- 1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?
- 2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?
- 3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?
- 4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?
- 5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?
- 6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
- 7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
- 8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?
- 9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?
- 10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?
- 11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?
- 12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
- 13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?
- 14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?
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1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?
Aunque la legislación eslovaca no contiene normas específicas que permitan la obtención de pruebas con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente, tampoco existen disposiciones que lo impidan. De conformidad con las normas procesales, los órganos jurisdiccionales obtienen pruebas en la salas de audiencias y también, cuando es posible, al margen de estas [Código Procesal Civil (Občianský súdny poriadok), artículo 188]. Con el consentimiento de las partes, el órgano jurisdiccional podrá celebrar una audiencia mediante videoconferencia u otro medio tecnológico de comunicación (artículo 175 del Código Procesal Civil). En principio, las partes tienen el derecho de estar presentes cuando se proceda a la obtención de pruebas.
No existen procedimientos específicos para la obtención de pruebas por videoconferencia (aparte de lo descrito anteriormente). Por tanto, solo son aplicables el Reglamento sobre obtención de pruebas (Nariadenie o výkone dôkazu), el Código Procesal Civil y el Reglamento administrativo de los órganos jurisdiccionales (Spravovací a kancelársky poriadok pre súdy) [el vigente en 2015 es el Decreto del Ministerio de Justicia eslovaco n.º 543, de 11 de noviembre de 2005, sobre el Reglamento administrativo de los tribunales comarcales (okresné súdy), los tribunales regionales (krajské súdy), los tribunales especiales (Špeciálny súd) y los tribunales militares (vojenské súdy)].
Todas las demás cuestiones deberán ser resueltas mediante acuerdo entre los órganos jurisdiccionales interesados con la ayuda de la Red Judicial Europea.
2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?
No existen restricciones en la legislación eslovaca sobre el tipo de persona que puede prestar declaración por videoconferencia. De conformidad al artículo 187 del Código Procesal Civil, puede servir de prueba todo lo que pueda contribuir a la correcta clarificación del asunto y que se haya obtenido legalmente. En particular, podrá tomarse declaración a las partes, a los testigos y a los peritos.
En virtud del artículo 203 del Código Procesal Civil, debe respetarse la obligación de mantener la confidencialidad de la información clasificada cuando se proceda a la obtención de pruebas.
Con arreglo al artículo 38 del Código Procesal Civil, si una parte es menor de edad, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta su opinión. La opinión del menor es establecida por el órgano jurisdiccional a través de su representante legal o de la autoridad competente para la protección social de los niños y la tutela social, o mediante el interrogatorio del menor, incluso sin la presencia de los padres. Las restricciones específicas dependerán claramente de la edad del menor y del método utilizado por el órgano jurisdiccional para tomar declaración.
3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?
Ninguna, excepto aquellas restricciones asociadas a la propia naturaleza de la obtención de pruebas (el hecho de que resulta imposible llevar a cabo un registro de dependencias por videoconferencia, etc.).
4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?
Por lo general, las pruebas se obtienen en una vista (artículo 188 del Código Procesal Civil) y las vistas tienen lugar normalmente en el edificio del órgano jurisdiccional (artículo 25 en conexión con el artículo 35 del Reglamento administrativo de los órganos jurisdiccionales). Por motivos técnicos, resultaría difícil tomar declaración en otro lugar.
5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?
El equipo de videoconferencia puede también grabar las videoconferencias realizadas. No obstante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 175 del Código Procesal Civil, una vista por videoconferencia solo podrá tener lugar con el consentimiento de las partes. Dicha grabación de sonido se almacena en un portador de datos, que forma parte del sumario de la causa.
6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
Esta pregunta no se refiere de manera específica a la obtención de pruebas en el extranjero o por videoconferencia. Por regla general, en virtud de los artículos 12 a 14, las vistas celebradas por los órganos jurisdiccionales eslovacos se desarrollan siempre en la lengua oficial y se prevé la asistencia de intérpretes si es necesario.
Si un órgano jurisdiccional procede a la obtención directa de pruebas de conformidad con los artículos 19 y 20, lo hará en su propia lengua.
7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
Si la vista se celebra por videoconferencia de conformidad con los artículos 12 a 14 y es necesaria una interpretación (por ejemplo, un órgano jurisdiccional que examine a una persona francesa residente en Eslovaquia), el órgano jurisdiccional eslovaco facilitará un intérprete, pero solicitará el reembolso al órgano jurisdiccional requirente de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento. Cuando la videoconferencia se lleve a cabo de conformidad con el artículo 19, la autoridad central acuerda las condiciones con el órgano jurisdiccional requirente y propone que el órgano jurisdiccional requirente proporcione un intérprete en caso necesario. Los datos sobre intérpretes con sede en Eslovaquia figuran en el sitio web del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca.
8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?
El Derecho eslovaco no contiene disposiciones específicas que regulen estas cuestiones. Son aplicables las normas generales relativas a la celebración de vistas y a la citación de los testigos y las partes. El órgano jurisdiccional suele proceder a la práctica de la prueba en una vista (artículo 188 del Código Procesal Civil) y la citación para comparecer a una vista debe notificarse con la suficiente antelación para permitir el plazo legal para preparar la vista. El artículo 46, apartado 3, del Reglamento administrativo de los órganos jurisdiccionales regula los requisitos para las citaciones. La citación para ser oído debe notificarse «en principio, al menos cinco días antes de la fecha en que se celebre la vista» (artículo 178, apartado 2, del Código Procesal Civil).
9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?
Los órganos jurisdiccionales eslovacos no cobran tasas por las videoconferencias.
10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?
El Derecho eslovaco no contiene disposiciones específicas que regulen estas cuestiones. Por regla general, al comienzo de la vista, el órgano jurisdiccional debe informar a la persona de sus derechos y obligaciones procesales, a menos que la persona esté representada por un abogado o que el litigante sea el Estado, una autoridad estatal o una persona jurídica representada por una persona con formación jurídica (artículo 160 del Código Procesal Civil).
11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?
El Derecho eslovaco no contiene disposiciones específicas que regulen estas cuestiones respecto a la videoconferencia. El procedimiento específico se decidirá mediante un acuerdo ad hoc entre los órganos jurisdiccionales interesados. Obviamente, son aplicables las disposiciones generales sobre la verificación de la identidad de la persona que presta declaración (artículo 200 del Código Procesal Civil). [El órgano jurisdiccional] verifica los datos del documento de identidad o del pasaporte. Al comienzo de la audiencia debe verificarse la identidad del testigo así como cualesquiera circunstancias que pudieran tener un impacto en la credibilidad del testigo (relaciones familiares, etc.).
12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?
El Derecho eslovaco solo contiene disposiciones específicas que regulan estas cuestiones en los procedimientos penales, no en los civiles.
No obstante, de conformidad con el artículo 196, apartado 2, del Código Procesal Civil, los órganos jurisdiccionales informan a los testigos al comienzo de cada vista sobre la importancia de las declaraciones testificales y sobre los derechos y obligaciones de los testigos (decir la verdad y no ocultar nada) y sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
Si el órgano jurisdiccional requirente solicita el interrogatorio de un testigo, un perito o una parte bajo juramento de conformidad con su Derecho, ello no se considerará contrario al orden público eslovaco. El texto del juramento figura en la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (artículo 58 ter de la Ley n.º 97/1963).
13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?
Todos los órganos jurisdiccionales eslovacos tienen un administrador al que puede recurrirse para planificar una sesión de prueba de la conexión de vídeo, la fecha de la vista, etc. Dicho administrador tiene formación sobre el funcionamiento de las instalaciones de videoconferencia. En el caso de que surja cualquier problema, el administrador puede ponerse en contacto con el técnico del órgano jurisdiccional y podrá disponer que el técnico esté presente el día de la vista.
14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?
Se precisa la información técnica necesaria para establecer la conexión con el equipo del órgano jurisdiccional requirente y, en su caso, información relativa al intérprete.
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