- 1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?
- 2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?
- 3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?
- 4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?
- 5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?
- 6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
- 7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
- 8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?
- 9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?
- 10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?
- 11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?
- 12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
- 13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?
- 14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?
Buscar información por región
1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?
El órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente puede obtener directamente las pruebas de las personas que presten declaración por videoconferencia con arreglo a las solicitudes formuladas en virtud de los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas. La autoridad competente podrá designar a un órgano jurisdiccional maltés para que participe en la obtención de pruebas con arreglo al artículo 19, apartado 4, del Reglamento sobre obtención de pruebas. En tales casos, el órgano jurisdiccional maltés puede nombrar a un asistente judicial a tal efecto, de conformidad con el artículo 97 bis, apartado 3, del Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta).
En el caso de las solicitudes presentadas en virtud de los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido podrá, a su entera discreción, autorizar que la obtención de pruebas se lleve a cabo por videoconferencia, con sujeción a las condiciones e instrucciones que considere necesarias. Esto está específicamente regulado por el artículo 622 ter, apartado 2, del Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta). En virtud de esta disposición, el órgano jurisdiccional requerido también podrá ordenar que, cuando proceda, la obtención de pruebas por videoconferencia se lleve a cabo con la participación del órgano jurisdiccional requirente.
2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?
No se imponen tales restricciones. Todos los testigos, peritos y partes podrán prestar declaración por videoconferencia, salvo que ello sea contrario a los principios fundamentales del Derecho nacional. Se aplican las mismas normas sobre la capacidad de los testigos, independientemente de si presta declaración en persona o por videoconferencia.
3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?
No se imponen tales restricciones, siempre que la solicitud de obtención de pruebas no sea contraria a los principios fundamentales del Derecho nacional.
4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?
El artículo 622 ter, apartado 2, del Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta) deja libertad al órgano jurisdiccional requerido para fijar el lugar en el que se llevará a cabo la declaración por videoconferencia. En la práctica, la videoconferencia suele organizarse en el edificio del órgano jurisdiccional.
5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?
Sí, está permitido grabar en audio o vídeo cualquier prueba utilizando el sistema de grabación de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 622 ter, apartado 1, del Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta).
6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas, la audiencia se celebrará en maltés o en inglés, según proceda, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de procedimiento judicial (Uso de la lengua inglesa) (capítulo 189 de las Leyes de Malta). Si la persona que presta declaración no comprende ni el maltés ni el inglés, el órgano jurisdiccional requerido podrá nombrar a un intérprete.
En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas, la lengua de la audiencia depende de si en la obtención de las pruebas participa un órgano jurisdiccional maltés o el asistente judicial que se haya nombrado (véase la pregunta 1).
7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas, los intérpretes son nombrados por el órgano jurisdiccional requerido de conformidad con el artículo 596 del Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta). El nombramiento de los intérpretes correrá a cargo, provisionalmente, de la parte que presente el testigo. Los intérpretes deberán encontrarse en el lugar en el que el órgano jurisdiccional requerido ordene que se lleve a cabo la toma de declaración (véase la pregunta 4).
En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas, corresponde al órgano jurisdiccional requirente el nombramiento de los intérpretes y la decisión sobre su ubicación.
8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?
En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas, se convoca mediante citación a la persona que va a prestar declaración para que comparezca en la fecha y el lugar indicados. La citación debe emitirse, al menos, con un mes de antelación a la celebración de la audiencia, a fin de disponer de tiempo suficiente para notificarla y trasladarla a la persona a la que vaya a tomarse declaración.
En el caso de las solicitudes presentadas con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requirente podrá notificar y trasladar directamente a la persona que vaya a prestar declaración la fecha y el lugar de celebración de la audiencia. Como alternativa, la autoridad competente notificará por correo electrónico o teléfono a la persona a la que vaya a tomarse declaración la fecha y el lugar de celebración de la audiencia. A tal efecto, el órgano jurisdiccional requerido debe facilitar la información de contacto necesaria de dicha persona.
9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?
El uso de videoconferencia es gratuito.
10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?
En tales casos, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre obtención de pruebas, corresponde al órgano jurisdiccional requirente garantizar, antes de presentar su solicitud de obtención directa de pruebas, que esta se lleva a cabo de forma voluntaria.
Cuando el órgano jurisdiccional requirente no puede facilitar la información de contacto de la persona a la que se va a tomar declaración (como se indica en la pregunta 8), suele considerarse un indicio de incumplimiento del requisito del artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre obtención de pruebas, a menos que puedan identificarse otros medios para verificar el cumplimiento de esta disposición mediante la cooperación mutua de los órganos jurisdiccionales requirente y requerido o de las autoridades competentes.
Además, cuando se haya designado un órgano jurisdiccional o un asistente judicial maltés para que participe en la audiencia con arreglo al artículo 19, apartado 4, del Reglamento sobre obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional o el asistente judicial, según proceda, podrá informar directamente a la persona que vaya a prestar declaración del carácter voluntario de la obtención de las pruebas.
11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?
Cuando se presente una solicitud con arreglo a los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido determina la identidad de la persona que va a prestar declaración y la verifica, en su caso, mediante su documento de identidad o pasaporte. En la práctica, suele suceder que la primera pregunta que se formula a un testigo consiste en declarar su nombre bajo juramento.
Cuando se presenta una solicitud con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas, corresponde al órgano jurisdiccional requirente verificar la identidad de la persona que vaya a prestar declaración.
12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
Como norma general con arreglo al Derecho nacional, el juramento previo a la declaración está regulado por el Código de Organización y Enjuiciamiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta). El testigo que profese la religión católica romana deberá prestar juramento de conformidad con la costumbre de dicha fe; y el testigo que no profese dicha religión deberá prestar juramento de la manera que considere más conforme a su conciencia. Los testigos juran decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.
Sin embargo, no existen requisitos nacionales de los juramentos aplicables en los casos de obtención directa de pruebas en virtud de los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas. Corresponde al órgano jurisdiccional requirente tomar juramento de conformidad con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.
13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?
La persona de contacto pertinente es la siguiente:
Nathalie Cutajar, secretaria principal
Contacto + 356 25902346
nathalie.cutajar@courtservices.mt
14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?
Antes de la fecha de la sesión, el tribunal requirente deberá facilitar:
- Zona horaria.
- Citación para las diligencias de prueba (fecha y hora).
- Dirección IP fija.
- Información de su contacto de enlace técnico.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.