |
Landesverwaltungsamt Referat Jugend Ernst-Kamieth-Straße 2 06122 Halle (Saale) |
Responsable: Antje Specht Representante habitual de la asociación federada (BAG): Corinna Rudloff Fax: 0345 514-1012/1719 Correo electrónico: antje.specht@lvwa.sachsen-anhalt.de; Corinna.Rudloff@lvwa.sachsen-anhalt.de |
Schleswig-Holstein |
Ministerium für Soziales, Jugend, Familie, Senioren, Integration und Gleichstellung Landesjugendamt Adolf-Westphal-Straße 4 24143 Kiel |
Responsable: Thorsten Wilke |
Turingia |
Thüringer Ministerium für Bildung, Jugend und Sport Abt. 4 – Kinder, Jugend, Sport und Landesjugendamt Werner-Seelenbinder-Str. 7 99096 Erfurt |
Responsable: Martina Reinhardt Tel.: 0361 573411-300 Fax: 0361 573411-830 Correo electrónico: martina.reinhardt@tmbjs.thueringen.de |
2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.
La solicitud de aprobación del acogimiento de un menor procedente de otro Estado miembro de la UE (a excepción de Dinamarca) se envía a través de la autoridad central del otro Estado miembro de la UE a la Oficina Federal de Justicia (Bundesamt für Justiz) de Alemania, que transmite la solicitud a la Oficina del bienestar de los menores competente.
La Oficina del bienestar de los menores competente territorialmente debe, por norma general, aprobar las solicitudes, de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de la Ley de Derecho internacional de familia, en los supuestos siguientes:
- el acogimiento previsto en Alemania responde al interés superior del menor, especialmente porque tiene un vínculo estrecho con este país;
- la autoridad extranjera ha presentado un informe y, de ser necesario, certificados o evaluaciones médicas en los que se argumenta la conveniencia del acogimiento previsto;
- se ha dado audiencia al menor en el proceso extranjero, salvo si no resulta adecuado atendiendo a la edad y el desarrollo del menor (por regla general, se considera necesaria una audiencia adecuada a la edad y el desarrollo del menor sobre el acogimiento en Alemania si el menor tiene más de dos años);
- la institución o la familia de acogida adecuados han dado su consentimiento y no hay motivos para no proceder al acogimiento;
- se ha concedido o prometido un permiso exigido por la normativa de extranjería; y
- se ha regulado el reparto de los costes (incluido un seguro de enfermedad suficiente).
La Oficina del bienestar de los menores debe obtener la autorización del juzgado de familia (Familiengericht) en cuya demarcación se encuentre el tribunal superior regional de lo civil y de lo penal (Oberlandesgericht) en cuya demarcación vaya a acogerse al menor antes de notificar su aprobación a la autoridad extranjera requirente (artículo 47, apartado 1, frase primera, de la Ley de Derecho internacional de familia).
Una vez concedida o denegada la autorización, la Oficina del bienestar de los menores competente informa a la autoridad extranjera requirente, a la autoridad central alemana y a la institución o familia de acogida que va a acoger al menor de la resolución firme motivada (artículo 46, aparatado 5, de la Ley de Derecho internacional de familia).
La información y los justificantes siguientes son obligatorios:
- el nombre, la dirección y el número de teléfono de la autoridad extranjera que propone el acogimiento del menor;
- el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento y la nacionalidad del menor (copia del documento de identidad o del certificado de nacimiento);
- duración (prevista) del acogimiento;
- fundamentos del acogimiento en general y del acogimiento en Alemania en particular (incluida cualquier resolución judicial previa);
- información sobre el estado de salud del menor (en su caso: certificados o informes médicos);
- nombre, dirección y número de teléfono de la institución o la familia de acogida en Alemania;
- consentimiento de la institución o la familia de acogida para acoger al menor;
- en su caso: justificación de la idoneidad para el acogimiento, permiso de acogida de la familia de acogida receptora o permiso de funcionamiento de la institución de acogida receptora de conformidad con el Derecho alemán;
- datos de contacto de la persona o las personas con la custodia;
- justificante de que se ha dado audiencia al menor ha participado en el proceso extranjero, salvo si no resulta adecuada atendiendo a la edad y el desarrollo del menor;
- justificantes sobre quién asume los costes;
- prueba de la salud o el seguro de enfermedad del menor.
Toda la información y los justificantes deben traducirse al alemán.
Se puede solicitar información o documentos adicionales.
3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?
No.
4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?
No hay acuerdos de esta naturaleza en vigor.
Sí que existe, sin embargo, un convenio de colaboración entre la Oficina del bienestar de los menores del Consejo Regional de Renania y el Gobierno de la Comunidad Germanófona de Bélgica.
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