Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Luxemburgo
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1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

La autoridad central designada de conformidad con el artículo 103 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, también tiene la condición de autoridad competente para la aprobación previa del acogimiento de un menor en Luxemburgo:

Fiscalía General del Estado (Procureur Général d’Etat)

Cité judiciaire, Bâtiment CR

Plateau du Saint-Esprit

L-2080 Luxembourg

Teléfono: (+352) 47 59 81 – 2335

Fax: (+352) 47 05 50

Dirección de correo electrónico: parquet.general@justice.etat.lu

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

Se aplica el procedimiento del artículo 82 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019.

La autoridad central del Estado miembro requirente debe transmitir a la autoridad central luxemburguesa una solicitud de aprobación junto con un informe sobre el menor, la motivación de la propuesta de acogimiento en Luxemburgo y cualquier otra información que considere pertinente, como la duración prevista del acogimiento.

La solicitud y toda la documentación adicional deben ir acompañadas de una traducción al francés, al alemán o al inglés.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

No.

A efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1111, el acogimiento de un menor en Luxemburgo con una familia de acogida o con una persona digna de confianza sigue el mismo régimen; son necesarios, por tanto, la consulta previa y la aprobación de la autoridad central luxemburguesa.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

No.

Última actualización: 11/01/2024

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