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La citación (citação) es el acto por el que se comunica a una persona (encausado, demandado o ejecutado) que se ha ejercitado una acción judicial contra ella. Se utiliza como primer llamamiento para que comparezca y se defienda. La citación se utiliza también como primer llamamiento para que comparezcan personas con interés en el proceso, que no hubieran intervenido en este inicialmente, a fin de que intervengan junto con el demandante o el demandado [artículo 219, apartado 1, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil)].
La notificación (notificação) se emplea para citar a una persona a fin de que comparezca en sede judicial o para informarle de un hecho (artículo 219, apartado 2, del Código Procesal Civil).
Las normas específicas sobre la citación y la notificación se establecen en el libro II, título I, capítulo II, sección II, del Código Procesal Civil. Estas normas tienen como objeto asegurar que la información realmente llega al destinatario y, si este es parte en el proceso, garantizar el derecho de defensa.
Es objeto de citación la información a que se refiere el artículo 227 del Código Procesal Civil.
Es objeto de notificación o traslado la información a que se refiere el artículo 220 del Código Procesal Civil.
En los procesos en curso, las citaciones y notificaciones o traslados pueden efectuarse, por lo general, por un agente judicial, un agente de ejecución o el procurador de una de las partes, dependiendo de las formas de citación, notificación o traslado a que se refiere la respuesta a la pregunta 5.
Sí. En virtud del Derecho portugués, es deber de los agentes judiciales practicar, de oficio, todas las diligencias necesarias para citar a una persona (artículo 226, apartado 1, del Código Procesal Civil).
Si pese a ello no se consigue realizar la citación, los agentes judiciales deben consultar la información disponible en formato electrónico en otros servicios de la Administración para averiguar si se ha producido un cambio de domicilio y determinar la dirección actual de la persona que debe ser citada (artículo 236, apartado 1, del Código Procesal Civil).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra c), la situación es la siguiente con respecto a los distintos organismos receptores:
Las secciones de competencia genérica (juízo de competência genérica) o las secciones locales de lo civil (juízo local cível), si existen, de los tribunales de primera instancia: para hacer efectiva la notificación o el traslado de documentos cuando la dirección indicada en la solicitud correspondiente es incorrecta, el organismo receptor aplica la normativa nacional aplicable a los supuestos semejantes en asuntos nacionales, a saber, las disposiciones pertinentes de los artículos 226 a 236 del Código Procesal Civil portugués;
los agentes de ejecución [Consejo de los Solicitadores y de los Agentes de Ejecución (Ordem dos Solicitadores e dos Agentes de Execução – OSAE)]: se cursan las solicitudes de información sobre direcciones a los registros con información domiciliaria u otras bases de datos, si existen esos registros o bases de datos, para determinar la nueva dirección de la persona a la que haya que notificar o trasladar documentos.
No. Esta posibilidad solo existe para las autoridades y entidades nacionales.
A efectos del artículo 7, apartado 1, letra a), la autoridad designada a la que los organismos transmisores pueden dirigir solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse documentos es:
Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)
Av. D. João II, 1.08.01 D/E – Pisos 0, 9 a 14
PT - 1990-097 LISBOA
Teléfono: (+351) 217 906 500 – (+351) 217 906 200/1
Fax: (+351) 211 545 116 – (+351) 211 545 100
Dirección de correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt
Sitio web: https://dgaj.justica.gov.pt/
En la práctica, el procedimiento para la notificación o traslado de un documento a una persona se establece en el artículo 225 del Código Procesal Civil.
En la práctica, el procedimiento para la citación edictal se establece en el artículo 240 del Código Procesal Civil.
En la práctica, la notificación o traslado se efectúa de las siguientes maneras:
Aparte de la notificación y el traslado de documentos en un plazo determinado mencionado en el punto 7, el Derecho nacional portugués no prevé la utilización de ningún otro método.
Sí. Por ejemplo, los servicios que se exponen a continuación se llevan a cabo preferentemente mediante la transmisión electrónica de datos a través del sistema informático de los órganos jurisdiccionales:
Cuando el tamaño del documento procesal que debe presentarse es incompatible con la transmisión electrónica (artículo 10, apartado 1, del Decreto que regula la tramitación electrónica de los procesos judiciales); los documentos que deben enviarse solo existen en soporte físico (artículo 144, apartado 11, del Código Procesal Civil); el caso no exige nombrar un procurador y la parte no lo ha nombrado (artículo 144, apartado 7, del Código Procesal Civil); o concurre cualquier otro impedimento fundado (artículo 144, apartado 8, del Código Procesal Civil):
Estas reglas son de aplicación a los procesos judiciales de índole civil o mercantil tramitados en primera instancia. También son de aplicación a determinados procedimientos notariales (por ejemplo, sucesorios) o de competencia de las oficinas del Registro Civil (por ejemplo, asuntos de familia en los que medie acuerdo).
En Portugal aún no es posible la citación o la notificación o traslado de documentos por vía electrónica a una dirección conocida en otro Estado miembro.
El Derecho nacional portugués no prevé la citación o la notificación o traslado de documentos por vía electrónica a través de un correo electrónico, excepto en los casos en los que existan los impedimentos mencionados en la pregunta 6.
Sí. La legislación portuguesa establece también la notificación y traslado de documentos en un plazo determinado, tal y como se recoge en el artículo 232 del Código Procesal Civil.
La citación por correo postal se considera efectuada el día en que se entrega el acuse de recibo para que sea firmado (artículo 230 del Código Procesal Civil).
La citación en persona por medio del agente de ejecución, el agente judicial y el procurador se considera efectuada en la fecha en que se cumplimenta la cédula de citación (artículo 231, apartado 3, del Código Procesal Civil).
La citación mediante la colocación de un aviso se considera efectuada en la fecha indicada en el mismo (artículo 232, apartado 4, del Código Procesal Civil).
En el caso de citación o notificación o traslado mediante carta certificada —con o sin acuse de recibo— se deposita un aviso de entrega en el buzón de correos si el repartidor de correos no encuentra a nadie en la dirección indicada. El aviso de entrega comunica al destinatario que la carta ha sido depositada en la oficina de correos, con indicación de la dirección, el horario de apertura y el plazo para su recogida (artículo 228 del Código Procesal Civil).
Cuando la citación se efectúa por correo postal y existe prueba de la negativa a recibir la carta o a firmar el acuse de recibo, la citación se considera efectuada en el modo y las circunstancias siguientes:
Cuando la citación se efectúa en persona por medio de agente de ejecución o un agente judicial y existe prueba de la negativa del destinatario a firmar la cédula de citación o a recibir el duplicado, la citación o el traslado se consideran efectuados, en cuyo caso:
La citación se considera como no efectuada únicamente si la negativa es legítima. Es legítima la negativa cuando no se puede encontrar al destinatario porque no reside o no tiene su domicilio en la dirección indicada o si un tercero afirma que no puede entregar la carta.
Cuando la citación, la notificación o el traslado por correo postal con acuse de recibo procede del extranjero, los servicios postales portugueses pueden entregar la carta y los documentos al destinatario o a un tercero que se encuentre en la misma dirección y que afirme poder entregar la carta al destinatario.
Véase la respuesta a la pregunta 7.3.
El destinatario dispone de ocho días para recoger los documentos de la oficina de correos. Se informa al destinatario de este plazo y de que los documentos pueden ser recogidos en la oficina de correos mediante un aviso de entrega que el servicio postal deposita en el buzón de correos cuando el repartidor de correos no encuentra a ninguna persona en la dirección.
(Artículo 228 del Código Procesal Civil)
Sí, en el caso de la citación, el acuse de recibo, la cédula de citación o el aviso son pruebas escritas de que la citación ha sido efectuada.
En el caso de la notificación o traslado, el acuse de recibo o el aviso son pruebas escritas de que la notificación o el traslado han sido efectuados.
En las citaciones, notificaciones o traslados mediante transmisión electrónica de datos, el sistema informático de los órganos jurisdiccionales certifica la fecha y la hora del envío de los documentos [artículo 13, letra a), del Decreto que regula la tramitación electrónica de los procesos judiciales].
El incumplimiento de la citación y traslado iniciales es un defecto de forma grave que hace anulable el proceso en su totalidad, esto es, desde la presentación de la demanda; no se considera anulable la demanda en sí (artículo 187, del Código Procesal Civil).
Se entiende que se ha producido el incumplimiento de la citación y traslado iniciales en los casos recogidos en el artículo 188, apartado 1, del Código Procesal Civil.
Dicha anulabilidad solo se considera revocada si el demandado o el Ministerio Fiscal (cuando es la parte principal) actúa en el proceso sin impugnar inmediatamente el incumplimiento de la citación y traslado iniciales (artículo 189 del Código Procesal Civil).
Asimismo, se considera inválida la citación si no se han cumplido, al realizarla, las formalidades legalmente establecidas (artículo 191 del Código Procesal Civil).
Las normas generales sobre invalidez de la citación se establecen en el artículo 195 del Código Procesal Civil.
Sí, el destinatario puede impugnar la resolución judicial presentando un recurso ante el Tribunal de Apelación competente (Tribunal da Relação).
Sí, en determinados casos. El coste de la citación, la notificación o el traslado se calcula en UC o unidades de cuenta.
El valor de la UC en 2022 fue de 102 EUR.
Así:
No hay ninguna diferencia si el documento que debe notificarse o trasladarse procede de otro Estado miembro.
Normativa aplicable:
Tramitación electrónica de los procesos judiciales
Reglamento relativo a las costas procesales
Decreto n.º 282/2013, de 29 de agosto 2013
Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020
Observación final
La información que figura en la presente ficha informativa es de carácter general y no pretende ser exhaustiva; no es vinculante para el punto de contacto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, los órganos jurisdiccionales ni ningún otro destinatario. No exime de consultar la legislación aplicable en cada momento.
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