Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Polonia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

La solicitud de aprobación debe dirigirse a la autoridad central, que la remitirá al órgano jurisdiccional competente.

Cuando un menor pueda ser acogido en virtud de una resolución de un órgano jurisdiccional u otra autoridad de un Estado extranjero, el acogimiento debe ser aprobado por el órgano jurisdiccional tutelar competente en el lugar de acogida futuro, tras determinar que:

  • dicho acogimiento responde al interés superior del menor y
  • que el menor tiene vínculos significativos con Polonia, o
  • es ciudadano polaco.

Si un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente de un Estado extranjero ha propuesto candidatos para actuar como familia de acogida o como centro de asistencia social, centro regional docente asistencial o centro de acogida preadoptiva, el órgano jurisdiccional tutelar puede aprobar el acogimiento del menor tras recabar el dictamen del juez decano o presidente competente en el lugar de acogida futuro. Si ningún órgano jurisdiccional u otra autoridad de un Estado extranjero ha propuesto candidatos para actuar como familia de acogida o como centro de asistencia social, centro regional docente asistencial o centro de acogida preadoptiva, el órgano jurisdiccional tutelar puede aprobar el acogimiento del menor tras recabar el dictamen del Ayuntamiento de Varsovia.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

Deben adjuntarse a la solicitud documentos, dictámenes e información sobre el menor y, en particular, sobre su situación familiar, su salud y sus necesidades especiales. Si la resolución del órgano jurisdiccional u otra autoridad de un Estado extranjero no indica cómo va a trasladarse al menor a Polonia o cómo deben pagarse los gastos de traslado y si el acogimiento tiene una duración concreta (y no se indica cómo se hará la devolución ni cómo se sufragará esta), el órgano jurisdiccional tutelar solicita toda esa información.

La solicitud debe resolverse en un plazo de un mes a contar desde la fecha de su recepción por el órgano jurisdiccional.

El acogimiento del menor en una familia de acogida o en un centro de asistencia social está sujeto a la aprobación de los padres de acogida o del director del centro de asistencia social, respectivamente.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

Por lo que se refiere a los parientes cercanos a que se refiere el artículo 82 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, Polonia no ha suprimido el requisito de la aprobación en caso de acogimiento de un menor por determinadas categorías de parientes cercanos; se mantienen así la situación jurídica actual y la dispensa de la obligación de obtener la aprobación de la autoridad central competente para el acogimiento del menor en otro Estado miembro solo cuando se trata de los progenitores.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

Polonia no cuenta con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores.

Última actualización: 29/12/2023

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