Práctica de pruebas por videoconferencia

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1 ¿Es posible obtener pruebas por videoconferencia, bien con la participación de un órgano jurisdiccional del Estado miembro solicitante, bien un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro directamente? En caso afirmativo, ¿cuáles son los procedimientos internos o las normas pertinentes aplicables?

Con arreglo al Derecho portugués, el juez del órgano jurisdiccional requirente debe tomar declaración directamente a las personas que deban declarar, mediante videoconferencia, sin intervención del juez del órgano jurisdiccional requerido. Esta es la regla que se aplica a las causas internas en que se realice un interrogatorio por videoconferencia. Esta misma práctica se aplica a los asuntos transfronterizos en que el órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente solicita que el interrogatorio se produzca mediante videoconferencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020.

Como alternativa, en los asuntos transfronterizos, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente puede solicitar que el interrogatorio por videoconferencia se produzca con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 a 14 del mencionado Reglamento.

Las principales normas procesales nacionales en que se enmarca el interrogatorio por videoconferencia de peritos, testigos y partes son las siguientes:

Peritos

Los peritos de establecimientos, laboratorios o servicios oficiales prestarán declaración por teleconferencia desde su lugar de trabajo [artículo 486, apartado 2, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil)].

Testigos

Los testigos que residan fuera del término municipal en que esté situado el órgano jurisdiccional podrán declarar por medio de un equipo tecnológico que garantice la comunicación audiovisual al instante desde la sede judicial o una instalación autorizada del municipio o la parroquia u otro edificio público en la zona de su residencia (artículo 502 del Código Procesal Civil).

El día del interrogatorio, el testigo se identificará ante el funcionario judicial del órgano jurisdiccional o ante el funcionario del servicio público en que vaya a prestar declaración, a pesar de que desde ese momento el interrogatorio lo realizarán el órgano que conozca de la causa y los representantes de las partes, por medio de un equipo tecnológico que garantice la comunicación audiovisual al instante, sin necesidad de que intervenga el juez del lugar en que se presta declaración.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos internacionales o europeos, los testigos que residan en el extranjero serán interrogados por medio de un equipo tecnológico que garantice la comunicación audiovisual al instante, siempre que se disponga de los medios tecnológicos necesarios en su lugar de residencia.

En los asuntos de que conozcan los órganos jurisdiccionales con sede en las áreas metropolitanas de Lisboa y Oporto, no se realizará el interrogatorio por medio de un equipo tecnológico que garantice la comunicación audiovisual al instante cuando el testigo resida en la zona metropolitana de que se trate.

Sin embargo, cuando resulte imposible que la persona que deba declarar en vista comparezca a tiempo, o existan graves dificultades para ello, el juez podrá decidir, con el consentimiento de las partes, que toda explicación indispensable para dirimir la causa correctamente se preste telefónicamente o por otro medio de comunicación directa del órgano jurisdiccional con el declarante, siempre que la naturaleza de los hechos por averiguar o esclarecer sea compatible con la diligencia (artículo 520 del Código Procesal Civil).

Partes

El régimen de prestación de declaración por teleconferencia contemplado en el artículo 502 del Código Procesal Civil será aplicable a las partes que residan fuera de la comarca o de la respectiva isla, en el caso de las regiones autónomas (artículo 456 del Código Procesal Civil).

2 ¿Existe alguna restricción en cuanto al tipo de persona a la que puede tomarse declaración por videoconferencia? Por ejemplo, ¿puede interrogarse solo a los testigos o puede interrogarse también de ese modo a otras personas, como los peritos o las partes?

No existe ninguna restricción taxativa al respecto. El Derecho nacional permite que declaren por videoconferencia los testigos, las partes y los peritos, tal como se desprende de los preceptos legales antes citados.

3 ¿Qué restricciones existen, si las hay, en cuanto al tipo de pruebas que pueden obtenerse por videoconferencia?

Véase la respuesta a la pregunta anterior.

4 ¿Existe alguna restricción respecto al lugar en que debe prestarse declaración por videoconferencia, es decir, tiene que ser en sede judicial?

Por regla general, las personas deben declarar por videoconferencia en sede judicial. No obstante, los peritos de servicios oficiales pueden prestar declaración por videoconferencia desde su lugar de trabajo. Con carácter excepcional y siempre que se den las circunstancias contempladas en el artículo 520 del Código Procesal Civil (citado en la respuesta a la primera pregunta), el órgano jurisdiccional puede tomar declaración por videoconferencia a una persona que se encuentre en un lugar distinto de la sede de este.

5 ¿Está permitido grabar los interrogatorios por videoconferencia y, en caso afirmativo, se pueden utilizar la instalación y el equipo existentes?

Sí, los interrogatorios por videoconferencia se graban siempre mediante los sistemas de grabación sonora existentes en los órganos jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Civil.

6 ¿En qué lengua debe llevarse a cabo el interrogatorio: a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Cuando el Estado miembro requerido sea Portugal, la lengua en que debe llevarse a cabo el interrogatorio varía en función del supuesto:

a) Cuando se presenta una solicitud de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) 2020/1783, se emplea el portugués. En caso de que tengan que declarar extranjeros, estos pueden expresarse en una lengua distinta si no conocen el portugués. Para ello, el órgano jurisdiccional requirente debe informar al órgano jurisdiccional requerido de tal circunstancia para que este último nombre a un intérprete para que esté presente durante la diligencia en el órgano jurisdiccional requerido.

b) Cuando se presenta una solicitud de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento (UE) 2020/1783, se emplea la lengua prevista en la legislación nacional del Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional requirente. En caso de que tengan que prestar declaración personas que no conozcan dicha lengua, el órgano jurisdiccional requirente puede, con arreglo a su legislación nacional, nombrar a un intérprete para que esté presente durante la diligencia en el órgano jurisdiccional requirente. Como alternativa, el órgano jurisdiccional requirente puede pedir al órgano jurisdiccional portugués (requerido) que nombre a un intérprete para que esté presente durante la diligencia en el órgano jurisdiccional requerido.

En cualquiera de los supuestos referidos en las letras a) y b) en que resulte necesario nombrar a un intérprete para que esté presente durante la diligencia en el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido, este solicitará al órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente que abone los honorarios debidos al intérprete, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783.

7 Sin son precisos intérpretes, ¿a quién corresponde aportarlos y desde dónde deben prestar estos sus servicios a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Véase la respuesta a la pregunta 6.

8 ¿Qué procedimiento se aplica a los aspectos prácticos de la audiencia y para notificar a la persona que deba ser oída el momento y el lugar de la actuación a) cuando la solicitud se hace de conformidad con los artículos 12 a 14 del Reglamento sobre obtención de pruebas; y b) cuando se obtienen las pruebas de forma directa de conformidad con los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas? En ambos supuestos, ¿cuánto tiempo hay que contemplar en el señalamiento de la audiencia para que la persona interesada pueda recibir la notificación con tiempo suficiente?

En Derecho portugués, el procedimiento aplicable a las diligencias para el interrogatorio y para la citación de una persona para que comparezca está regulado esencialmente en el artículo 7, apartado 3, en el artículo 172, apartados 5 y 6, en el artículo 220, en el artículo 247, apartado 2, en el artículo 251, apartado 1, y en los artículos 417, 507, 508 y 603 del Código Procesal Civil.

Por lo general, compete a la secretaría del órgano jurisdiccional citar de oficio a los testigos, los peritos, las partes y sus representantes cuando deban comparecer en virtud de una providencia. En concreto, cuando la parte proponga el interrogatorio de un testigo por videoconferencia, compete a la secretaría citar a dicho testigo.

Las notificaciones cuyo fin sea emplazar en el órgano jurisdiccional a testigos, peritos y otros intervinientes accidentales (p. ej., un intérprete o un asesor técnico) se llevan a cabo enviando un aviso por correo certificado en el que se indique la fecha, el lugar y el objeto de la comparecencia. La citación se considera efectuada incluso aunque el destinatario se niegue a recibir la notificación, en cuyo caso el repartidor del servicio postal debe consignar tal circunstancia.

La notificación destinada a emplazar a una parte para que comparezca o preste declaración se lleva a cabo enviando un aviso a dicha parte por correo certificado en el que se indique la fecha, el lugar y el objeto de la comparecencia. En este caso, cuando la parte haya nombrado a un abogado o cuando esté representada simultáneamente por un abogado y un asesor jurídico, se notifica también a estos.

Los representantes de las partes son citados electrónicamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto ministerial de ejecución (Portaria) n.º 280/2013, de 26 de agosto de 2013. El sistema informático certifica la fecha de notificación.

El Derecho no establece ningún plazo imperativo en cuanto a la antelación de la citación con respecto a la fecha de la vista. En cualquiera de los supuestos antes referidos, la citación se presume efectuada tres días después del registro o de su realización por vía electrónica. Si el tercer día posterior no fuese hábil, la citación se presume efectuada el primer día hábil siguiente. Por cuestiones prácticas, es necesario respetar como mínimo este plazo de antelación con respecto a la fecha de la vista para que se considere que la citación se ha efectuado con validez.

En casos urgentes, la citación o la cancelación de la citación de testigos, peritos, otros intervinientes accidentales, las partes o de sus representantes se puede efectuar por telegrama, teléfono u otro medio de telecomunicación análogo. La comunicación telefónica se documenta siempre en los autos y va seguida de la confirmación a través de un medio escrito.

En caso de incomparecencia, la persona de que se trate debe justificar su ausencia en la propia vista o en un plazo de cinco días (días naturales, aunque, si el último día no es hábil, el fin del plazo se traslada al día hábil inmediatamente siguiente).

En caso de incomparecencia, el Derecho portugués contempla las medidas coercitivas siguientes: Cuando el que no comparezca sea un testigo, en caso de que haya sido citado en tiempo y forma y no justifique su ausencia en el plazo legalmente previsto, se le condena al pago de una multa y el juez puede ordenar su comparecencia forzosa. Estas sanciones no se aplican si la actuación se aplaza por motivos distintos de la ausencia del testigo. Cuando el que no comparezca sea un perito u otro interviniente accidental, en caso de que haya sido citado en tiempo y forma y no justifique su ausencia en el plazo legalmente previsto, se le condena al pago de una multa. Cuando el que no comparezca sea una parte, en caso de que haya sido citada en tiempo y forma y no justifique su ausencia en el plazo legalmente previsto, se le condena al pago de una multa y el órgano jurisdiccional valora libremente la ausencia a efectos probatorios. Además, si el órgano jurisdiccional considera que la ausencia de la parte hace imposible a la parte sobre la que recaiga la carga de la prueba probar los hechos correspondientes, puede invertir la carga de la prueba.

9 ¿Qué gastos conlleva el uso de la videoconferencia y cómo deben pagarse?

No se cobra por el uso de la videoconferencia.

10 ¿Qué medidas se aplican, en su caso, para asegurarse de que la persona directamente interrogada por el órgano jurisdiccional solicitante haya sido informada de que su declaración tiene carácter voluntario?

Cuando el órgano jurisdiccional portugués sea el requirente de la solicitud a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1783, este cita por correo a la persona que deba declarar para que comparezca en el órgano jurisdiccional designado en el otro Estado miembro (requerido), siguiendo uno de los métodos indicados en la respuesta a la pregunta 8, según el caso. Esta posibilidad de llevar a cabo la notificación por correo está contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007. En la citación se informa a la persona que va a declarar de que su comparecencia es voluntaria.

Cuando el requerido es un órgano jurisdiccional portugués, compete al órgano jurisdiccional requirente citar a las personas que deban declarar e informarlas de que su comparecencia es voluntaria.

De mutuo acuerdo entre los órganos jurisdiccionales requirente y requerido, la citación de la persona que deba declarar y la comunicación de que su comparecencia es voluntaria puede llevarlas a cabo el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido. Esta situación puede darse tanto cuando el órgano jurisdiccional portugués es el requirente, como cuando es el requerido.

11 ¿Qué procedimiento se aplica para verificar la identidad de la persona que debe ser interrogada?

En el momento del interrogatorio, el funcionario judicial comprueba la presencia de la persona que se va a interrogar y se lo comunica al juez que va a conducir el interrogatorio o al órgano jurisdiccional requirente cuando este conduzca directamente el interrogatorio.

Cuando el interrogatorio lo conduce un órgano jurisdiccional portugués, una vez iniciada la diligencia y antes de que comience la declaración propiamente dicha, se realizan, en este orden: i) el juramento del declarante, testigo o perito, ante el juez; ii) las preguntas generales de la ley, para identificar a la persona que va a prestar declaración, dirigidas por el juez.

Compete al juez realizar las preguntas generales de la ley, mediante las que se identifica a la persona que va a declarar, preguntándole su nombre, profesión, domicilio, estado civil y otras circunstancias que considere necesarias para identificarla.

Además, el juez pregunta a la persona que va a declarar si es pariente, amigo o enemigo de alguna de las partes y si tiene un interés directo o indirecto en la causa, a efectos de evaluar la credibilidad de la declaración.

Si el juez comprueba durante las preguntas generales de la ley que un testigo no es apto o que no es la persona que se debe interrogar, no admite que declare. Se considera que un testigo no es apto cuando, sin estar impedido por una anomalía psíquica, no tiene capacidad natural (aptitud física o mental) para prestar declaración.

Las preguntas generales de la ley permiten al juez, asimismo, determinar si se encuentra ante uno de los casos en que, conforme al Código Procesal Civil portugués, los testigos o las partes pueden negarse a declarar.

Pueden negarse a declarar en calidad de testigos (salvo en las acciones cuyo objeto sea atestiguar el nacimiento o el fallecimiento de los hijos), con arreglo al artículo 497 del Código Procesal Civil:

  1. los ascendientes en las causas de los descendientes y los adoptantes en las de los adoptados, y viceversa;
  2. el suegro o la suegra en las causas del yerno o de la nuera, y viceversa;
  3. cualquiera de los cónyuges, o excónyuges, en las causas en que sea parte el otro cónyuge o excónyuge;
  4. la persona que conviva, o haya convivido, en una unión de hecho en condiciones análogas a las de los cónyuges con alguna de las partes de la causa.

Compete al juez advertir a las personas a que se refieren las letras anteriores de que les asiste la facultad de negarse a declarar.

Está exento de declarar en calidad de testigo todo aquel sujeto a secreto profesional, al secreto de los funcionarios públicos o a secreto de Estado por lo que respecta a hechos amparados por la obligación de secreto. En ese caso, el juez comprueba la legitimidad de la causa de exención y, si lo estima necesario, lo exime del deber de secreto.

Las partes únicamente pueden declarar en relación con hechos que conozcan personalmente. En las acciones civiles no se admite que la declaración de la parte incida sobre hechos delictivos o contrarios a la moral pública o las buenas costumbres de los que se haya acusado a la parte en un proceso penal.

12 ¿Qué requisitos rigen la toma de juramento o promesa y qué información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente cuando sean obligatorios juramento o promesa para obtener pruebas directamente con arreglo a los artículos 19 a 21 del Reglamento sobre obtención de pruebas?

Conforme al Derecho portugués:

  • Antes de que comience la declaración, el juez advierte a la persona que se va a interrogar de la importancia moral del juramento que va a prestar, del deber de ser fiel a la verdad y de las sanciones aplicables en caso de falso testimonio.
  • A continuación, el juez conmina al declarante a que preste el juramento siguiente: Juro pela minha honra que hei-de dizer toda a verdade e só a verdade («Juro por mi honor decir toda la verdad y nada más que la verdad»).
  • Negarse a prestar juramento equivale a negarse a declarar. Ambas situaciones se consideran desacato y, como tal, son punibles cuando no haya una justificación y siempre que el juez realice la advertencia correspondiente.

Durante la obtención de pruebas practicadas directamente en Portugal por videoconferencia por parte del órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 a 21 del Reglamento (UE) 2020/1783, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente debe informar al órgano jurisdiccional portugués (requerido) de los siguientes elementos identificativos de la persona que va a declarar: nombre, profesión, domicilio, estado civil y otras circunstancias que estime necesarias para identificarla; en calidad de qué va a prestar declaración (p. ej., parte, testigo, perito o asesor técnico); la lengua en que se expresa; si es necesario nombrar a un intérprete en el órgano jurisdiccional requerido.

Dichos elementos resultan necesarios para que el órgano jurisdiccional portugués (requerido) pueda, por un lado, disponer el nombramiento de un intérprete y, por el otro, verificar la presencia de la persona que se va a interrogar a la hora señalada para la videoconferencia.

No obstante, dado que el juez portugués no interviene en la diligencia, el juramento debe prestarse por videoconferencia ante el juez del órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente. Lo mismo sucede con las preguntas generales de la ley, en su caso, y con las cuestiones relativas a la incapacidad de declarar, la negativa a hacerlo o las posibles exenciones, dirigidas por el juez del órgano jurisdiccional requirente, con arreglo a lo dispuesto en la legislación procesal civil del Estado miembro requirente, según lo previsto en el artículo 19, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1783.

13 ¿Qué medidas se aplican para asegurarse de que haya una persona de contacto en el lugar de la videoconferencia con la que pueda comunicarse el órgano jurisdiccional requirente y una persona que esté disponible el día de la audiencia para hacer funcionar el equipo de videoconferencias y para solucionar los problemas técnicos que se presenten?

Los dos órganos jurisdiccionales, tanto el requirente como el requerido (una vez determinado este por la autoridad central), deben entablar contacto directamente para organizar la videoconferencia y acordar un día para probar el sistema.

Por cuestiones prácticas, es preferible que, siempre que sea posible, se lleve a cabo el ensayo antes de citar al testigo, para lo cual debe señalarse la fecha del ensayo con antelación suficiente para permitir citar al testigo oportunamente.

En el día del ensayo y en la fecha de la vista por videoconferencia deben estar presentes en ambos órganos jurisdiccionales un técnico informático o de telecomunicaciones o un funcionario judicial con conocimientos adecuados.

En Portugal, el Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial (Instituto de Gestão Financeira e Estruturas da Justiça, IGFEJ) dispone de un equipo dedicado a las videoconferencias en los órganos jurisdiccionales.

Por motivos de organización, siempre que sea posible debe comunicarse al IGFEJ la fecha del ensayo y la fecha de la vista con tres días de antelación. De esta forma, el IGFEJ puede comprobar si se reúnen las condiciones técnicas necesarias para realizar la videoconferencia, intervenir inmediatamente en caso de que surja algún problema de comunicación entre los órganos jurisdiccionales y realizar un seguimiento de las videoconferencias de prueba.

Organización de una videoconferencia en otro Estado miembro a instancias de un órgano jurisdiccional portugués

El órgano jurisdiccional portugués (requirente) debe solicitar previamente al IGFEJ que garantice las condiciones técnicas necesarias para realizar una videoconferencia, intervenga para solventar posibles problemas de comunicación entre los órganos jurisdiccionales y realice un seguimiento de las videoconferencias de prueba.

Para solventar los problemas técnicos, el órgano jurisdiccional portugués solicita al órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido que nombre igualmente a un responsable del servicio que presta la videoconferencia a efectos de realizar un seguimiento del ensayo o proporcionar la asistencia técnica necesaria con la colaboración de los técnicos portugueses.

Cuando los órganos jurisdiccionales portugueses son los requirentes, normalmente solicitan la ayuda del punto de contacto de Portugal de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (REJECIV), que en ese caso establece contacto directo con los órganos jurisdiccionales requeridos a efectos de organizar el ensayo y la videoconferencia. Cuando tiene constancia de la existencia de problemas técnicos, el punto de contacto se dirige directamente a los equipos responsables de la videoconferencia en cada uno de los Estados miembros participantes para solicitar las conexiones, datos o ajustes técnicos necesarios e informar a los órganos jurisdiccionales participantes en consecuencia. Esto permite superar las barreras lingüísticas y llevar la videoconferencia a buen término.

Organización de una videoconferencia en un órgano jurisdiccional portugués a instancias de otro Estado miembro

En Portugal, la Dirección General de la Administración de Justicia (Direcção-Geral da Administração da Justiça, DGAJ) es la autoridad central competente para recibir y tramitar las solicitudes realizadas al amparo del artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1783, procedentes de otro Estado miembro. Una vez aceptada la solicitud, la DGAJ indica al órgano jurisdiccional del Estado miembro requirente cuál será el órgano jurisdiccional portugués (requerido) en que tendrá lugar la videoconferencia. Una vez ventilado este trámite, deben ser los órganos jurisdiccionales requirente y requerido quienes directamente acuerden una fecha para llevar a cabo un ensayo y una fecha posterior para el interrogatorio por videoconferencia.

La DGAJ, en calidad de autoridad central, facilita los contactos directos entre los órganos jurisdiccionales requirente y requerido, así como el contacto del equipo de apoyo a la videoconferencia del IGFEJ para solventar posibles problemas técnicos. Asimismo, el punto de contacto de Portugal de la REJECIV también puede facilitar los contactos necesarios si así se le solicita.

Mediante los contactos directos entre los órganos jurisdiccionales se reserva la sala de videoconferencia y se indican los funcionarios que, respectivamente en los órganos jurisdiccionales requirente y requerido, establecerán las conexiones técnicas y seguirán la videoconferencia. Por regla general, en Portugal, la elección recae en un funcionario judicial con los conocimientos adecuados, a ser posible acompañado del técnico informático del órgano jurisdiccional portugués.

Cuando la videoconferencia se lleva a cabo mediante conexión IP, esta debe realizarse obligatoriamente desde Portugal. A tal efecto, el órgano jurisdiccional portugués solicita previamente al IGEF la apertura de las comunicaciones al exterior.

Por lo que respecta a las videoconferencias llevadas a cabo por la línea telefónica (ISDN), la conexión con los órganos jurisdiccionales portugueses puede realizarse desde órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros.

Cuando surjan problemas técnicos, tanto el técnico informático del órgano jurisdiccional portugués como un técnico del IGFEJ pueden prestar el apoyo necesario.

14 En su caso, ¿qué otra información debe comunicar el órgano jurisdiccional requirente?

Al realizar la solicitud de videoconferencia, el órgano jurisdiccional requirente debe indicar en la casilla 12 del formulario L que desea obtener pruebas utilizando la tecnología de comunicación establecida en el formulario N, ambos anexos al Reglamento (UE) 2020/1783. El formulario N, por su parte, debe completarse con:

1. Datos técnicos del equipo de videoconferencia utilizado por el órgano jurisdiccional requirente, a saber:

  • protocolo de comunicación utilizado (p. ej., H.323 o H.320),
  • protocolos de vídeo (p. ej., H.261, H.263 o H.264),
  • protocolos de audio (p. ej., G.711a, G.711u, G.722 o G.729),
  • protocolos de intercambio de contenidos, en caso de que sea necesario [p. ej., H.239 o BFCP (SIP)],
  • seguridad: H.235 y el respectivo cifrado compatible,
  • ancho de banda máximo,
  • equipo standalone, MCU o Gateway,
  • en caso de MCU o Gateway, si tiene IVR.

2. Datos de conexión RDIS (ISDN) o IP pública del órgano jurisdiccional.

Los datos técnicos de comunicación para la videoconferencia son los siguientes:

Protocolo de comunicación utilizado: H.323.

Seguridad: H.235 AES.

Ancho de banda máximo: 256 kbps.

3. Solicitud para programar una videoconferencia de prueba antes de la diligencia probatoria.

4. Nombre y contactos directos (teléfono, fax y correo electrónico) de la persona que prestará asistencia a la videoconferencia (un funcionario judicial, a ser posible acompañado de un técnico informático o de telecomunicaciones que preste asistencia al órgano jurisdiccional).

5. Con el fin de superar las limitaciones de las comunicaciones de red y los cortafuegos, los equipos de los órganos jurisdiccionales permiten, como alternativa a la conexión IP o ISDN, utilizar plataformas como Webex, Zoom, Teams o Skype para conectarse por videoconferencia.

En este caso, los órganos jurisdiccionales implicados en la videoconferencia deben llegar a un acuerdo previo sobre la plataforma que se utilizará, ya que el funcionario judicial en Portugal tiene que solicitar al técnico informático local que instale el programa informático necesario en el equipo que se utilizará para la videoconferencia.

En cualquier caso, siempre debe solicitarse con antelación un test de conexión para determinar si resulta necesaria una intervención técnica.

 

Enlaces relacionados

Código Procesal Civil

Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020

 

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Última actualización: 02/04/2024

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