- 1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?
- 2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?
- 3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?
- 4 Determinación de la dirección
- 5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?
- 6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?
- 7 Notificación y traslado sustitutivos
- 8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)
- 9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?
- 10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?
- 11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?
- 12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.
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1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?
La citación (citação) es el acto por el que se comunica a una persona (encausado, demandado o ejecutado) que se ha ejercitado una acción judicial contra ella. Se utiliza como primer llamamiento para que comparezca y se defienda. La citación se utiliza también como primer llamamiento para que comparezcan personas con interés en el proceso, que no hubieran intervenido en este inicialmente, a fin de que intervengan junto con el demandante o el demandado [artículo 219, apartado 1, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil)].
La notificación (notificação) se emplea para citar a una persona a fin de que comparezca en sede judicial o para informarle de un hecho (artículo 219, apartado 2, del Código Procesal Civil).
Las normas específicas sobre la citación y la notificación se establecen en el libro II, título I, capítulo II, sección II, del Código Procesal Civil. Estas normas tienen como objeto asegurar que la información realmente llega al destinatario y, si este es parte en el proceso, garantizar el derecho de defensa.
2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?
Es objeto de citación la información a que se refiere el artículo 227 del Código Procesal Civil.
Es objeto de notificación o traslado la información a que se refiere el artículo 220 del Código Procesal Civil.
3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?
En los procesos en curso, las citaciones y notificaciones o traslados pueden efectuarse, por lo general, por un agente judicial, un agente de ejecución o el procurador de una de las partes, dependiendo de las formas de citación, notificación o traslado a que se refiere la respuesta a la pregunta 5.
4 Determinación de la dirección
4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
Sí. En virtud del Derecho portugués, es deber de los agentes judiciales practicar, de oficio, todas las diligencias necesarias para citar a una persona (artículo 226, apartado 1, del Código Procesal Civil).
Si pese a ello no se consigue realizar la citación, los agentes judiciales deben consultar la información disponible en formato electrónico en otros servicios de la Administración para averiguar si se ha producido un cambio de domicilio y determinar la dirección actual de la persona que debe ser citada (artículo 236, apartado 1, del Código Procesal Civil).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra c), la situación es la siguiente con respecto a los distintos organismos receptores:
Las secciones de competencia genérica (juízo de competência genérica) o las secciones locales de lo civil (juízo local cível), si existen, de los tribunales de primera instancia: para hacer efectiva la notificación o el traslado de documentos cuando la dirección indicada en la solicitud correspondiente es incorrecta, el organismo receptor aplica la normativa nacional aplicable a los supuestos semejantes en asuntos nacionales, a saber, las disposiciones pertinentes de los artículos 226 a 236 del Código Procesal Civil portugués;
los agentes de ejecución [Consejo de los Solicitadores y de los Agentes de Ejecución (Ordem dos Solicitadores e dos Agentes de Execução – OSAE)]: se cursan las solicitudes de información sobre direcciones a los registros con información domiciliaria u otras bases de datos, si existen esos registros o bases de datos, para determinar la nueva dirección de la persona a la que haya que notificar o trasladar documentos.
4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?
No. Esta posibilidad solo existe para las autoridades y entidades nacionales.
4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
A efectos del artículo 7, apartado 1, letra a), la autoridad designada a la que los organismos transmisores pueden dirigir solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse documentos es:
Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)
Av. D. João II, 1.08.01 D/E – Pisos 0, 9 a 14
PT - 1990-097 LISBOA
Teléfono: (+351) 217 906 500 – (+351) 217 906 200/1
Fax: (+351) 211 545 116 – (+351) 211 545 100
Dirección de correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt
Sitio web: https://dgaj.justica.gov.pt/
5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?
En la práctica, el procedimiento para la notificación o traslado de un documento a una persona se establece en el artículo 225 del Código Procesal Civil.
En la práctica, el procedimiento para la citación edictal se establece en el artículo 240 del Código Procesal Civil.
En la práctica, la notificación o traslado se efectúa de las siguientes maneras:
- El procedimiento para notificar a las partes que designan un procurador se establece en el artículo 247 del Código Procesal Civil.
- El procedimiento para notificar a las partes que no designan un procurador se establece en el artículo 249 del Código Procesal Civil.
- El procedimiento para notificar a terceras partes se establece en el artículo 251 del Código Procesal Civil.
- El procedimiento para notificar al Ministerio Fiscal se establece en el artículo 252 del Código Procesal Civil.
- El procedimiento para notificar resoluciones judiciales se establece en el artículo 253 del Código Procesal Civil.
- El procedimiento para trasladar las notificaciones realizadas en un acto judicial se establece en el artículo 254 del Código Procesal Civil.
- El procedimiento para trasladar notificaciones entre representantes legales se establece en el artículo 255 del Código Procesal Civil.
- El procedimiento para trasladar notificaciones individuales se establece en el artículo 256 del Código Procesal Civil.
Aparte de la notificación y el traslado de documentos en un plazo determinado mencionado en el punto 7, el Derecho nacional portugués no prevé la utilización de ningún otro método.
6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?
Sí. Por ejemplo, los servicios que se exponen a continuación se llevan a cabo preferentemente mediante la transmisión electrónica de datos a través del sistema informático de los órganos jurisdiccionales:
- Notificaciones al Ministerio Fiscal (artículo 252, apartado 2 del Código Procesal Civil).
- A los representantes legales (artículo 248, apartado 1, del Código Procesal Civil).
- A los solicitadores y agentes de ejecución [artículo 31, apartado 1 del Decreto (Portaria) que regula la tramitación electrónica de los procesos judiciales].
Cuando el tamaño del documento procesal que debe presentarse es incompatible con la transmisión electrónica (artículo 10, apartado 1, del Decreto que regula la tramitación electrónica de los procesos judiciales); los documentos que deben enviarse solo existen en soporte físico (artículo 144, apartado 11, del Código Procesal Civil); el caso no exige nombrar un procurador y la parte no lo ha nombrado (artículo 144, apartado 7, del Código Procesal Civil); o concurre cualquier otro impedimento fundado (artículo 144, apartado 8, del Código Procesal Civil):
- pueden entregarse los documentos procesales en mano en la secretaría o enviarse por correo postal o por fax (artículo 144, apartados 7 y 8, del Código Procesal Civil);
- pueden notificarse los documentos procesales por entrega en mano, por correo postal o por fax.
Estas reglas son de aplicación a los procesos judiciales de índole civil o mercantil tramitados en primera instancia. También son de aplicación a determinados procedimientos notariales (por ejemplo, sucesorios) o de competencia de las oficinas del Registro Civil (por ejemplo, asuntos de familia en los que medie acuerdo).
6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?
En Portugal aún no es posible la citación o la notificación o traslado de documentos por vía electrónica a una dirección conocida en otro Estado miembro.
6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.
El Derecho nacional portugués no prevé la citación o la notificación o traslado de documentos por vía electrónica a través de un correo electrónico, excepto en los casos en los que existan los impedimentos mencionados en la pregunta 6.
7 Notificación y traslado sustitutivos
7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?
Sí. La legislación portuguesa establece también la notificación y traslado de documentos en un plazo determinado, tal y como se recoge en el artículo 232 del Código Procesal Civil.
7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?
La citación por correo postal se considera efectuada el día en que se entrega el acuse de recibo para que sea firmado (artículo 230 del Código Procesal Civil).
La citación en persona por medio del agente de ejecución, el agente judicial y el procurador se considera efectuada en la fecha en que se cumplimenta la cédula de citación (artículo 231, apartado 3, del Código Procesal Civil).
La citación mediante la colocación de un aviso se considera efectuada en la fecha indicada en el mismo (artículo 232, apartado 4, del Código Procesal Civil).
7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?
En el caso de citación o notificación o traslado mediante carta certificada —con o sin acuse de recibo— se deposita un aviso de entrega en el buzón de correos si el repartidor de correos no encuentra a nadie en la dirección indicada. El aviso de entrega comunica al destinatario que la carta ha sido depositada en la oficina de correos, con indicación de la dirección, el horario de apertura y el plazo para su recogida (artículo 228 del Código Procesal Civil).
7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?
Cuando la citación se efectúa por correo postal y existe prueba de la negativa a recibir la carta o a firmar el acuse de recibo, la citación se considera efectuada en el modo y las circunstancias siguientes:
- mediante aviso redactado por el repartidor de correos en el que se certifique la negativa por parte de la persona física, el representante de la persona jurídica o un empleado de la misma a firmar el acuse de recibo o a recibir la carta (artículo 228, apartado 6, y artículo 246, apartado 3, del Código Procesal Civil);
- en los casos en los que las partes puedan acordar el domicilio a efectos de notificaciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 229, apartados 3 y 4, del Código Procesal Civil.
Cuando la citación se efectúa en persona por medio de agente de ejecución o un agente judicial y existe prueba de la negativa del destinatario a firmar la cédula de citación o a recibir el duplicado, la citación o el traslado se consideran efectuados, en cuyo caso:
- el agente de ejecución o el agente judicial comunica al destinatario que el duplicado está a su disposición en la secretaría del órgano jurisdiccional y consigna, en la cédula de citación, estos aspectos y la negativa del destinatario a recibir el documento (artículo 231, apartado 4, del Código Procesal Civil);
- además, la secretaría notifica una vez más al destinatario por carta certificada que el duplicado de la demanda y los documentos adjuntos se encuentran a su disposición en dicha secretaría (artículo 231, apartado 5, del Código Procesal Civil).
La citación se considera como no efectuada únicamente si la negativa es legítima. Es legítima la negativa cuando no se puede encontrar al destinatario porque no reside o no tiene su domicilio en la dirección indicada o si un tercero afirma que no puede entregar la carta.
8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)
8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?
Cuando la citación, la notificación o el traslado por correo postal con acuse de recibo procede del extranjero, los servicios postales portugueses pueden entregar la carta y los documentos al destinatario o a un tercero que se encuentre en la misma dirección y que afirme poder entregar la carta al destinatario.
8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?
Véase la respuesta a la pregunta 7.3.
8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?
El destinatario dispone de ocho días para recoger los documentos de la oficina de correos. Se informa al destinatario de este plazo y de que los documentos pueden ser recogidos en la oficina de correos mediante un aviso de entrega que el servicio postal deposita en el buzón de correos cuando el repartidor de correos no encuentra a ninguna persona en la dirección.
(Artículo 228 del Código Procesal Civil)
9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?
Sí, en el caso de la citación, el acuse de recibo, la cédula de citación o el aviso son pruebas escritas de que la citación ha sido efectuada.
En el caso de la notificación o traslado, el acuse de recibo o el aviso son pruebas escritas de que la notificación o el traslado han sido efectuados.
En las citaciones, notificaciones o traslados mediante transmisión electrónica de datos, el sistema informático de los órganos jurisdiccionales certifica la fecha y la hora del envío de los documentos [artículo 13, letra a), del Decreto que regula la tramitación electrónica de los procesos judiciales].
10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?
El incumplimiento de la citación y traslado iniciales es un defecto de forma grave que hace anulable el proceso en su totalidad, esto es, desde la presentación de la demanda; no se considera anulable la demanda en sí (artículo 187, del Código Procesal Civil).
Se entiende que se ha producido el incumplimiento de la citación y traslado iniciales en los casos recogidos en el artículo 188, apartado 1, del Código Procesal Civil.
Dicha anulabilidad solo se considera revocada si el demandado o el Ministerio Fiscal (cuando es la parte principal) actúa en el proceso sin impugnar inmediatamente el incumplimiento de la citación y traslado iniciales (artículo 189 del Código Procesal Civil).
Asimismo, se considera inválida la citación si no se han cumplido, al realizarla, las formalidades legalmente establecidas (artículo 191 del Código Procesal Civil).
Las normas generales sobre invalidez de la citación se establecen en el artículo 195 del Código Procesal Civil.
11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?
Sí, el destinatario puede impugnar la resolución judicial presentando un recurso ante el Tribunal de Apelación competente (Tribunal da Relação).
12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.
Sí, en determinados casos. El coste de la citación, la notificación o el traslado se calcula en UC o unidades de cuenta.
El valor de la UC en 2024 fue de 102 EUR.
Así:
- la citación, notificación o traslado en persona por un agente de ejecución cuestan 0,5 UC cuando se realizan con éxito y 0,25 UC cuando no se pueden realizar (cuadro VII anexo al Decreto n.º 282/2013, de 29 de agosto 2013, leído en relación con su artículo 50, apartado 1);
- la citación, la notificación y el traslado en persona o edictales efectuados por agentes judiciales cuestan 0,5 UC cuando se realizan con éxito y no tienen coste cuando no se pueden realizar [artículo 9, apartado 1, del Reglamento relativo a las costas procesales (Regularmento das Custas Processuais)].
No hay ninguna diferencia si el documento que debe notificarse o trasladarse procede de otro Estado miembro.
Normativa aplicable:
Tramitación electrónica de los procesos judiciales
Reglamento relativo a las costas procesales
Decreto n.º 282/2013, de 29 de agosto 2013
Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020
Observación final
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