- 1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?
- 2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.
- 3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?
- 4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?
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1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?
La aprobación del acogimiento de menores en Suecia con arreglo al Reglamento Bruselas II es competencia de la oficina de la Junta de Bienestar Social (socialnämnden) del municipio en el que el menor vaya a ser acogido.
2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.
La Junta de Bienestar Social puede aprobar que una autoridad extranjera dé en acogida a un menor en Suecia únicamente si:
- redunda en el interés superior del menor que sea acogido en dicho país, teniendo en cuenta, en particular, la vinculación del menor con el mismo;
- se ha aclarado, en la medida de lo posible, la predisposición del menor con respecto al acogimiento;
- la persona que ejerce la custodia del menor y el menor, si tiene al menos quince años, dan su consentimiento al acogimiento;
- la Junta ha realizado indagaciones acerca de las condiciones del hogar de destino y las condiciones del acogimiento;
- al menor se le ha concedido un permiso de residencia, de ser necesario; y
- el acogimiento se ajusta al Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (Reglamento Bruselas II), o al Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, firmado en La Haya el 19 de octubre de 1996.
El municipio de que se trate proporciona información sobre los documentos exigidos en cada caso concreto. Si se desea más información, se ruega ponerse en contacto con la autoridad central sueca.
3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?
No, no se ha utilizado esta facultad.
4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?
No.
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