Resoluciones en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I

Grecia

Contenido facilitado por
Grecia

Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

en Grecia: el artículo 40 de la Ley de enjuiciamiento civil (Κώδικας πολιτικής δικονομίας).

Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39

en Grecia, el Μονομελές Πρωτοδικείο.

Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2

en Grecia, el Εφετείο.

Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44

en Grecia, un recurso de casación.

Última actualización: 21/12/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.