Asistencia jurídica gratuita

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Los Países Bajos han aplicado la Directiva de la CE en la vigente Ley sobre asistencia judicial, mediante ley de 19 de febrero de 2005 (Stb. 2005, 90), que entró en vigor el 2 de marzo de 2005. Desde esa fecha, los nuevos artículos 23a a 23k prevén la asistencia judicial en los asuntos transfronterizos de alcance europeo. Por descontado, esta posibilidad ya existía desde el primer momento en que la Directiva hubo de aplicarse en el ordenamiento jurídico holandés, a saber, el 30 de noviembre de 2004. (inglés PDF (28 Kb) en) (holandés PDF (211 Kb) nl)


Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 14, apartado 2, segundo guion - Ámbitos geográficos sobre los que tienen competencia las autoridades receptoras o expedidoras

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésfrancés.

Cuando se trata de casos de Derecho interno, este Consejo solamente tiene jurisdicción en la región occidental de los Países Bajos. Sin embargo, en los casos transfronterizos (de alcance europeo), el Consejo de La Haya tiene jurisdicción para todo el país.

Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes

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Las solicitudes pueden realizarse por fax o por correo postal. El Consejo de La Haya no sólo acepta asimismo las peticiones hechas por correo electrónico (que suelen ser incompletas).

Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud

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Las solicitudes pueden presentarse en holandés e inglés. También las presentadas en lengua francesa o alemana.

Última actualización: 13/05/2024

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