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La oficina del Servicio de tutela de menores con competencia en el lugar de residencia del futuro tutor en Hungría decide, una vez realizado un examen preliminar del asunto, si procede aprobar el acogimiento por dicho tutor.
Para el acogimiento por un tutor en Hungría de un menor que resida habitualmente en el extranjero, la oficina del Servicio de tutela de menores con competencia en el lugar de residencia del futuro tutor analiza, a petición de la autoridad central del Estado requirente y a petición del Ministerio del Interior (Belügyminisztérium), si procede aprobar el acogimiento por dicho tutor.
A petición del Ministerio del Interior, como autoridad central húngara, el Servicio de tutela de menores toma las medidas contempladas por ley para valorar la idoneidad del futuro tutor. Realiza por sí mismo o encarga un informe sobre la idoneidad del tutor en su lugar de residencia. Examina si este cumple los requisitos legales para actuar como tutor. Sobre la base de un análisis de la situación económica del futuro tutor, determina si el acogimiento del menor en Hungría constituye una carga importante para los servicios sociales. De ser necesario, se solicita información a los servicios sociales de la familia y de la infancia sobre antecedentes del futuro tutor en la crianza de sus propios hijos que desaconsejen que se le dé al menor en acogida. El Servicio de tutela de menores pide al tutor que exponga sus planes futuros para el menor y, en caso necesario, valora si el menor podrá inscribirse en guarderías o centros escolares. Cuando el menor es acogido por sus familiares, también se recomienda examinar la relación que tenían anteriormente y si el familiar se había ocupado previamente del menor. Una vez valorado todo lo anterior, el Servicio de tutela de menores se pronuncia sobre su aprobación y remite su decisión a la autoridad central extranjera con la ayuda de la autoridad central húngara.
Hungría no ha formulado una declaración con arreglo al artículo 82, apartado 2, del Reglamento, por lo que siempre exige su aprobación para el acogimiento de un menor en Hungría si el menor no es acogido por un progenitor.
No.
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