Práctica de pruebas por videoconferencia

Hungría
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

La Ley CXXX de 2016 sobre el Código Procesal Civil (A polgári perrendtartásról szóló 2016. évi CXXX. Törvény, en húngaro) permite al órgano jurisdiccional, bien a instancia de parte o bien de oficio, que la toma de orden que a una parte, a otros intervinientes en el proceso judicial, a un testigo o perito o, incluso —si el propietario del objeto inspeccionado no se opone— la realización de una inspección, sean efectuadas mediante una red de comunicación electrónica. Se podrá ordenar la prestación de declaraciones a través de una red de comunicación electrónica si se considera oportuno, por ejemplo, para acelerar el proceso, si la prestación de declaraciones en el lugar en que se celebre el juicio es difícil de organizar o excesivamente costosa, o si la protección de un testigo lo justifica.

Las normas relativas a la prestación de declaraciones a través de una red de comunicación electrónica se establecen en el capítulo XLVII del Código Procesal Civil y en el Decreto n.º 19/2017, de 21 de diciembre de 2017, del ministro de Justicia, relativo a la utilización de las redes de comunicación electrónica para las tomas de declaración y las vistas en materia civil [A polgári eljárásban a tárgyalás, a meghallgatás elektronikus hírközlő hálózat útján történő megtartásáról szóló 19/2017. (XII.21.) IM rendelet, en húngaro] (Decreto n.º 19/2017 del ministro de Justicia).

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

No existen restricciones respecto de las personas que pueden prestar declaración mediante videoconferencia; este método puede utilizarse para tomar declaración a las partes y a otros intervinientes en el proceso judicial, así como a testigos, peritos y propietarios del objeto inspeccionado.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

En el contexto de una vista, toma de declaración personal o inspección a través de una red de comunicación electrónica, es posible oír a las partes y a otros intervinientes en el proceso judicial, así como a testigos y peritos; también puede llevarse a cabo una inspección.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

La prestación de declaración a través de una red de comunicación electrónica podrá tener lugar en las dependencias del órgano jurisdiccional o de otra institución, en una sala destinada a este fin, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para el funcionamiento de la red de comunicación electrónica.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

De conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional puede, en la fase de examen sobre el fondo y a petición de una de las partes o de oficio, ordenar que las actas de las vistas, las tomas de declaración individuales o las inspecciones realizadas a través de una red de comunicación electrónica se preparen mediante grabaciones continuas y simultáneas de audio y vídeo si se cumplen las condiciones técnicas para ello.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En el caso de las solicitudes realizadas en virtud de los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Consejo, las normas aplicables son las del Código Procesal Civil, de acuerdo con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento. En virtud del Código Procesal Civil, los procesos judiciales han de desarrollarse en húngaro, pero no se puede colocar a nadie en situación de desventaja por falta de conocimiento de la lengua húngara. Toda persona tiene derecho a utilizar su lengua materna en los procesos judiciales, o su lengua regional o minoritaria cuando así lo prevean los convenios internacionales. Cuando sea preciso, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de contar con la presencia de un intérprete. Además, con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1783, el órgano jurisdiccional requirente puede solicitar que la solicitud se ejecute con arreglo a un procedimiento especial previsto en su Derecho nacional. El órgano jurisdiccional requerido ejecutará la solicitud con arreglo al procedimiento especial, a menos que ello sea incompatible con su Derecho nacional o no pueda hacerlo debido a dificultades prácticas importantes. En caso de que el órgano jurisdiccional requerido no acceda a la petición de que la solicitud sea ejecutada de acuerdo con un procedimiento especial por alguno de esos motivos, informará al órgano jurisdiccional requirente.

En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 19 a 21, la obtención directa de pruebas se llevará a cabo de conformidad con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente, de conformidad con el artículo 19, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1783.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

En el caso de las solicitudes realizadas en virtud de los artículos 12 a 14, si es necesario garantizar la utilización de la lengua materna o de una lengua regional o minoritaria, el órgano jurisdiccional requerido tiene la obligación de ser asistido por un intérprete.

El Código Procesal Civil no contiene disposiciones específicas sobre la ubicación exacta del intérprete en caso de prestación de declaraciones a través de una red de comunicaciones electrónicas. No obstante, especifica que los intérpretes deben estar presentes en las salas establecidas para dichas prestaciones de declaración. El Decreto n.º 19/2017 del ministro de Justicia especifica que el intérprete también debe estar visible en la grabación transmitida.

En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 19 a 21, el órgano jurisdiccional requirente estará asistido, previa solicitud, en la búsqueda de un intérprete, de conformidad con el artículo 20, apartado 2.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

La decisión de ordenar una prestación de declaración a través de una red de comunicación electrónica se notificará al mismo tiempo que la citación para comparecer, la citación a una vista personal o la decisión relativa a la inspección. La decisión por la que se ordena que la prestación de declaración se celebre a través de una red de comunicación electrónica se enviará sin demora al órgano jurisdiccional u organismo que proporcione los locales especialmente previstos para la vista a través de una red de comunicación electrónica.

El Código Procesal Civil no contiene ninguna disposición especial sobre las citaciones a las prestaciones de declaración celebradas a través de una red de comunicación electrónica. La citación para comparecer en una vista debe enviarse con la suficiente antelación a fin de devolver al órgano jurisdiccional antes de la vista el acuse de recibo por el que se confirma que la notificación se ha efectuado con arreglo a la ley.

La primera vista debe fijarse, por regla general, de manera que la citación para comparecer sea notificada a las partes al menos quince días antes de la fecha de la vista. El órgano jurisdiccional podrá acortar dicho plazo en casos urgentes.

En cuanto a las solicitudes efectuadas con arreglo a los artículos 19 a 21, deben aplicarse las disposiciones del artículo 19, apartados 4 y 8.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

Las costas varían y deben ser cubiertas (mediante una fianza o un anticipo) por el órgano jurisdiccional requirente si así lo solicita el órgano jurisdiccional requerido. La obligación de las partes de sufragar los honorarios y gastos se regirá por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

En virtud del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783, el órgano jurisdiccional requirente debe informar al interesado de que su comparecencia en la prestación de declaración es de carácter voluntario. En virtud del artículo 80, apartado 6, letra a), inciso aa), de la Ley XXVIII de 2017 sobre Derecho internacional privado (A nemzetközi magánjogról szóló 2017. évi XXVIII. Törvény, en húngaro), el órgano jurisdiccional húngaro que participa en la organización de la videoconferencia también debe informar al testigo que ha de ser interrogado de que su participación es voluntaria.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

La identidad de la persona que presta declaración a través de una red de comunicación electrónica se verifica conforme a lo siguiente:

  • la información proporcionada por la persona en cuestión con el fin de verificar su identidad y dirección; y
  • la presentación de un documento oficial de identidad oficial o de un permiso de residencia a través de los medios técnicos previstos por la ley.

Si el órgano jurisdiccional ha ordenado el tratamiento confidencial de los datos relativos a técnico previsto por la ley debe asegurarse, al presentar el documento oficial de identidad o el permiso de residencia del testigo utilizando los medios técnicos previstos por la ley, de que solo el presidente del órgano jurisdiccional o el secretario, si la prestación de declaración o la inspección la lleva a cabo un secretario puede ver el documento.

El órgano jurisdiccional también utiliza medios electrónicos o realiza consultas directas en bases de datos para confirmar que:

  • la información facilitada por la persona que presta declaración a fin de verificar su identidad y dirección, se corresponde con los registros existentes;
  • el documento oficial de identidad pertinente y el permiso de residencia presentados por la persona que presta declaración se corresponden con los registros existentes y son válidos.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El Código Procesal Civil no prevé la prestación de juramento en los procesos judiciales.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

El Código Procesal Civil prevé la presencia de un técnico para garantizar el buen funcionamiento del material técnico necesario para las declaraciones prestadas través de una red de comunicación electrónica en la sala destinada a ese fin.

Antes de que comience la prestación de declaración, el técnico debe asegurarse de que el equipo esté plenamente operativo. En caso de impedimento para el buen funcionamiento del equipo, el técnico informará inmediatamente de la avería al juez presente en el lugar donde se celebre la vista y se encargará inmediatamente de resolverla; a continuación, informará por escrito de la avería y de las medidas adoptadas a su superior. Mientras persista la avería, la prestación de declaración a través de una red de comunicación electrónica no podrá comenzar ni continuar. En su caso, deberá repetirse la actuación procesal en curso en el momento de la avería o del mal funcionamiento del material utilizado para garantizar la prestación de declaración a través de una red de comunicación electrónica.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Por lo general, no es necesaria información adicional.

Última actualización: 25/09/2023

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