En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Resoluciones en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I

Gibraltar

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Gibraltar

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Reino Unido

Gibraltar

Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I


*entrada obligatoria

Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

- en el Reino Unido, las disposiciones relativas a la competencia basadas en:

a)       una cédula de emplazamiento notificada al demandado que se encuentre temporalmente en el Reino Unido

b)       la existencia en el Reino Unido de bienes de propiedad del demandado

c)       el embargo por el demandante de bienes situados en el Reino Unido.

Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39

- en Gibraltar, la Supreme Court of Gibraltar, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates' Court por mediación del Attorney General of Gibraltar.

Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2

- en Gibraltar, la Supreme Court of Gibraltar, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Magistrates' Court.

Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44

- un recurso único sobre una cuestión de Derecho.

Última actualización: 23/10/2020

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