Práctica de pruebas por videoconferencia

Luxemburgo
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Sí, pueden realizarse ambos procedimientos. En la mayoría de las solicitudes remitidas a Luxemburgo, se pide que un órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente interrogue a un testigo mediante videoconferencia.

No existen disposiciones específicas relativas a las videoconferencias, de modo que son de aplicación los artículos del nuevo Código Procesal Civil referidos a los interrogatorios de testigos, las comprobaciones personales del juez y la comparecencia personal de las partes. Actualmente, no existe jurisprudencia relativa a las videoconferencias.

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

Podrá tomarse declaración por videoconferencia a los testigos y, en determinados casos, a las partes y a los peritos judiciales. No obstante, hasta ahora las solicitudes se han limitado al interrogatorio de testigos.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

La única restricción mencionable es que la declaración de los testigos debe ser voluntaria. Si un testigo se niega a comparecer, las autoridades luxemburguesas no tienen modo alguno de obligarle a hacerlo.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Debe tratarse de pruebas que puedan obtenerse en los locales de órganos jurisdiccionales dotados del material técnico necesario.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Si el Estado requirente desea grabar la videoconferencia, deberá obtener la conformidad expresa del testigo interrogado en Luxemburgo. Luxemburgo, como Estado requerido, no grabará la videoconferencia.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

a) francés, alemán;

b) todas las lenguas.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

El órgano jurisdiccional de Luxemburgo, como Estado requerido, se encargará de organizar la interpretación siempre que sea necesaria para comunicarse eficazmente con las autoridades del Estado requirente o con la persona interrogada. El intérprete debe estar presente en el órgano jurisdiccional que lleve a cabo la obtención de pruebas.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

Las autoridades luxemburguesas y, en concreto, el órgano jurisdiccional responsable de la diligencia de prueba, se pondrán en contacto con las autoridades del Estado requirente para acordar la fecha y hora de la videoconferencia. El plazo de citación será de al menos quince días. Las autoridades luxemburguesas se encargarán de convocar a las personas.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

El Estado luxemburgués se hará cargo de los gastos derivados del uso de la videoconferencia y de las indemnizaciones de los testigos. Los gastos de interpretación corresponden al Estado requirente.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

La persona será informada de ello en el escrito de citación y por el juez o el secretario judicial antes de proceder a la videoconferencia.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

El órgano jurisdiccional de Luxemburgo, como Estado requerido, llevará a cabo un control de identidad comprobando los documentos de identidad al comienzo de la declaración.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Los testigos deberán prestar juramento de decir la verdad. Se les informará de que pueden ser sancionados con multas y penas de prisión en caso de falso testimonio.

Se prestará juramento ante el órgano jurisdiccional requirente.

En el caso del artículo 19, el Estado requirente aplicará sus condiciones. El juez presente durante la videoconferencia en Luxemburgo, como Estado requerido, intervendrá únicamente en caso de que surja algún problema.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

En la fecha y hora establecidas para la videoconferencia, estarán presentes un juez, un secretario judicial, un técnico y, cuando proceda, un intérprete.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Para proceder a la videoconferencia, deberán quedar claras una serie de cuestiones de orden técnico. El éxito de una declaración por videoconferencia descansa en una buena preparación previa y en una cooperación eficaz entre puntos de contacto.

Última actualización: 11/01/2024

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