Notificación de documentos: transmisión oficial de documentos jurídicos

Malta
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?

La notificación y traslado de documentos significa la entrega de documentos judiciales a una persona física o jurídica. El modo de notificación o traslado está específicamente regulado por el Código de Organización y Procedimiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta).

Se introdujeron en la legislación nacional normas específicas en relación con la notificación y traslado de documentos para crear un procedimiento estándar a fin de notificar y trasladar los documentos y para garantizar que todas las partes implicadas reciban los documentos jurídicos de su interés o relativos a su acción. Además, estas normas generan la seguridad, en beneficio de los órganos jurisdiccionales y las partes, de que los documentos llegan a su destinatario.

2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?

Todos los documentos presentados ante un órgano jurisdiccional tienen que ser notificados y trasladados formalmente. Dichos documentos incluyen comunicaciones judiciales, recursos, solicitudes, citaciones, solicitudes de recurso, réplicas, órdenes de medidas cautelares y ejecutivas, y las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales.

3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?

A partir del momento de la presentación de los documentos ante el órgano jurisdiccional, serán este y el auxiliar judicial los encargados de notificar y trasladar los documentos. La parte que presenta el documento ante el órgano jurisdiccional debe indicar la persona a la que va destinado y la dirección a efectos de notificación y traslado. En caso de que haya más de un destinatario, la parte que presenta el documento debe asegurarse de que haya un número suficiente de copias para todos los destinatarios.

4 Determinación de la dirección

4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

No.

4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?

Sí, existen.

El domicilio de las personas jurídicas puede consultarse en el registro en línea del sitio web del Registro Mercantil maltés:

https://registry.mbr.mt/ROC/companySearch.do?action=companyDetails&_=1576703936233

El sistema en línea del Registro posibilita que cualquier persona física busque información sobre sociedades, fundaciones y asociaciones. La información que obra en poder del Registro es pública y de consulta gratuita. Incluye nombres y números de registro de las empresas, su domicilio social y la fecha de constitución, etc. Cualquier persona puede buscar una empresa por su número de registro o su nombre, o parte de este.

Cuando se trata de averiguar la dirección de una persona física, el censo electoral es gratuito y accesible al público general a través de los ordenadores de los Tribunales de Malta. El público general puede acceder al censo electoral más reciente en https://electoral.gov.mt/Register/Enquiry. No obstante, para buscar información en el censo, es necesario conocer la localidad y la calle.

4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

La asistencia que prestan las autoridades de este Estado miembro es la prevista en el artículo 7, apartado 1, letra c).

El domicilio de las personas jurídicas puede consultarse en el registro en línea del sitio web del Registro Mercantil maltés:

https://registry.mbr.mt/ROC/companySearch.do?action=companyDetails&_=1576703936233

El sistema en línea del Registro posibilita que cualquier persona física busque información sobre sociedades, fundaciones y asociaciones. La información que obra en poder del Registro es pública y de consulta gratuita. Incluye nombres y números de registro de las empresas, su domicilio social y la fecha de constitución, etc. Cualquier persona puede buscar una empresa por su número de registro o su nombre, o parte de este.

En cuanto a la dirección de las personas físicas, el organismo transmisor extranjero puede solicitar ayuda para determinar dicha dirección a efectos de notificación o traslado dirigiéndose a la dirección de correo electrónico del organismo receptor maltés: info@stateadvocate.mt

Es importante que en la solicitud figure el número de identificación de la persona destinataria de la notificación o el traslado y su nombre y apellidos.

5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?

Los documentos judiciales que no formen parte de un asunto judicial se notificarán y trasladarán por correo certificado acompañado de una «tarjeta rosa» que muestre la firma del receptor, o que indique que el documento no ha sido reclamado o notificado de otro modo, y que los auxiliares judiciales presentan al órgano jurisdiccional. La «tarjeta rosa» se adjuntará al documento original (por ejemplo, con el escrito judicial). Otros documentos presentados en el marco de un procedimiento judicial se notificarán y trasladarán a través del auxiliar judicial.

El organismo receptor se encargará de notificar y trasladar el documento adjuntándolo a un escrito judicial que se presentará en la Sala Primera de la Secretaría del Tribunal Civil, en el caso de documentos que deban notificarse o trasladarse en la isla de Malta, y en la jurisdicción superior de la Secretaría del Tribunal de Magistrados (Gozo), en el caso de documentos que deban notificarse o trasladarse en las islas de Gozo y Comino. Estos documentos, junto con el escrito judicial, serán notificados y trasladados por el auxiliar judicial a la persona destinataria. De conformidad con el artículo 187 del Código de Organización y Procedimiento Civil, los documentos pueden notificarse y trasladarse de la siguiente manera:

a) La notificación y traslado se realizará mediante la entrega de una copia del escrito a la persona a la que se deba notificar o trasladar dicho escrito, o dejando dicha copia en el lugar de residencia, en el domicilio profesional o de su centro de trabajo, o en la dirección postal de dicha persona, o bien entregándolo a algún miembro de su familia o integrante de su unidad familiar, o a alguna persona de su servicio, a su abogado o a cualquier persona autorizada para recibir su correspondencia. Debe tenerse en cuenta que es contrario a derecho dejar esta copia a personas menores de catorce años, o a cualquier persona que, a causa de no hallarse en sus plenas facultades, no pueda aportar testimonio de que dicha notificación y traslado se ha efectuado. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda persona puede aportar dicho testimonio. No cabe oponer ninguna objeción basada en la irregularidad de la notificación y traslado por cualquiera de estas razones, si se demuestra que la copia efectivamente ha llegado al destinatario en cuestión.

b) En el caso de personas a bordo de buques mercantes o de miembros de la tripulación que no tengan su domicilio habitual en Malta, podrá efectuarse la notificación y traslado mediante entrega de dicha copia al capitán del buque o a cualquier otra persona que actúe en su nombre.

c) En el caso de una entidad que goce de personalidad jurídica propia, la notificación y traslado a dicha entidad se efectuará entregando una copia del documento: i) en su domicilio social, sus oficinas principales o su sede empresarial o dirección postal, a una persona que ostente la representación legal o judicial, al secretario de la empresa o a un empleado de dicha entidad; o ii) a cualesquiera de las citadas personas en las modalidades establecidas en el apartado a).

6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?

En los procedimientos civiles no pueden notificarse y trasladarse documentos por vía electrónica.

6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?

La legislación nacional maltesa no permite la notificación y traslado electrónicos.

6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

No.

7 Notificación y traslado sustitutivos

7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?

No. El método de notificación y traslado se explica detalladamente en la pregunta 5.

7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?

No procede.

7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?

No procede.

7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?

Según la legislación maltesa, cuando la persona a la que va dirigido un escrito se niega a recibirlo personalmente de manos de un funcionario judicial, el tribunal podrá declarar mediante decreto, previa solicitud de la parte interesada y previa audiencia del funcionario judicial, y habida cuenta de todas las circunstancias del incidente, que la notificación y traslado se ha efectuado en la fecha y la hora de la denegación, y dicho decreto se considerará como prueba de la notificación y traslado a todos los efectos legales.

Además, si una persona evita de modo intencionado, obstruye o rechaza la notificación o traslado de cualquier auto u orden judicial o la ejecución de cualquier exhorto o resolución por parte de un auxiliar judicial, será culpable de desobediencia a la autoridad judicial y podrá ser condenada a a) una amonestación, b) la expulsión del órgano jurisdiccional, c) la detención por un período de veinticuatro horas en un lugar situado en el edificio donde tenga su sede el órgano jurisdiccional, o d) una multa.

8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)

8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?

El servicio postal de Malta reparte el correo a cualquier individuo hallado en la dirección y que esté dispuesto a aceptar la correspondencia, siempre que esté en plena posesión de sus facultades y no sea un menor. Se presume que, si una persona se encuentra en la dirección y acepta el correo, está autorizada a hacerlo por el destinatario. En caso de que no se esté autorizado, no se debe aceptar el correo y, si se acepta, se asume la responsabilidad de hacerlo llegar al destinatario. El receptor deberá firmar en el momento de la entrega. Este procedimiento es conforme con la Disposición 33 del Reglamento (general) de los servicios postales de 2005.

8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?

En el caso de que se exija la firma en el momento de la entrega, si no hay nadie disponible para aceptar el correo, se deja un aviso en la dirección en cuestión, informando al destinatario del intento de entrega. El correo deberá estar disponible para su recogida en la oficina de correos más próxima. En caso de que no se recoja el correo, el prestador de servicios podrá emitir discrecionalmente una última notificación al destinatario para informarle de que el envío postal está todavía pendiente de ser recogido. En general, esto se hace al cabo de cinco días, en el caso del correo certificado nacional, y de diez días, en el caso del correo certificado internacional. Si dicho correo no se recoge una vez transcurridos estos plazos, y tras otros cinco días de espera, la correspondencia se devuelve al remitente con la correspondiente indicación de «no reclamado». Si el correo es rechazado por el destinatario o su representante, se reenvía de inmediato al remitente con la indicación de «rechazado».

8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?

Si no hay nadie disponible en la dirección para recibir el correo, se deja un aviso en la dirección en cuestión advirtiendo al destinatario del intento de entrega, e informándole también de que el envío postal estará disponible para su recogida en la oficina de correos más próxima. En caso de que no se recoja el correo, el prestador de servicios podrá emitir discrecionalmente una última notificación al destinatario para informarle de que el envío postal está todavía pendiente de ser recogido. En general, esto se hace al cabo de cinco días, en el caso del correo certificado nacional, y de diez días, en el caso del correo certificado internacional. Si dicho correo no se recoge una vez transcurridos estos plazos, y tras otros cinco días de espera, la correspondencia se devuelve al remitente con la correspondiente indicación de «no reclamado». Los envíos postales depositados en las oficinas de correos solo se entregan al destinatario o a un representante autorizado previa presentación del aviso junto con un documento de identificación (pasaporte o documento nacional de identidad) del destinatario.

9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?

El organismo receptor emite un certificado de cumplimiento o incumplimiento de los trámites de notificación o traslado sobre la base de la información indicada por el auxiliar judicial, tal como se indica a continuación.

Los documentos originales notificados o trasladados por correo certificado llevarán adjunta una «tarjeta rosa». Una vez devueltos al órgano jurisdiccional, los documentos originales se sellarán con tinta negra o tinta roja. La tinta negra se utiliza para indicar que su notificación y traslado se ha realizado correctamente, indicando asimismo la persona a la que se han entregado. Si el documento no ha podido ser notificado y trasladado, se sellará con tinta roja, y también figurará la razón por la que no se ha notificado.

Los documentos notificados y trasladados por el auxiliar judicial se sellan también en negro si la notificación es positiva o en rojo en el caso de que la notificación sea negativa, y llevarán la firma del auxiliar judicial responsable de su notificación y traslado.

10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?

Cuando el destinatario no recibe el documento, pero se ha notificado de manera válida dejando una copia en la dirección, domicilio habitual o centro de trabajo del destinatario, la notificación y traslado se consideran completos y válidos. Si un tercero recibe los documentos, puede devolverlos mediante la presentación de un escrito judicial de respuesta al escrito judicial emitido y por el que se notificaron y trasladaron los documentos. En este último documento judicial de respuesta, el tercero debe explicar el motivo por el que no es el destinatario correcto y, si se considera un motivo válido, se considera que dicha notificación no ha tenido éxito. La notificación y traslado efectuados infringiendo la ley se puede impugnar mediante una acción judicial. Si, en ausencia de una notificación y traslado válidos, la parte destinataria de la notificación presenta una contestación o comparece ante el órgano jurisdiccional, dicha notificación y traslado se tendrá por válida.

11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?

No.

12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.

La legislación maltesa establece una tasa fija de 50 EUR por cada documento a notificar y trasladar en Malta. Dicha tasa deberá pagarse con carácter previo a la notificación y traslado. El pago de las tasas se efectuará mediante transferencia bancaria a la Abogacía del Estado, en la siguiente cuenta bancaria:

Nombre del banco: Central Bank of Malta (Banco Central de Malta)

Titular de la cuenta: Abogacía del Estado - Notificación y traslado de documentos/tasas judiciales

Número de cuenta: 40127EUR-CMG5-000-Y

Número IBAN: MT24MALT011000040127EURCMG5000Y

Código SWIFT: MALTMTMT

Las tasas para la notificación y traslado de documentos con arreglo a la legislación nacional y para cuando proceden de otro Estado miembro y deben notificarse y trasladarse en Malta son distintas. Cuando los documentos deben notificarse o trasladarse en Malta, se presentan ante el órgano jurisdiccional y esta presentación conlleva el pago de una tasa. La tasa varía en función del documento presentado ante el órgano jurisdiccional. También existen tasas y gastos jurídicos por la impresión de documentos. Por otra parte, los documentos que deben notificarse o trasladarse en Malta desde otros Estados miembros tienen una tasa fija de 50 EUR.

Última actualización: 14/11/2023

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