- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes
- Artículo 14, apartado 2, segundo guion - Ámbitos geográficos sobre los que tienen competencia las autoridades receptoras o expedidoras
- Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes
- Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 14, apartado 2, primer guion - Nombres y direcciones de las autoridades receptoras o expedidoras competentes
Los organismos transmisores son los Tribunales Regionales (sądy okręgowe).
Organismos receptores:
Ministerio de Justicia
Departamento de Cooperación Internacional y Derechos Humanos
Al. Ujazdowskie 11
00-950 Varsovia
Tel./Fax +48 22 23-90-870 +48 22 628 09 49
Correo electrónico: dwmpc@ms.gov.pl
Los tribunales de Distrito (sądy rejonowe) y los tribunales Regionales también son autoridades receptoras.
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 14, apartado 2, segundo guion - Ámbitos geográficos sobre los que tienen competencia las autoridades receptoras o expedidoras
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
Competencia territorial de los organismos transmisores :
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que se envíen a otro Estado miembro deberán presentarse ante el Tribunal Regional competente del domicilio o del lugar de residencia habitual del solicitante.
Competencia territorial de los organismos receptores:
En virtud del artículo 8, apartado 1, de la Ley de 17 de diciembre de 2004, del derecho a asistencia jurídica gratuita para procedimientos civiles en los Estados miembros de la Unión Europea (Diario Oficial 2005, n.o 10, punto 67), las solicitudes de asistencia jurídica gratuita pueden presentarse directamente ante el órgano jurisdiccional competente para examinarlas (es decir, el órgano jurisdiccional ante el cual tenga lugar o vaya a tener lugar el proceso declarativo), o, si se solicita asistencia jurídica gratuita para un procedimiento de ejecución, ante el Tribunal de Distrito competente en el lugar de donde vaya a procederse a la ejecución.
Para todas las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas ante los órganos jurisdiccionales polacos por solicitantes con domicilio o residencia habitual en otros Estados miembros de la UE, el organismo receptor competente es el Ministerio de Justicia.
Artículo 14, apartado 2, tercer guion - Medios a su disposición para recibir las solicitudes
Métodos para recibir las solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse ante el organismo transmisor directamente o por correo postal.
Las solicitudes podrán presentarse ante el organismo receptor directamente o por correo postal.
Artículo 14, apartado 2, cuarto guion - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud
Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar la solicitud
Organismo transmisor : la solicitud deberá redactarse en polaco y, en una lengua oficial de las instituciones comunitarias aceptada por el Estado miembro de la UE al cual deba transmitirse la solicitud.
Organismo receptor : la solicitud deberá redactarse en polaco o en inglés.
Lenguas oficiales de las instituciones comunitarias que aceptan las autoridades receptoras polacas, además del polaco: el inglés.
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