- 1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?
- 2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.
- 3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?
- 4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?
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1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?
La autoridad central de Portugal a efectos del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo es la siguiente:
Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios (Direcção-Geral de Reinserção e Serviços Prisionais o DGRSP)
Servicio jurídico y de contenciosos (Gabinete Jurídico e Contencioso o GJC)
Travessa da Cruz do Torel 1
1150-122 Lisboa (Portugal)
Tel.: (+351) 218 812 200
Fax: (+351) 218853653
Correo electrónico: gjc@dgrsp.mj.pt
2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.
Fases del procedimiento de acogimiento de jóvenes en Portugal:
Fase 1: Aprobación previa de acogimiento por parte de la autoridad central de Portugal (ACP)
- solicitud de aprobación previa de la autoridad central del país requirente,
- revisión de la documentación presentada y evaluación con arreglo a los criterios y condiciones de acogimiento,
- decisión de aprobación previa o denegación por parte de la ACP,
- plazo meramente indicativo: de uno a tres meses a partir de la recepción de todos los documentos de la solicitud, en función de la complejidad del asunto.
Fase 2: Declaración de ejecutoriedad por parte del órgano jurisdiccional
- La solicitud de reconocimiento y ejecutoriedad la presenta ante el órgano jurisdiccional —la sección de familia y menores (juízo de família e menores) de la zona en que se encuentra la familia o el establecimiento de acogida— la familia, el establecimiento marco o el establecimiento al que se confió el menor. Esta solicitud debe ir acompañada de documentación que acredite la aprobación previa de la ACP y de documentos justificativos con los datos del acogimiento: duración, plan de intervención y declaración de la familia de acogida de que puede mantenerse económicamente por sí misma.
O de forma alternativa:
La resolución administrativa o sentencia judicial del país de origen respecto al acogimiento se envía a la ACP, junto con documentación adicional con los datos del acogimiento: duración, plan de intervención y declaración de la familia de acogida de que puede mantenerse económicamente por sí misma.
La ACP remite la solicitud de ejecutoriedad de la medida a la fiscalía del órgano jurisdiccional competente, donde se presenta oficialmente en representación del interés del menor.
- El órgano jurisdiccional dicta resolución. En el caso de una declaración de ejecutoriedad, el órgano jurisdiccional puede remitirla al Instituto de la Seguridad Social (Instituto de Segurança Social, I.P.) como órgano encargado de supervisar la aplicación de la medida en Portugal.
Fase 3: Ejecución de la medida de acogimiento en Portugal
- Una vez que se haya dictado la resolución de ejecutoriedad, el niño o joven puede ir a Portugal y comenzar su acogimiento.
- Si la solicitud de declaración de ejecutoriedad se envió a través de la ACP (y, en cualquier caso, cuando el órgano jurisdiccional informe a la ACP de su resolución), la ACP debe transmitir la resolución del órgano jurisdiccional a su contraparte.
- El Instituto de la Seguridad Social hace un seguimiento de la medida y redacta informes periódicos sobre la aplicación de esta que se envían al órgano jurisdiccional y a la ACP, cuando el órgano jurisdiccional así lo ordena.
- Cualquier extensión de la medida está sujeta a una nueva aprobación previa de la ACP, seguida del resto del procedimiento establecido anteriormente.
A título informativo, en el enlace siguiente puede consultarse una lista de los documentos exigidos por la ACP antes de aprobar el acogimiento de un menor en una familia o un establecimiento de acogida en Portugal.
3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?
La consulta y la aprobación previa no son necesarias si el menor se confía a un pariente, por ejemplo, abuelos, tíos o hermanos mayores. En tales casos, basta con que la autoridad que adopte la resolución de acogimiento informe a la autoridad central de Portugal.
4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?
En Portugal, el procedimiento descrito en la respuesta a la pregunta 2 simplifica el procedimiento de consulta para recabar la aprobación del acogimiento transfronterizo de un menor.
Legislación pertinente:
Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019
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