- Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
- Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
- Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
- Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
- en Francia: los artículos 14 y 15 del Código Civil (Code civil).
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
En Francia:
a) el letrado de la Administración de Justicia que dirige la oficina judicial (directeur de greffe) del tribunal de primera instancia (tribunal judiciaire) competente;
b) el decano del colegio notarial (chambre des notaires) competente o, en caso de vacante o impedimento, el suplente designado de entre los miembros de la junta directiva del colegio cuando la demanda tenga por objeto que se declare la fuerza ejecutiva de una escritura pública.
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
En Francia:
a) los tribunales de apelación (cours d’appel), respecto de las resoluciones que estimen la demanda;
b) los presidentes de los tribunales de primera instancia, respecto de las resoluciones que desestimen la demanda.
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
- en Francia, un recurso de casación.
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