- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes
- Artículo 14, apartado 2, segundo guion - Ámbitos geográficos sobre los que tienen competencia las autoridades receptoras o expedidoras
- Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes
- Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes
Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos griego (Υπουργείο Δικαιοσύνης, Διαφάνειας και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων)
Departamento de Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil y Penal
(Tμήμα Διεθνούς Δικαστικής Συνεργασίας σε Αστικές και Ποινικές Υποθέσεις)
96 Mesogion Av.
11527 Atenas, Grecia
Teléfono: (0030) 210 7767529, (0030) 210 7767322, (0030) 210 7767312
Fax: (0030) 210 7767499
Correo electrónico:civilunit@justice.gov.gr, gkouvelas@justice.gov.gr, mntolia@justice.gov.gr, vsarigiannidis@justice.gov.gr
Artículo 14, apartado 2, segundo guion - Ámbitos geográficos sobre los que tienen competencia las autoridades receptoras o expedidoras
La autoridad competente anteriormente mencionada tiene jurisdicción en toda Grecia.
Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes
Las solicitudes se reciben por correo postal. En casos urgentes, pueden recibirse por fax o correo electrónico, siempre que posteriormente se envíe la solicitud original por correo postal.
Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud
Las solicitudes deben cumplimentarse en griego o en inglés.
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