- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
- Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
- Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
- Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
— en Chipre: Artículo 21, apartado 2, de la Ley sobre los Órganos Jurisdiccionales (Ley n.º 14 de 1960), en su versión modificada.
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
— en Chipre, el Tribunal de Distrito (Eparchiakó Dikastírio) o, en el caso de una resolución judicial relativa a obligaciones de alimentos, el Juzgado de Familia (Oikogeneiakó Dikastírio).
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
— en Chipre, el Tribunal de Distrito (Eparchiakó Dikastírio) o, en el caso de una resolución judicial relativa a obligaciones de alimentos, el Juzgado de Familia (Oikogeneiakó Dikastírio).
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
— en Chipre, pueden presentarse recursos ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo (Dioikitikó Dikastírio).
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