- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
- Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
- Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
- Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

Los órganos jurisdiccionales y autoridades búlgaras tienen competencia internacional cuando el demandante o el solicitante es un nacional búlgaro o una persona jurídica registrada en la República de Bulgaria (artículo 4, apartados 1 y 2, del Código de Derecho internacional privado).
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39

La solicitud de otorgamiento de la ejecución de una decisión judicial o de otro acto dictado en otro Estado miembro de la Unión Europea se presentará ante el tribunal de distrito (okrazhen sad) (artículo 623, apartado 1, de la Ley de enjuiciamiento civil).
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2

La resolución puede recurrirse ante el Tribunal de Apelación de Sofía (artículo 623, letra b), primera frase, de la Ley de enjuiciamiento civil).
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44

La decisión del Tribunal de Apelación de Sofía puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Casación (artículo 623, apartado 6, segunda frase, de la Ley de enjuiciamiento civil).
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