- 1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?
- 2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.
- 3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?
- 4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?
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1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?
Centrum pre medzinárodnoprávnu ochranu detí a mládeže (Centro de Protección Jurídica Internacional de los Niños y Jóvenes)
Špitálska 8
P.O. Box 57
814 99 Bratislava
Tel.: +421 2 20 45 82 00
+421 2 20 45 82 01
Correo electrónico: info@cipc.gov.sk
Sitio web: http://www.cipc.gov.sk
Idiomas: eslovaco, checo e inglés.
2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.
La autoridad central del Estado requirente transmite los siguientes documentos a la autoridad central de Eslovaquia:
- un informe sobre el menor, que debe incluir:
— datos de identidad y localización del menor, los padres y otros parientes,
— el motivo de la intervención de los servicios sociales y un resumen de las medidas tomadas,
— información sobre el estado de desarrollo físico, psicológico y social actual del menor,
— información sobre las necesidades especiales del menor, especialmente un informe médico en caso de enfermedad,
— el parecer del menor y de los padres,
— información sobre la relación del menor con sus padres y personas cercanas;
- los motivos de la propuesta de acogimiento o prestación de cuidados;
- la duración prevista del acogimiento;
- el régimen de visitas de los padres, demás parientes u otras personas con las que el menor tenga un vínculo estrecho o las razones por las que dicho régimen de visitas se ha descartado a la luz del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;
- el régimen de supervisión previsto;
- información sobre cualquier régimen de financiación contemplado;
- cualquier otra información pertinente.
La autoridad central de Eslovaquia envía la solicitud y los documentos adjuntos a la Oficina Central de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia (Ustredie práce, sociálnych vecí a rodiny) y pregunta si es posible o no dar la aprobación en el caso en cuestión.
Como norma general, se aprueba la solicitud si:
- redunda en el interés superior del menor llevar a cabo el acogimiento previsto;
- se ha dado audiencia al menor en el país de origen, salvo cuando ello resulte inadecuado habida cuenta de la edad o grado de madurez del menor;
- se ha dado su aprobación la institución competente o la persona física a la que se confiará el menor y no hay motivos para oponerse a dicho acogimiento.
Al acoger a un menor en un centro de familia e infancia, corresponde a la Oficina Central seleccionar un centro adecuado en territorio eslovaco y garantizar una plaza para el menor en dicha institución.
La Oficina Central de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia envía la recomendación de aprobación o denegación al Centro de Protección Jurídica Internacional de los Niños y Jóvenes, que a continuación aprueba o no el acogimiento basándose en los documentos recibidos. La resolución motivada se notifica a la autoridad central requirente, al centro de familia e infancia en el que vaya a ser acogido el menor o a la persona física a la que se confiará al menor. La resolución no se puede recurrir.
3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?
Sí, en caso de acogimiento por parte de un abuelo, un hermano o un tío del menor (véase la nota de Eslovaquia sobre el artículo 82, apartado 2).
4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?
No.
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