- Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
- Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
- Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
- Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
- en Eslovenia: el apartado 2 del artículo 48 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 2 del artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o pravdnem postopku) y el apartado 1 del artículo 58 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 1 del artículo 57 y el apartado 2 del artículo 47 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o pravdnem postopku).
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
- en Eslovenia, el okrožno sodišče.
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
- en Eslovenia, el okrožno sodišče.
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
- en Eslovenia, un recurso ante el Vrhovno al sodišče Republike Slovenije.
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