Práctica de pruebas por videoconferencia

La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (REJECIV) ha elaborado una serie de fichas informativas que proporcionan información práctica sobre las normas, los procedimientos y los medios técnicos para la realización de videoconferencias entre órganos jurisdiccionales de distintos países de la UE.

El Reglamento (UE) 2020/1783 (versión refundida), que regula la cooperación entre órganos jurisdiccionales de distintos países de la UE en el ámbito de la obtención de pruebas en asuntos civiles y mercantiles, establece un marco normativo general para la obtención de pruebas en un país distinto del país del órgano jurisdiccional. Este Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo y comienza a aplicarse el 1 de julio de 2022. El nuevo Reglamento aclara cómo se pueden obtener pruebas por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones y establece en su anexo I el formulario N para el intercambio de información sobre los aspectos técnicos pertinentes. El formulario N se debe utilizar tanto para solicitar la obtención de pruebas por videoconferencia como para responder positivamente a dicha solicitud. Sin embargo, cada país de la UE cuenta con su propia normativa procesal en este ámbito, por lo que los pormenores del procedimiento variarán según cuál sea el país que reciba la solicitud de cooperación.

Para facilitar la colaboración entre las autoridades judiciales de los distintos países de la UE y que estas saquen el máximo provecho de las videoconferencias para obtener pruebas en otro país de la UE, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (REJECIV) ha elaborado una serie de fichas informativas que proporcionan información práctica sobre las normas, los procedimientos y los medios técnicos de los distintos países de la UE.

Para obtener información pormenorizada sobre un país, selecciónese la bandera del país correspondiente.

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Última actualización: 03/04/2024

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