En el Derecho de la Unión, y más concretamente en la Decisión Marco 2005/214/JAI, el principio de reconocimiento mutuo es de aplicación a las sanciones pecuniarias y permite que las autoridades judiciales y administrativas las transfieran de forma directa a una autoridad de otro Estado miembro de la UE y que dichas sanciones sean reconocidas y ejecutadas sin más trámites.
Este principio se aplica a todos aquellos delitos que puedan acarrear una sanción pecuniaria. Se han suprimido los controles de doble tipificación en relación con treinta y nueve delitos (p. ej., la pertenencia a organizaciones delictivas, el terrorismo, la trata de seres humanos, las violaciones, los robos y los delitos contra la seguridad vial). Las sanciones deberán ser impuestas por las autoridades judiciales o administrativas de los Estados miembros y tales resoluciones deberán ser firmes, es decir, no puede caber recurso alguno contra las mismas.
Podrá transmitirse una resolución, junto con un certificado (107 Kb) conforme a lo dispuesto en la Decisión Marco, a las autoridades competentes de un Estado miembro en el que la persona física o jurídica contra la que se haya dictado la resolución sea titular de bienes inmuebles, obtenga ingresos, tenga su residencia habitual o esté ubicada su sede. Cada Estado miembro designa una o varias autoridades competentes con arreglo a su Derecho nacional para la gestión de la transmisión de las resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias en casos transfronterizos. En 2017, a iniciativa de algunos Estados miembros, se elaboraron 5 formularios normalizados. Si bien no tienen carácter vinculante, pretenden facilitar el mecanismo de ejecución de sanciones pecuniarias transfronterizas que establece la Decisión Marco y reducir la carga financiera y administrativa asociada al procedimiento.
El Estado al que se haya transmitido la resolución puede negarse a ejecutarla únicamente en supuestos tasados (p. ej., no se presenta el certificado o está incompleto; la sanción pecuniaria es inferior a 70 EUR; dificultades para ejercer el derecho a tutela judicial efectiva, etc.). La ejecución de la resolución se rige por el ordenamiento jurídico del Estado de ejecución. Cabe imponer pena de prisión u otra pena contemplada por el Derecho nacional si no se percibe la sanción pecuniaria. Las cantidades percibidas en concepto de ejecución de resoluciones revertirán al Estado de ejecución a menos que se acuerde otra cosa entre los respectivos Estados miembros.
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