Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Grecia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

La autoridad competente por lo que respecta a la recepción de solicitudes de los Estados miembros de la Unión Europea para el acogimiento de menores en una institución, una estructura de protección de menores o una familia de acogida en Grecia es el Departamento de Derecho Internacional Privado del Ministerio de Justicia, que ha sido designado autoridad central. La aprobación de las solicitudes de acogimiento de menores en Grecia compete al fiscal de menores de la Fiscalía de Atenas y su suplente.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

Junto con la solicitud de aprobación de acogimiento de un menor, la autoridad solicitante debe enviar a la autoridad central de Grecia los siguientes documentos e información, traducidos oficialmente al griego:

  1. nombre, apellidos y nacionalidad de los padres, nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y lugar de residencia del menor, y número de seguridad social, en su caso;
  2. nombre, fecha y lugar de nacimiento y lugar de residencia de la persona que ejerce la patria potestad o tiene la custodia del menor, su número de teléfono y dirección de correo electrónico, su número de seguridad social, en su caso, y su declaración de consentimiento al acogimiento; si no se adjunta declaración de consentimiento se deberá indicar por qué no es necesaria;
  3. certificado u otro documento equivalente expedido por la autoridad competente que acredite la situación penal del menor; a falta de dicho certificado o documento equivalente, deberá facilitarse una certificación de una autoridad competente;
  4. informe detallado de un trabajador social o un supervisor de menores u otro funcionario del servicio responsable del último lugar de residencia o estancia del menor antes del acogimiento sobre la condición y la personalidad del menor, la necesidad y los motivos del acogimiento y la duración propuesta de este (fecha de inicio y de final);
  5. certificado de cobertura sanitaria (médica y farmacéutica) del menor expedido por una institución pública de seguridad social y certificado de su estado de salud, expedido en los tres meses previos a su envío y en el que se indique, en particular, la cobertura de vacunación del menor, si necesita tratamiento farmacéutico y, en su caso, cuál, si padece alguna enfermedad contagiosa y si ha sido hospitalizado por algún motivo;
  6. propuestas de régimen de visitas del menor con progenitores u otras personas pertinentes y sus datos completos;
  7. documentación completa del servicio competente del lugar de la última residencia del menor que acredite sus necesidades educativas especiales, si las tiene;
  8. declaración escrita de la persona física o jurídica que tenga la custodia del menor, o de otro organismo competente para asumir la cobertura de todos los gastos de acogimiento y manutención del menor; dicha declaración constituirá un reconocimiento expreso de deuda e incluirá los datos completos del declarante, su domicilio y su número de identificación fiscal o de seguridad social, si así lo prevé la legislación aplicable del Estado miembro en el que esté domiciliado el solicitante o, si se trata de una persona jurídica, su domicilio social;
  9. resoluciones judiciales o administrativas relativas al menor, si las hay;
  10. si se propone el acogimiento a una familia de acogida concreta, deberán indicarse la identidad y la dirección completas de sus miembros mayores de edad, así como su número de identificación fiscal o de seguridad social si disponen de ellos.

La autoridad central griega es responsable de informar a la autoridad solicitante si existen deficiencias en los documentos y datos mencionados. A continuación, la solicitud de aprobación del acogimiento y los documentos que la acompañen se remitirán al fiscal de menores de la Fiscalía de Atenas. El fiscal nombrará a un supervisor del servicio de tutela de menores de Atenas, que recabará información sobre la disponibilidad, según proceda, de instituciones o estructuras de protección de menores, y sobre si cuentan con las autorizaciones necesarias y están supervisadas por las autoridades griegas. El informe que el supervisor de menores presentará al fiscal de menores, además de la información anterior, contendrá una propuesta relativa a la institución o la estructura de protección de menores que sea más adecuada para el acogimiento del menor de que se trate. El supervisor de menores presentará un informe similar cuando la solicitud presentada por la autoridad extranjera se refiera al acogimiento de un menor en una familia de acogida en Grecia.

El fiscal de menores de la Fiscalía de Atenas aprobará o denegará la solicitud de acogimiento del menor en el plazo de dos meses a partir del envío de la solicitud y de los documentos que la acompañen por el Departamento de Derecho Internacional Privado del Ministerio de Justicia.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

No hay excepción a la aprobación requerida para el acogimiento transfronterizo de un menor cuando se trata de su acogimiento por parientes cercanos.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

No existen tales acuerdos.

Última actualización: 11/05/2023

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