Notificación de documentos: transmisión oficial de documentos jurídicos

Grecia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?

En la práctica, la «notificación y traslado de documentos» significa que los documentos de los procesos civiles y mercantiles deben notificarse y trasladarse a todas las partes.

La notificación y traslado, con arreglo a su definición jurídica, es una actividad que corresponde a las autoridades y personas competentes, mediante la cual los destinatarios son informados del contenido de los documentos dirigidos a ellos o pueden consultarlos directamente. Este aspecto es importante porque, en caso de no notificar y trasladar un documento a una de las partes, esta parte pierde la oportunidad de ser oída, lo que puede legitimar la interposición de un recurso extraordinario.

Existen normas especiales aplicables a la notificación y traslado de documentos, dado que se trata de un requisito procesal que se deriva de ciertos principios procesales civiles, como el principio de contradicción. Ello conlleva que las partes deben conocer la información acerca del lugar y la hora del proceso judicial y acerca de los hechos pertinentes del asunto.

2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?

Entre los documentos se tienen que notificar y trasladar oficialmente se incluyen los escritos procesales de una actuación, la solicitud de anulación de una sentencia en rebeldía (y los motivos adicionales), las apelaciones (y los motivos adicionales), los recursos de casación (y los motivos adicionales), las demandas de revisión de sentencia (y los motivos adicionales), las tercerías (y los motivos adicionales), las demandas contra actos judiciales y extrajudiciales (y motivos adicionales), las intervenciones primarias o secundarias, las notificaciones de un juicio y a terceros, las solicitudes de adopción, revocación o modificación de medidas provisionales, las solicitudes de adopción o revocación de medidas cautelares y el acta de aplazamiento en caso de incomparecencia del demandado, las solicitudes de protección jurisdiccional en los procesos de jurisdicción voluntaria y la revocación o modificación de la sentencia, las citaciones a la vista o a la recepción de una declaración jurada y todas las sentencias judiciales (firmes y no firmes).

3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?

La notificación y traslado es la responsabilidad que incumbe a la parte en un asunto, previa orden por escrito, de que un documento sea notificado y trasladado, ya sea por esa parte o por su agente a petición de dicha parte, por el juez competente o por el juez que preside el órgano jurisdiccional en caso de que esté constituido por muchos miembros (artículo 123 del Código Procesal Civil). Los documentos se notifican y trasladan mediante un agente judicial nombrado por el órgano jurisdiccional de la región en la que el destinatario tiene su domicilio o residencia en el momento del acto de comunicación (artículo 122, apartado 1, del Código Procesal Civil). Cuando se lleva a cabo la notificación y traslado de documentos bajo la responsabilidad del órgano jurisdiccional, el acto de comunicación también lo podrá realizar un agente judicial en materia penal establecido en la región o un agente de la policía griega, un guarda forestal o el secretario municipal (artículo 122, apartados 2 y 3, del Código Procesal Civil). Además, en el procedimiento de adopción de medidas provisionales, el lugar y la hora de la audiencia se notifican mediante la comunicación de un documento expedido por el registro del órgano jurisdiccional, en el que se indica el lugar, la fecha y la hora de la vista, o mediante una invitación del registro del órgano jurisdiccional por telegrama o teléfono. El juez también puede solicitar una copia de la solicitud que se va a notificar y trasladar junto con la citación (artículo 686, apartado 4, del Código Procesal Civil).

4 Determinación de la dirección

4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

En la medida de lo posible, sí.

4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?

No, no tienen acceso directo.

Todos los residentes en territorio griego están registrados en la base de datos de cada municipalidad a través de oficinas de registro competentes. Sin embargo, la base de datos nacional única incluye solo a los ciudadanos adultos registrados en base a su pasaporte/documento de identidad, y la información que actualizan los municipios griegos cuando es necesario.

Los ciudadanos pueden acceder (gratuitamente) solo a través de los directorios telefónicos públicos.

Se está creando y completando un registro nacional de ciudadanos, lo que permitirá rastrear a las personas.

4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

El organismo receptor competente busca direcciones por carta a otros organismos nacionales.

5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?

El método comúnmente utilizado para notificar y trasladar los documentos es su entrega en mano al destinatario (artículo 127, apartado 1, del Código Procesal Civil), independientemente de donde ese encuentre (artículo 124 del Código Procesal Civil). Sin embargo, si el destinatario tiene su domicilio, establecimiento, oficina o taller en el lugar donde se va a efectuar la notificación y traslado, tanto si lo tiene solo como con otra persona, o si trabaja allí como empleado, obrero o trabajador, el documento no se puede notificar ni trasladar a un lugar diferente sin su consentimiento (artículo 124, apartado 2, del Código Procesal Civil). En lo que respecta a los métodos alternativos que pueden utilizarse, también es posible que un decreto dictado a propuesta del Ministerio de Justicia, establezca la notificación y traslado de documentos por correo postal, telégrafo o teléfono, especificando cómo se va a llevar a cabo y cómo se va a certificar (artículo 122, apartado 4, del Código Procesal Civil).

6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?

Los documentos judiciales también se pueden notificar y trasladar por medios electrónicos, siempre que lleven firma electrónica.

Se considerará que un documento judicial notificado por medios electrónicos se ha notificado y trasladado si el remitente ha recibido un acuse de recibo electrónico del destinatario. Este debe incluir una firma electrónica avanzada que constituirá un informe de la notificación y traslado (artículo 122, apartado 5, del Código Procesal Civil).

Artículo 122 bis del Código Procesal Civil

1. Los documentos también podrán ser notificados y trasladados por vía electrónica por un agente judicial certificado designado ante el órgano jurisdiccional de la región en la que la persona física o jurídica a la que se dirige tenga su lugar de residencia o estancia o su domicilio social en el momento de la notificación y traslado.

2. Los escritos procesales también podrán notificarse y trasladarse, de conformidad con el apartado 1, por vía electrónica, siempre que lleven una firma electrónica cualificada [artículo 2, apartado 20, de la Ley 4727/2020 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 184)]. La notificación y traslado por vía electrónica solo se considerará efectuada si el agente judicial ha recibido un acuse de recibo electrónico con la firma electrónica cualificada del destinatario (artículo 2, apartado 20, de la Ley 4727/2020). El acuse de recibo electrónico deberá incluirse en el informe de notificación y traslado elaborado por el agente judicial de conformidad con el artículo 139 del Código Procesal Civil, so pena de nulidad de la notificación o traslado. Se considerará que la notificación o traslado no ha tenido lugar si el agente judicial no recibe el acuse de recibo electrónico en un plazo de veinticuatro horas a partir del envío. Si no se efectúa la notificación y traslado por vía electrónica, la notificación y traslado se realiza por medios físicos, tal como se establece en el artículo 122 y siguientes.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, toda persona física o, en el caso de una persona jurídica, su representante legal, que desee enviar o recibir documentos por vía electrónica, deberá declarar una única dirección de correo electrónico en el Centro Nacional de Notificación (CNN) a que se refiere el artículo 17 de la Ley 4704/2020 (Diario Oficial de Grecia, serie I, n.º 133). Si el destinatario reside o, en el caso de una persona jurídica, tiene su domicilio social en el extranjero, la declaración debe presentarse al CNN.

4. La notificación y traslado por vía electrónica, tal como se define en los apartados 1 a 3, dirigida al Estado, a una entidad de crédito, a una entidad de pago, a una entidad de dinero electrónico o a una compañía de seguros se efectúa en el organismo descentralizado o sucursal central pertinente de la región en la que, en el momento de la notificación y traslado, tiene su sede el agente judicial. A falta de un organismo descentralizado competente o de una sucursal central de la región, la notificación y traslado se efectuará en la sede central de las entidades mencionadas en la primera frase. A tal fin, los representantes legales de las personas jurídicas deben facilitar su dirección de correo electrónico al CNN, junto con el nombre del representante, agente o empleado autorizado para recibir el documento notificado y trasladado por vía electrónica.

6. La dirección de correo electrónico registrada se sustituye o suprime de conformidad con el artículo 17 de la Ley 4704/2020.

7. La notificación y traslado a un abogado autorizado, de conformidad con el artículo 143, apartados 1 y 3, también podrá efectuarse en la dirección de correo electrónico contenida en un escrito procesal (artículo 119, apartado 1, del Código Procesal Civil).

8. En caso de notificación y traslado por vía electrónica, los plazos procesales se prorrogan un día.

9. Las condiciones para la creación y el funcionamiento de la aplicación electrónica para la notificación y el traslado de documentos por vía electrónica se establecen mediante decisión conjunta del ministro de Justicia y del ministro de Gobernanza Digital.

6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?

Grecia se reserva el derecho de responder a la pregunta en los plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2020/1784.

6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

La opción anterior para notificar y trasladar documentos judiciales a través de medios electrónicos depende de la adopción de un decreto presidencial a propuesta del ministro de Justicia, que establecerá los requisitos específicos que se deben cumplir.

7 Notificación y traslado sustitutivos

7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?

Si el destinatario no se encuentra en su domicilio, el documento se entregará a una de las demás personas que vivan con el destinatario, siempre que sean conscientes de sus actos y que no sean parte contraria en el asunto (artículo 128, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Si ninguna de las personas a las que se hace referencia en el párrafo 1 se encuentra en el domicilio:

  1. el documento debe colocarse en la puerta del domicilio en presencia de un testigo;
  2. a más tardar el día laborable siguiente a la fecha de envío, debe entregase una copia gratuita del documento al jefe de la comisaría de la región en el que se encuentre el domicilio y, en su ausencia, al funcionario o al adjunto a cargo o al guardia de la comisaría de policía; en todos estos casos, la entrega debe constar en un recibo gratuito del informe de la notificación y traslado;
  3. a más tardar, el día laborable siguiente, el agente judicial debe enviar por correo postal al destinatario un aviso escrito en el que se indique el tipo de documento que se quiere notificar y trasladar, la dirección del domicilio a la que se envió el documento, la fecha de envío, la autoridad a la que se le entregó una copia y la fecha de entrega. El agente judicial que lleve a cabo la notificación y el traslado debe redactar y firmar gratuitamente un informe de notificación y traslado en el que se certifique dicha notificación y el traslado. En dicha certificación se debe indicar la oficina de correos desde la que se envió el aviso, así como el empleado que lo recibió, y este último debe refrendarlo (artículo 128, apartado 4, del Código Procesal Civil).

Si el destinatario no se encuentra en el establecimiento, oficina o taller, el documento se entregará al gerente de la tienda, oficina o taller o a uno de los socios, asociados, empleados o trabajadores, siempre y cuando sean conscientes de sus actos y no sean parte contraria en el asunto (artículo 129, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Si ninguna de las personas a las que se hace referencia en el apartado 1 se encuentra en el establecimiento, oficina o taller, deberán aplicarse las disposiciones del artículo 128, apartado 4, del Código Procesal Civil (artículo 129, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Si el destinatario o las personas a las que se hace referencia en los artículos 128 y 129 se niegan a aceptar la notificación y traslado del documento o a firmar el informe de notificación y traslado, o si no pueden firmarlo, el funcionario encargado de la notificación y traslado colocará el documento en la puerta del domicilio, oficina, establecimiento o taller en presencia de un testigo (artículo 130, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Si el destinatario no tiene domicilio, oficina, establecimiento o taller, o se niega a aceptar la notificación y traslado del documento, o no puede firmar el informe de notificación y traslado o se niega a hacerlo, y un testigo contratado a tal efecto por el funcionario encargado de la notificación y traslado confirma su negativa o incapacidad, el informe se entregará en mano a las personas referidas en el artículo 128, apartado 4, letra b) (artículo 130, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Si el destinatario es atendido en un hospital o se encuentra en prisión y no es posible comunicarse con él, esta circunstancia será confirmada por el director del hospital o del centro penitenciario y anotada en el informe de notificación y traslado, y el documento podrá notificarse y trasladarse al director del hospital o del centro penitenciario, que deberá entregar el documento al destinatario (artículo 131 del Código Procesal Civil).

Si el destinatario está prestando un servicio a bordo de un barco mercante en un puerto de Grecia, si está ausente o se niega a aceptar la notificación y traslado del documento, o se niega o no puede firmar el informe, entonces el documento se entregará al capitán del barco o a su adjunto. En caso de que estos también estén ausentes o se nieguen a aceptar la notificación y traslado del documento, este se trasladará al responsable de la autoridad portuaria, que tendrá la obligación de notificar al destinatario (artículo 132, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Si el destinatario está prestando un servicio a bordo de un buque mercante que no esté en un puerto griego, el documento se notificará y trasladará a su lugar de residencia en virtud del artículo 128. En caso de que el destinatario no tenga lugar de residencia, se practicará el acto de comunicación de acuerdo con las disposiciones sobre notificación y traslado de documentos a las personas cuya dirección no se conozca. En cualquier caso, el documento se deberá notificar y trasladar a la oficina del propietario de la embarcación en Grecia o, de otra manera, a la oficina del agente marítimo en un puerto de Grecia, si procede (artículo 132, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Si es imposible notificar y trasladar un documento a las personas que se encuentran en alguna de las siguientes categorías de servicio activo, incluso a sus familiares o empleados que vivan con estas, el documento se notificará y trasladará de acuerdo con el artículo 128, apartados 3 y 4, como sigue:

  1. en el caso de los que sirven al Ejército griego, el documento se notificará y trasladará al comandante de la unidad, base o servicio a la que pertenece el destinatario; si no se conoce la unidad, base o servicio, el documento se notificará y trasladará al jefe de la subdivisión correspondiente;
  2. en el caso de los oficiales, suboficiales y marineros de la Marina griega, el documento se notificará y trasladará al jefe del Estado Mayor General de la Armada;
  3. en el caso de los oficiales, suboficiales y soldados de la Fuerza Aérea griega, los documentos se notificarán y trasladarán al jefe de Estado Mayor General del Ejército de Aire;
  4. en el caso de los oficiales y suboficiales de la Policía y la Guardia Costera griega, así como de los policías y guardacostas, el documento se notificará y trasladará a su jefe de servicio;
  5. en el caso del personal de faros, balizas y puestos de señales, el documento se notificará y trasladará al jefe de la autoridad portuaria de la región en la que desempeña sus funciones (artículo 133, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Si el destinatario vive o tiene su domicilio social en el extranjero, el documento se notificará y trasladará al fiscal del órgano jurisdiccional ante el cual el juicio está pendiente o que conoce del asunto, o al órgano jurisdiccional que dictó la sentencia que se va a notificar y trasladar y, en el caso de juicios celebrados ante un órgano jurisdiccional que conoce de asuntos de escasa cuantía, se ha de notificar y trasladar al fiscal del tribunal de primera instancia de la región. Los documentos relativos a la ejecución se notificarán y trasladarán al fiscal del tribunal de primera instancia en cuya jurisdicción tenga lugar la ejecución. Los documentos extrajudiciales se notificarán y trasladarán al fiscal del último domicilio o residencia conocida en el extranjero y, en caso de que no haya domicilio o dirección conocida en el extranjero, los documentos se notificarán y trasladarán al fiscal del tribunal de primera instancia de la capital (artículo 132, apartado 1, del Código Procesal Civil). Tras la recepción del documento, el fiscal debe, sin demora injustificada, enviarlo al ministro de Asuntos Exteriores, quien tendrá la obligación de remitirlo al destinatario (artículo 134, apartado 3, del Código Procesal Civil).

Si se desconoce el paradero o la dirección exacta del destinatario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, del Código Procesal Civil. Al mismo tiempo, se publicará un resumen del escrito procesal notificado en dos diarios, uno de los cuales debe publicarse en Atenas y el otro en el lugar en que el órgano jurisdiccional tiene su sede, o también en Atenas, según las instrucciones del fiscal al que se notifica y traslada el documento. El resumen lo deberá elaborar y firmar el agente judicial y deberá incluir los nombres completos de las partes en el asunto, el tipo de escrito procesal notificado y trasladado, la solicitud correspondiente y, en el caso de las resoluciones judiciales, su parte dispositiva, el órgano jurisdiccional ante el que esté pendiente el juicio o que deba conocer del asunto, o el funcionario encargado de la ejecución de la sentencia y, en caso de citarse al destinatario a comparecer o a realizar una determinada actuación, deberán indicarse el lugar y la hora de comparecencia y el tipo de actuación de que se trate (artículo 135, apartado 1, del Código Procesal Civil). Lo anterior se aplicará cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores confirme que es imposible enviar el documento a la persona que vive o tiene su domicilio social en el extranjero (artículo 135, apartado 3, del Código Procesal Civil).

Si las oficinas o establecimientos a que se refieren los artículos 128, apartado 4, letra b), 131, 132 y 133, están cerrados, o las autoridades o personas mencionados en los mismos se niegan a aceptar la notificación y traslado del documento o a firmar el informe de notificación y traslado, el agente judicial deberá elaborar el informe correspondiente y entregar el documento al fiscal del tribunal de primera instancia en cuya jurisdicción se encuentre el lugar de notificación y traslado. El fiscal deberá enviar a continuación el documento a la persona que se niegue a aceptar la notificación y traslado o a firmar el informe.

7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?

Cuando el método de notificación y traslado contemplado en el punto 7.1 se use con una persona que esté hospitalizada o en prisión, o con un marinero, soldado o persona que resida en el extranjero, se considerará que el documento se ha notificado y trasladado tan pronto como se entregue a las autoridades o personas contempladas en el apartado anterior, independientemente de cuando se envió o recibió (artículo 136, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Cuando el método de notificación y traslado contemplado en el punto 7.1 se use con una persona que no se encuentra en su domicilio, siempre y cuando tampoco esté ningún otro familiar adulto que resida en el domicilio, se considerará que el documento se ha notificado y trasladado tan pronto como se coloque en la puerta del domicilio del destinatario, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el punto 7.1 en cuanto al método de notificación y traslado (por ejemplo, la notificación y traslado del documento en mano al jefe de la comisaría de policía y el envío postal del pertinente aviso escrito).

7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?

Grecia nunca ha introducido el depósito de documentos en una oficina de correos como método alternativo (indirecto) de notificación y traslado. Conforme al punto 7.1, cuando se utilice el método de notificación y traslado con una persona que no se encuentra en su domicilio, siempre y cuando tampoco se encuentre ningún familiar adulto que resida en el domicilio, y después de colocar el documento que se ha de comunicar en la puerta del domicilio del destinatario y de enviar una copia de este al jefe de la comisaría de policía, se deberá enviar al destinatario un aviso escrito en el que se indique el tipo de documento que se ha notificado y trasladado, la dirección del domicilio en cuya puerta se ha colocado el documento, la fecha de colocación, la autoridad a la que se envió el documento y la fecha de envío.

7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?

Tal como se contempla en el punto 7.1, cuando el destinatario se niegue a aceptar la notificación y traslado del documento en cuestión o a firmar el informe de notificación y traslado, el funcionario encargado de la notificación y traslado deberá colocar el documento en la puerta del domicilio, oficina, establecimiento o taller en presencia de un testigo. Una vez colocado el documento, se considerará que se ha notificado y trasladado.

8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)

8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?

En este caso, el servicio postal solo entregará el documento al destinatario en persona.

8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?

En este caso, el servicio postal notificará al destinatario ausente por escrito que el documento permanecerá en la oficina de correos durante un plazo específico, dentro del cual lo podrá recoger.

8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?

Véase el punto 8.2.

9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?

El agente judicial deberá elaborar un informe que contenga: a) la orden de notificación y traslado; b) una descripción clara del documento notificado y trasladado y la identificación de las personas interesadas; c) la fecha y la hora del acto de comunicación; d) la persona a la que se notificó y trasladó el documento, y el método utilizado en caso de ausencia o negativa por parte del destinatario o de las personas a las que hacen referencia los artículos 128 a 135 y 138 (artículo 139, apartado1, del Código Procesal Civil).

El informe deberán firmarlo el agente judicial y la persona que reciba el documento. En caso de que esta se niegue o no pueda firmarlo, lo hará el testigo contratado a tal efecto (artículo 139, apartado 2, del Código Procesal Civil).

El agente judicial deberá anotar la fecha y la hora de la notificación y traslado del documento y firmarlo. Esta anotación constituye una prueba que puede utilizar la persona a quien se notificó y trasladó el documento. Si hay alguna discrepancia entre el informe de notificación y traslado y la anotación, prevalecerá el informe (artículo 139, apartado 3, del Código Procesal Civil).

El informe al que se hace referencia en el artículo 139 se elaborará en duplicado; una de las copias se entregará a la persona que ha ordenado la notificación y el traslado y la otra la conservará, sin coste alguno, el funcionario encargado de la notificación y traslado. Se anotará la notificación y traslado en un libro especial guardado por el funcionario encargado de la notificación y traslado (artículo 140, apartado 1, del Código Procesal Civil).

El agente judicial debe, previa petición, facilitar copias de los documentos originales guardados en su registro a la persona que ha ordenado la notificación y traslado y al destinatario, así como a cualquier persona que tenga un legítimo interés, siempre y cuando se haya concedido su autorización a tal efecto, mediante una nota sobre la petición por parte del juez que preside el tribunal de primera instancia con sede en la región en la que tiene lugar la notificación y traslado (artículo 140, apartado 2, del Código Procesal Civil).

10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?

Si una parte en un asunto no puede cumplir un plazo por fuerza mayor o por fraude de la parte contraria (por ejemplo, notificación y traslado no válidos por parte del agente judicial o incumplimiento intencionado por parte de la persona que recibió el documento de su obligación de notificar a la parte en el asunto), esa parte tiene derecho a solicitar el restablecimiento del statu quo anterior (artículo 152, apartado1, del Código Procesal Civil) en el plazo de treinta días desde la fecha en que surja el obstáculo que constituye la fuerza mayor o en el que fue consciente del fraude por parte de la parte contraria (artículo 153 del Código Procesal Civil).

Si una persona contra quien se dictó sentencia en rebeldía no fue citada en absoluto, no fue citada legalmente o en el plazo establecido, tiene derecho a que se anule la sentencia en rebeldía en un plazo de quince días desde la notificación y traslado de la sentencia si reside en Grecia. En caso de que su dirección sea desconocida o se encuentre en el extranjero (artículos 501 y 503, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil), el plazo será de sesenta días desde la última publicación del resumen del informe de notificación y traslado de la sentencia, de conformidad con el artículo 135, apartado 1.

Si una parte en un asunto ha citado a la parte contraria y ha declarado que la dirección de esta era desconocida, a pesar de estar al tanto de su dirección, esta última parte, si ha perdido el asunto, en su totalidad o en parte, tiene derecho a solicitar que se revise la sentencia dictada en el plazo de sesenta días si reside en Grecia; en el plazo de ciento veinte días si su dirección es desconocida o reside en el extranjero, o, si la sentencia no se notificó o trasladó en absoluto, en el plazo de tres años desde la publicación de la sentencia impugnada, siempre que sea firme o irrevocable, o, de lo contrario, desde la fecha en que la sentencia sea firme (artículo 538, artículo 544, apartado 9, y artículo 545, apartados 1, 2, 3 y 5, del Código Procesal Civil).

11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?

Véase el punto 10, apartado 2, en caso de sentencia en rebeldía. Si el destinatario comparece (en apoyo del motivo de denegación), no podrá solicitarse la anulación de una sentencia dictada en rebeldía. No obstante, podrá interponerse recurso.

12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.

La persona que encarga la notificación y traslado deberá pagar los gastos derivados por adelantado (artículo 173, apartados 1 y 3, del Código Procesal Civil).

La parte que pierda el asunto es condenada a pagar también las costas (artículo 176 y artículo 189, apartado 1, del Código Procesal Civil). La cantidad que se ha de abonar depende del método y del tipo de notificación y traslado realizado. Las costas mínimas por el acto de comunicación ascienden a 35 EUR si el documento se notifica y traslada a una persona que tiene su lugar de residencia y estancia en la zona en la que el agente judicial tiene su domicilio social.

Última actualización: 07/07/2023

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