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Notificación de documentos: transmisión oficial de documentos jurídicos

Luxemburgo
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?

La transmisión de documentos, procedimiento mediante el cual se pone en conocimiento del destinatario un documento judicial, se rige en Luxemburgo por dos conjuntos diferentes de normas, el primero de los cuales consta de dos subconjuntos.

El primer subconjunto es la notificación o traslado por un agente judicial (signification).

La notificación realizada en su totalidad por un agente judicial constituye el procedimiento ordinario. Lo lleva a cabo un agente judicial (huissier de justice), que entrega el documento en persona al destinatario tras comprobar su domicilio, residencia o domicilio social. Este procedimiento ofrece un mayor grado de seguridad. Se aplica a la transmisión de diversos escritos de demanda en primera instancia (actes introductifs en première instance) y a todos los escritos de recurso (actes d’appel). También se aplica, como norma general, a la transmisión de resoluciones judiciales, marcando el inicio del plazo disponible para recurrir y con vistas a su ejecución.

Para determinados procedimientos ante jueces de paz, se utiliza una forma atenuada de notificación o traslado para transmitir el escrito de demanda: el agente judicial comprueba el domicilio, la residencia o el domicilio social del destinatario y envía el documento por correo certificado con acuse de recibo.

En la notificación por correo (notification) no interviene un agente judicial, y, por ello, ofrece un menor grado de seguridad que la notificación por un agente judicial. La secretaría del órgano jurisdiccional (greffe du tribunal) envía el documento (el escrito de demanda o una copia de la sentencia) por correo certificado con acuse de recibo. Este procedimiento se aplica principalmente en primera instancia en materia de arrendamientos (bail à loyer) y Derecho laboral (droit du travail). La notificación o traslado de sentencias por correo marca también el inicio del plazo para recurrir.

2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?

La mayoría de los documentos procesales deben ser notificados o trasladados antes de poder entregarse al juez.

La ley prescribe, en particular, el traslado o la notificación de los escritos de demanda que incluyen la convocatoria al demandado para que comparezca ante un juez, en persona o representado por un abogado.

Las sentencias también deben ser objeto de traslado o notificación para que puedan adquirir fuerza de cosa juzgada como consecuencia de la expiración de los plazos del recurso.

3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?

En la notificación o traslado por un agente judicial dicho agente realiza una notificación o traslado completo o solo atenuado (signification atténuée), mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo.

En la notificación o traslado por correo la secretaría del órgano jurisdiccional requerido envía el documento por correo certificado con acuse de recibo.

4 Determinación de la dirección

4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

Los agentes judiciales, como la autoridad requerida, están obligados por ley a notificar o trasladar los documentos en persona, bien en el domicilio, bien en el domicilio social correspondiente del destinatario del documento. Los agentes judiciales presentan, por iniciativa propia, solicitudes de información sobre las direcciones de las personas físicas o jurídicas a las bases de datos que tienen a su disposición, antes de transmitir cualquier documento al destinatario. Si existe una nueva dirección oficial que se encuentre en la demarcación del agente judicial, este debe dar traslado del documento a esa nueva dirección.

Los agentes judiciales están autorizados, para realizar las funciones que son de su competencia, a acceder a la información siguiente:

  • Personas físicas:
    • Nombre completo
    • Domicilio
    • Fecha de nacimiento

Esta información puede encontrarse en el registro de personas físicas (registre des personnes fisiques). Los agentes judiciales tienen acceso a este registro para realizar su labor.

  • Empresas:
    • Nombre
    • Nombre comercial
    • Domicilio social
    • Número de inscripción en el Registro Mercantil:

Por lo que respecta a las empresas inscritas en el Registro Mercantil, estos datos son de libre acceso al público.

4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?

Las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes extranjeras de un proceso judicial no tienen acceso al registro de personas físicas para efectuar búsquedas relativas a la dirección de una persona física.

Por lo que respecta a las empresas inscritas en el Registro Mercantil, la comprobación de los datos básicos (domicilio social, nombre comercial, número de registro mercantil) está abierta al público y es gratuita. El acceso a los datos más detallados es de pago.

4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

En aplicación del artículo 7, Luxemburgo presta la asistencia a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a) para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento judicial o extrajudicial.

Las autoridades a las que los organismos transmisores pueden dirigir solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento son los agentes judiciales.

En el enlace siguiente se pueden buscar agentes judiciales, así como su demarcación:

Chambre des huissiers de justice de Luxembourg

5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?

  • Resumen del procedimiento de notificación o traslado por correo

Si el empleado de correos encuentra al destinatario en su dirección, le pide que firme el acuse de recibo, que se devuelve al remitente. Si el destinatario se niega a firmar el acuse de recibo, el empleado de correos lo hace constar y se considera que la notificación ha tenido lugar. Esto se denomina notificación o traslado por correo en persona.

Si no se encuentra al destinatario, pero otra persona en el domicilio, la residencia o el domicilio social acepta la carta certificada, el empleado de correos consigna la identidad de esta persona en el acuse de recibo. La notificación o traslado por correo a un tercero se considera equivalente a la notificación o traslado por correo en el domicilio.

Si no se encuentra a nadie y la dirección es correcta, el empleado de correos deja en el buzón un aviso al destinatario para que recoja la carta en la oficina de correos en el plazo indicado en el aviso. En tal caso, se considera que la notificación ha tenido lugar, aunque el destinatario no se presente en la oficina de correos. Esto se denomina también notificación o traslado por correo en el domicilio.

Si no se encuentra la dirección, el empleado de correos devuelve el envío al remitente informándole de que la notificación no se ha realizado. En este caso, el solicitante debe facilitar una nueva dirección. Si el destinatario no tiene dirección conocida, el solicitante puede renunciar al procedimiento de notificación o traslado por correo y entregar el expediente a un agente judicial para que proceda a su notificación, levantando, en su caso, un acta de averiguaciones.

El procedimiento de notificación descrito solo es aplicable cuando el destinatario del documento resida en Luxemburgo. Respecto a las personas domiciliadas en otro país, el documento debe ser notificado o trasladado por un agente judicial.

  • Resumen del procedimiento de notificación o traslado por un agente judicial

La notificación o traslado de un documento por un agente judicial se hace mediante entrega personal al destinatario en cualquier lugar en el que el agente judicial le encuentre.

Generalmente, el agente judicial se desplaza al domicilio del destinatario. No obstante, el agente judicial puede realizar la entrega en cualquier lugar en que encuentre al destinatario, por ejemplo, su lugar de trabajo.

La notificación o traslado se considera efectuado en persona cuando la copia del documento se entrega en mano al destinatario. Si se trata de una persona jurídica, el traslado se considera hecho en persona cuando la copia del documento es entregada a su representante legal, a un apoderado de este último o a cualquier otra persona habilitada a tal efecto. Si se trata de una notificación o traslado a un domicilio designado, dicha notificación se considera efectuada en persona si la copia del documento se entrega al representante.

Si el destinatario acepta la copia del documento, el agente judicial lo hace constar en su diligencia de notificación (exploit). En este caso, el traslado se considera realizado el día de la entrega del documento al destinatario.

Si el destinatario se niega a aceptar la copia del documento, el agente judicial lo hace constar en su diligencia. En tal caso, se considera efectuado el traslado el día de la presentación del documento al destinatario. Esto se denomina traslado por parte de un agente judicial en persona.

Si el documento no puede notificarse o trasladarse en persona, el agente judicial acude al domicilio, residencia o domicilio social del destinatario. Se entregará una copia del documento a toda persona que se encuentre allí, siempre que esta lo acepte, declare su nombre, apellidos, condición y dirección, y acuse el recibo. Se entregará en un sobre cerrado en el que solo constará la indicación del nombre, apellidos, condición y dirección del destinatario y el sello del agente judicial colocado sobre el cierre del pliego. La copia no puede ser entregada a niños menores de quince años cumplidos, ni a la persona que haya solicitado la notificación o traslado del documento. El agente judicial deja en el domicilio, la residencia o el domicilio social del destinatario, en un sobre cerrado, un aviso fechado que informa de la entrega de la copia del documento e incluye los datos relativos a la persona a la que se facilitó la copia. En todos estos casos, la notificación o traslado se considera realizado el día de la entrega de la copia del documento. Esto se denomina notificación o traslado por un agente judicial al domicilio.

En todos los casos, el agente judicial levanta acta del cumplimiento de las formalidades, que se adjunta al documento original. Seguidamente, el documento original y el acta se devuelven a la parte que inició la comunicación.

No existen métodos alternativos aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia en el punto 7.

6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?

La notificación y el traslado electrónico de documentos no está autorizada por las disposiciones del nuevo Código Procesal Civil (Nouveau Code de Procédure Civile).

6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?

No procede.

6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

No.

7 Notificación y traslado sustitutivos

7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?

Notificación o traslado en el domicilio por un agente judicial

Si el documento no puede notificarse o trasladarse en persona al destinatario, la copia se entrega en el domicilio del destinatario. Si este no vive en dicho domicilio o no tiene un domicilio, la copia del escrito se entregará en el lugar que conste como su residencia principal. Si se trata de una persona jurídica, el traslado se realizará en su domicilio social o administrativo.

Se entregará una copia del documento a toda persona que se encuentre allí, siempre que esta lo acepte, declare su nombre, apellidos, condición y dirección, y acuse el recibo. Se entregará en un sobre cerrado en el que solo constará la indicación del nombre, apellidos, condición y dirección del destinatario y el sello del agente judicial colocado sobre el cierre del pliego.

La copia no puede ser entregada a niños menores de quince años cumplidos, ni a la persona que haya solicitado la notificación o traslado del documento.

El agente judicial deja en el domicilio del destinatario, en la residencia principal de este o en el domicilio social o administrativo de la persona jurídica, en un sobre cerrado, un aviso fechado que informa de la entrega de la copia del documento e incluye los datos relativos a la persona a la que se facilitó la copia.

El agente debe adjuntar una copia en papel no timbrado del documento. Se procede del mismo modo para el caso de traslado en el domicilio designado.

En todos estos casos, la notificación o traslado se considera realizado el día de la entrega de la copia del documento.

De conformidad con el artículo 161 del nuevo Código Procesal Civil «la notificación o traslado en el domicilio se define como el acto de comunicación realizado a la dirección en la que el destinatario esté inscrito en el registro de la población».

El artículo 164 del nuevo Código Procesal Civil establece que «la notificación o traslado se efectuará:

1. al Estado, en la sede del Ministerio de Estado;

2. a las entidades públicas, en el lugar de su sede;

3. a los municipios, en el Ayuntamiento;

4. a las sociedades, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades de interés público, o bien en su domicilio social, o bien a la persona que asuma la gestión.»

Notificación o traslado por un agente judicial mediante el depósito de la diligencia de notificación

El párrafo 6 del artículo 155 del nuevo Código Procesal Civil dispone que, «en caso de que el documento no haya podido trasladarse según lo antes indicado y, si se desprende de las comprobaciones realizadas y que deben mencionarse en el acta del agente judicial que el destinatario reside en la dirección indicada, el agente judicial depositará una copia del documento en un sobre cerrado junto con un aviso en el que informa al destinatario de que no se ha encontrado a nadie en la dirección indicada o que las personas presentes se negaron a hacerse cargo de la copia del documento.

El traslado se considera realizado el día de este depósito. El mismo día o, a más tardar, el primer día hábil siguiente, el agente judicial remitirá por correo ordinario una copia del documento y el citado aviso a la dirección indicada en el documento.»

Notificación o traslado por un agente judicial a una dirección desconocida

El artículo 157 del nuevo Código Procesal Civil establece el modo de notificación cuando el destinatario se encuentre sin domicilio ni residencia conocidos o sin domicilio social conocido, precisando que «cuando la persona a la que debe notificarse o trasladarse el documento no tenga domicilio ni residencia conocidos, el agente judicial levantará acta, donde describirá detalladamente las diligencias realizadas para buscar al destinatario del documento. Dicha acta indicará la naturaleza del documento y el nombre del solicitante.

El mismo día o, a más tardar, el primer día hábil siguiente, el agente judicial remitirá al destinatario, a la última dirección conocida, por correo certificado y con acuse de recibo, la copia del documento y una copia del acta. Puede darse cumplimiento a la misma formalidad mediante carta ordinaria enviada el mismo día.

La copia del acta dirigida al destinatario informará a este de que podrá recoger la copia del documento durante un plazo de tres meses en las oficinas del agente judicial o autorizar a tal fin a cualquier persona de su elección.»

El artículo 157, apartado 3, del Código Procesal Civil establece que «las disposiciones que preceden son aplicables a la notificación o traslado de un documento relativo a una persona jurídica que ya no disponga de ningún establecimiento conocido en el lugar indicado como domicilio social por el registro mercantil».

Otras formas de notificación o traslado por un agente judicial

El artículo 157, apartado 4 establece, entre otras cosas, que, «cuando un escrito de demanda o un documento equivalente haya sido notificado con arreglo al apartado anterior y el demandado no comparezca, el juez que debe resolver podrá, en su caso, ordenar la publicación de un edicto en un periódico luxemburgués o extranjero».

El artículo 158, del nuevo Código Procesal Civil añade que, «cuando no se encuentre al destinatario del documento o si no se acredita que ha sido informado realmente, el juez puede ordenar de oficio las diligencias complementarias, sin perjuicio de las medidas provisionales o cautelares necesarias para salvaguardar los derechos del solicitante.»

El artículo 81, del nuevo Código Procesal Civil establece que «el demandado que no comparezca podrá ser citado de nuevo, a iniciativa del solicitante o por decisión de oficio del juez, si el escrito de demanda no ha sido entregado en persona. El documento de demanda se reproducirá sobre la base del primer escrito de demanda, salvo en virtud de normas propias de determinadas jurisdicciones.»

Notificación o traslado por correo certificado con acuse de recibo

Cuando el documento se presenta a través de la secretaría del órgano jurisdiccional, la notificación se efectuará por correo certificado con acuse de recibo.

Si el destinatario carece de dirección conocida, el documento será objeto de notificación o traslado por un agente judicial.

7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?

Cuando el documento sea notificado o trasladado en persona por un agente judicial, la diligencia de notificación deberá indicar la fecha de la notificación, es decir, la fecha en la que se entrega al destinatario la diligencia de notificación o la fecha en la que se deposita en su domicilio si no está presente.

Cuando el documento sea notificado o trasladado por correo postal, la fecha de entrega de la carta certificada en el domicilio, la residencia o el domicilio social del destinatario, será la fecha de notificación.

7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?

En todos los casos el destinatario es informado por el agente judicial (notificación o traslado por agente judicial) o el empleado de correos (notificación o traslado por correo), quien deja un aviso de entrega.

7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?

En todos los casos, el destinatario puede negarse a aceptar el documento. La transmisión será, no obstante, válida y tendrá efecto en el momento en que el agente judicial o el empleado de correos cumplan sus obligaciones legales, es decir, una vez que dejen un aviso de entrega.

En todos los casos, el destinatario podrá impugnar posteriormente la validez de la transmisión demostrando que ni su domicilio, ni su residencia, ni su dirección de notificación o traslado se encuentran en la dirección indicada. En consecuencia, la notificación o traslado por un agente judicial ofrece una mayor seguridad jurídica que la notificación por correo certificado con acuse de recibo, ya que el agente judicial comprueba la dirección del destinatario en el registro de personas físicas o en el registro mercantil. Por otra parte, la fecha de la notificación por correo certificado no puede determinarse con certeza si el destinatario no ha fechado y firmado el acuse de recibo en la (primera) presentación del correo certificado a su domicilio, residencia o domicilio social. En cambio, la fecha de la notificación por un agente judicial siempre se indica en la diligencia de notificación.

8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)

8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?

En cuanto a los servicios postales generales, el artículo 6.3.9 de las Condiciones del Servicio (Conditions générales de fourniture des services offerts) establece «que los envíos certificados deben entregarse al destinatario en la dirección indicada o, si el destinatario no está presente, a cualquier persona adulta que reciba la entrega en la dirección y que, mediante su firma, se considere debidamente autorizado por el destinatario y se comprometa a aceptar el envío en nombre y representación del destinatario; o a cualquier persona adulta que presente i) un aviso de entrega o un recibo en el punto de recogida en el que se almacene la entrega y ii) su documento de identidad.»

8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?

Los envíos postales se entregan en la dirección indicada, salvo en caso de error manifiesto (ejemplos: nombre de la calle mal escrito, número de residencia incorrecto, código postal claramente erróneo, etc.).

Si el destinatario no se encuentra en la dirección indicada, el envío certificado no se entregará. El empleado de correos dejará un aviso de intento de entrega.

Los envíos postales que no puedan depositarse en el buzón del destinatario o que no hayan podido ser entregados a un derechohabiente en el momento del paso del cartero, se conservarán a disposición del destinatario en la oficina de correos de su jurisdicción durante los plazos establecidos por la empresa de correos y mencionados en los avisos de entrega depositados en el buzón del destinatario. Una vez transcurridos dichos plazos, los envíos se devolverán al remitente, si se conoce.

8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?

Los envíos postales que no puedan depositarse en el buzón del destinatario o que no hayan podido ser entregados a un derechohabiente en el momento del paso del cartero, se conservarán a disposición del destinatario en la oficina de correos de su jurisdicción durante los plazos establecidos por la empresa de correos y mencionados en los avisos de entrega depositados en el buzón del destinatario. Una vez transcurridos dichos plazos, los envíos se devolverán al remitente, si se conoce.

9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?

En caso de notificación o traslado por correo, el acuse de recibo será la prueba. En caso de notificación o traslado por agente judicial, este levanta acta de las diligencias realizadas. El agente judicial es un funcionario público. El acta de un agente judicial tiene validez como prueba hasta la impugnación de su autenticidad.

10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?

La infracción de los requisitos formales de notificación o traslado puede implicar la nulidad de la notificación o el traslado.

No obstante, la nulidad por defecto formal solo se declarará si se determina que el defecto formal ha causado un daño al destinatario del documento.

El juez adoptará una decisión discrecional.

Cuando un escrito de demanda no haya podido notificarse o trasladarse personalmente al destinatario y este último no comparezca, el juez está facultado para pedir al solicitante que repita el acto mediante una segunda notificación (artículo 81 del nuevo Código Procesal Civil). Esta formalidad permite despejar cualquier duda que pueda albergarse sobre la interpretación de la ausencia del interesado.

En los procedimientos en que las partes suelen ser convocadas por la secretaría, el juez puede pedir también al solicitante que proceda a una convocatoria por agente judicial si surgen dudas sobre la validez de la convocatoria por carta certificada.

Por último, el juez solo puede dictar una sentencia que se considere contradictoria respecto de una parte que no esté presente en la audiencia, cuando se haya determinado que dicha parte ha recibido personalmente el acto de comunicación. Si no ha sido así (por ejemplo, porque la convocatoria se ha entregado a otra persona en la dirección indicada), la sentencia se dictará en rebeldía y, por tanto, podrá ser recurrida.

11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?

No. Se aplican las vías de recurso ordinarias.

12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.

Sí. Cuando el documento es objeto de notificación o traslado por un agente judicial de conformidad con el Derecho nacional, las costas aplicables se establecen en el Reglamento del Gran Ducado modificado (règlement grand-ducal modifié ), de 24 de enero de 1991, por el que se establecen las tasas aplicables a los agentes judiciales.

Cuando la solicitud de notificación o traslado proceda de otro Estado miembro, el agente judicial aplicará la tasa establecida en el mencionado Reglamento, que actualmente es de 138 EUR.

Las notificaciones a través de la secretaría del órgano jurisdiccional son gratuitas.

Última actualización: 22/11/2023

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