- 1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?
- 2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?
- 3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?
- 4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?
- 5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?
- 6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
- 7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
- 8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?
- 9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?
- 10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?
- 11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?
- 12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
- 13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?
- 14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?
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1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?
Sí, es posible obtener pruebas mediante videoconferencia. El artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1783 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (versión refundida) prevé que el órgano jurisdiccional requirente obtendrá la prueba por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones, siempre que dicha tecnología esté disponible para el órgano jurisdiccional y, habida cuenta de las circunstancias específicas del caso, el órgano jurisdiccional estima adecuada la utilización de dicha tecnología. Los órganos jurisdiccionales estonios cuentan con las instalaciones necesarias para realizar videoconferencias. En virtud del artículo 15, apartado 6, del Código de Procedimiento Civil (Tsiviilkohtumenetluse seadustik, disponible en línea aquí), las disposiciones de esta Ley son aplicables a la asistencia para la obtención de pruebas en Estonia sobre la base de las solicitudes realizadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté previsto de otro modo en las disposiciones del Reglamento (UE) 2020/1783 del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (versión refundida). De conformidad con el artículo 15, apartado 5, de la Ley, salvo que esté previsto de otro modo en la ley o en un tratado, los órganos jurisdiccionales estonios proporcionarán asistencia judicial para la ejecución de una operación procesal a petición de un órgano jurisdiccional extranjero si, con arreglo a la legislación estonia, la operación procesal requerida se encuentra dentro de la competencia objetiva del órgano jurisdiccional estonio y no está prohibida por la ley. Una operación procesal también puede realizarse de conformidad con la legislación extranjera, siempre que sea necesaria para el procedimiento en el estado extranjero y no perjudique los intereses de las partes en el procedimiento. Los juicios orales o las vistas con participación a distancia están regulados por el artículo 350 de la Ley. No existen disposiciones ni restricciones especiales para la organización de una videoconferencia conforme al Reglamento (UE) 2020/1783,incluida, cuando se trate de juicios orales o vistas con participación a distancia, la organización de una videoconferencia directamente por parte del órgano jurisdiccional requirente de otro Estado miembro en virtud del artículo 20 del Reglamento.
2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?
Conforme al artículo 350, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, una parte en un juicio oral o una vista con participación a distancia puede realizar operaciones procesales en tiempo real, es decir, puede prestar declaración bajo juramento o, en un procedimiento de petición, sin juramento; conforme al artículo 350, apartado 2, un testigo o perito también podrá ser interrogado en un juicio oral o una vista con participación a distancia.
Es decir, una parte en un procedimiento podrá prestar declaración bajo juramento o, en un procedimiento de petición, sin juramento en un juicio oral o una vista con participación a distancia, y un testigo o perito también podrá prestar declaración mediante este sistema.
3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?
Véase la respuesta a la pregunta anterior.
4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?
En virtud del artículo 350, apartado 1, del Código de Procedimiento, el órgano jurisdiccional podrá organizar un juicio oral o una vista con participación a distancia, de manera que las partes en el procedimiento o sus representantes o asesores tengan la oportunidad de encontrarse en otro lugar en el momento de la audiencia y de ejecutar operaciones procesales en tiempo real en dicho lugar.
Es decir, el órgano jurisdiccional podrá organizar un juicio oral o una vista con participación a distancia, de manera que la persona no tenga que encontrarse presente en el órgano jurisdiccional cuando preste declaración.
5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?
Sí, se permite grabar las audiencias. La grabación se efectuará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 52 o el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. La tecnología de teleconferencias utilizada por los órganos jurisdiccionales permite que las audiencias sean grabadas en virtud del artículo 52 del Código.
6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
En virtud del artículo 32, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, la lengua de los procedimientos judiciales es el estonio. Con arreglo al artículo 32, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, las actas de las audiencias y de las demás operaciones procesales se redactan en estonio. El órgano jurisdiccional podrá consignar cualquier testimonio o declaración prestados durante una audiencia en una lengua extranjera en las actas, literalmente en la lengua en la que se preste, además de una traducción al estonio, si es necesario para una adecuada presentación del testimonio o de la declaración. El Código de Procedimiento Civil estonio no incluye ninguna disposición específica sobre el régimen lingüístico utilizado en la toma de declaración o testimonio a petición de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro en virtud del Reglamento (UE) 2020/1783 del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (versión refundida).
7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
Conforme al artículo 34, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, si una parte en el procedimiento no habla estonio y no dispone de un representante en el procedimiento, el órgano jurisdiccional, a petición de la parte o por iniciativa propia, aporta un intérprete al proceso cuando sea posible. No es necesario aportar un intérprete si las declaraciones de la parte en el procedimiento son comprensibles para el órgano jurisdiccional y para las otras partes. En el caso de imposibilidad de disponer inmediatamente de un intérprete, el órgano jurisdiccional dictará un auto por el que se exigirá a la parte en el procedimiento que necesite la asistencia de un intérprete que encuentre un intérprete o representante competente en estonio en un plazo fijado por el órgano jurisdiccional (artículo 34, apartado 2, de la Ley). El Código de Procedimiento Civil estonia no incluye disposiciones específicas sobre la ubicación del intérprete que participe en la obtención de pruebas en virtud del Reglamento.
8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?
De conformidad con el artículo 343, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, con el fin de notificar la hora y el lugar de una audiencia, el órgano jurisdiccional notifica citaciones a las partes en el procedimiento y a otras personas convocadas a la audiencia. Con arreglo al artículo 343, apartado 2, de la Ley, el intervalo entre la fecha de notificación de las citaciones y la fecha de la audiencia debe ser de diez días como mínimo. Dicho intervalo también podrá ser más corto si las partes en el procedimiento así lo acuerdan.
9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?
Los costes correspondientes a la obtención de pruebas en virtud del Reglamento (UE) 2020/1783 están especificados en su artículo 22. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional requirente no sufraga los costes de la operación procesal. El órgano jurisdiccional que ejecuta la operación procesal comunica al órgano jurisdiccional requirente los costes, que se consideran gastos relativos al asunto tramitado. Habida cuenta de que se trata de costes esenciales para el procedimiento, los costes de la obtención de pruebas se sufragan con arreglo al artículo 148, apartado 1, de la Ley, en el que se afirma que, a menos que el órgano jurisdiccional dicte lo contrario, las costas procesales serán abonadas por adelantado, en la medida que ordene el órgano jurisdiccional, por la parte en el procedimiento que presentó la demanda a la que estén asociados. Si ambas partes presentan la demanda, o si se cita a un testigo o perito, o se lleva a cabo una inspección de oficio, las partes comparten las costas equitativamente. Puesto que los órganos jurisdiccionales tienen instalaciones de videoconferencia, no se aplicarán costes por su uso.
10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?
Es aplicable el artículo 19, apartado 2, del Reglamento, por el que se debe informar a las personas afectadas del carácter voluntario de la prestación de declaración ante el órgano jurisdiccional requirente.
11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?
De conformidad con el artículo 347, apartado 2, párrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, al comienzo de una audiencia el órgano jurisdiccional verifica que las personas citadas están presentes en la sala y sus identidades. La Ley no dispone ningún procedimiento específico para verificar la identidad en una audiencia. El órgano jurisdiccional debe verificar la identidad de las personas llamadas a declarar. Con este fin, comprueba, por ejemplo, un documento de identidad con foto de la persona citada. La identidad de la persona que participa en una videoconferencia puede determinarse, por ejemplo, sobre la base de una copia de un documento presentado con anterioridad al órgano jurisdiccional.
12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
En virtud del artículo 269, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, una parte en un procedimiento debe prestar el siguiente juramento antes de prestar declaración:
«Yo, (nombre), juro por mi honor y conciencia que diré toda la verdad sobre el asunto sin ocultar, añadir ni cambiar nada». La parte en el procedimiento presta juramento oralmente y firma el texto del mismo.
Con arreglo al artículo 36, apartado 1, de la Ley, una persona que no sea competente en estonio debe prestar juramento en una lengua en la que sea competente; de conformidad con el artículo 36, apartado 2, deberá estampar su firma en el texto en estonio del juramento, que se traduce directamente a la persona antes de que lo firme.
La segunda frase del apartado 1 del artículo 262 de la Ley dispone que, antes de la prestación de declaración, el órgano jurisdiccional debe explicar al testigo su obligación de decir la verdad y el contenido de los artículos 256 a 259 de la Ley. Según el artículo 303, apartado 5, de la Ley, las disposiciones relativas al interrogatorio de testigos serán aplicables también a los peritos. Se advertirá al perito que no sea un perito forense o un perito privado autorizado, antes de que emita su dictamen pericial, de las consecuencias de emitir un dictamen pericial incorrecto a sabiendas, y el perito confirmará el dictamen firmando las actas o el texto de la advertencia. Dicha advertencia firmada se entregará al órgano jurisdiccional junto con el dictamen pericial.
13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?
De conformidad con el artículo 350, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil, en una audiencia organizada como un juicio oral o una vista con participación a distancia debe quedar garantizado el derecho de todas las partes en el procedimiento de presentar demandas y solicitudes y de contestar a las demandas y solicitudes de las demás partes, y la audiencia debe celebrarse en condiciones técnicamente seguras durante la transmisión en tiempo real al órgano jurisdiccional de la imagen y del sonido del interviniente en el procedimiento que no esté presente en las sede judicial y viceversa.
Todos los órganos jurisdiccionales cuentan con un empleado del Centro de Sistemas de Información y Registros que trabaja como especialista de TI en plantilla, y es el encargado del funcionamiento de las instalaciones de videoconferencia y de la resolución de cualquier problema técnico.
14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?
La información necesaria se encuentra en el formulario de solicitud. Cualquier información adicional necesaria dependerá de las circunstancias específicas de cada asunto judicial.
En virtud del artículo 32, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, la lengua de los procedimientos judiciales es el estonio. Con arreglo al artículo 32, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, las actas de las audiencias y de las demás operaciones procesales se redactan en estonio. El órgano jurisdiccional podrá consignar cualquier testimonio o declaración prestados durante una audiencia en una lengua extranjera en las actas, literalmente en la lengua en la que se preste, además de una traducción al estonio, si es necesario para una adecuada presentación del testimonio o de la declaración. El Código de Procedimiento Civil estonio no contiene disposiciones específicas, conforme al Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (versión refundida), sobre el régimen lingüístico utilizado para la toma de declaración o testimonio.
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