Resoluciones en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I

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Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I


*entrada obligatoria

Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

Ninguna

Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésneerlandés.

- en Bélgica, el juzgado de primera instancia.

Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésneerlandés.

- en Bélgica:

a) cuando se trate de un recurso interpuesto por el demandado, el juzgado de primera instancia (tribunal de première instance, rechtbank van eerste aanleg o erstinstanzliches Gericht);

b) cuando se trate de un recurso interpuesto por el demandante: el tribunal de apelación (cour d'appel o hof van beroep).

Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44

Nota: la versión original de esta página francés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésneerlandés.

- en Bélgica, el recurso de casación.

Última actualización: 17/06/2022

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