Notificación de documentos: transmisión oficial de documentos jurídicos

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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué quiere decir en la práctica «notificación y traslado de documentos»? ¿Por qué hay normas específicas para la notificación y el traslado de documentos»?

La «notificación y traslado de documentos» consiste en realizar actos de comunicación.

La existencia de normas específicas sobre esta materia está dirigida a determinar las condiciones necesarias para que la entrega de un documento judicial o extrajudicial pueda ser fehaciente y, por lo tanto, pueda dar certeza sobre el momento, lugar, modo y persona a la que se ha entregado, ya sea en el ámbito de un proceso (documentos judiciales), o bien fuera del marco de un proceso (documentos extrajudiciales).

Es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional, conforme a la cual los actos de comunicación constituyen una garantía previa y necesaria, sin la que no es posible la efectividad del resto de las garantías constitucionales (STC 1/1993, de 13 de enero).

Por su parte, los órganos jurisdiccionales deben asegurar la efectividad real de los actos de comunicación, pues la adopción de una decisión judicial sin haber oído a una parte, puede infringir el principio de contradicción y generar indefensión, siempre que se verifique que fue efectivamente adoptada inaudita parte (STC 54/2010, de 4 de octubre).

2 ¿Qué documentos deben ser notificados y trasladados de forma oficial?

Conforme dispone el artículo 149 LEC, deben ser notificadas de forma oficial, por las oficinas judiciales (Juzgados y Servicios Comunes Procesales de Actos de Comunicación), las resoluciones procesales que se dicten en los procedimientos judiciales.

Los actos de comunicación judiciales consisten en:

1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.

2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.

3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.

4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.

5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores, notarios, o funcionarios de Justicia.

6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios.

Son objeto de traslado todos los documentos admitidos por el tribunal dentro del proceso (ya sean los aportados por las partes, los aportados por terceros requeridos por el tribunal o los generados por expertos designados por el tribunal).

También serán objeto de notificación y traslado los documentos extrajudiciales (notariales, por ejemplo) en su definición dada por el TJUE en el caso C-223/14 (Tecom Mican), aunque estén al margen de un procedimiento judicial, según declaró el TJUE en el caso C-14/08 (Roda Golf).

En síntesis, los actos de comunicación mediante los que el órgano judicial se relaciona con las partes o con terceros pueden clasificarse del modo siguiente:

-Actos de comunicación con las partes: notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos.

-Actos de comunicación con personas físicas o jurídicas ajenas al procedimiento: citaciones y requerimientos.

-Actos de comunicación con notarios, registradores o funcionarios de la Administración de Justicia: mandamientos.

-Actos de comunicación con autoridades no judiciales y otros funcionarios: oficios.

3 ¿Quién es competente para la notificación y el traslado de un documento?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LEC, los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de cada tribunal (hasta 2015 denominado “Secretario Judicial”), que será el responsable de la adecuada organización del servicio.

Se ejecutarán por los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial o por el procurador de la parte que así lo solicite y a su costa.

Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario. Por su parte, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, dejando constancia en la copia de su firma y de la fecha en la que se realice.

4 Determinación de la dirección

De acuerdo con el Reglamento, los Estados Miembros serán quienes decidan si hacen, por iniciativa propia, las solicitudes de información domiciliaria. En el caso de España, se ha declarado que la autoridad competente para la notificación, esto es, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), será el encargado de hacer la averiguación domiciliaria y en la declaración relativa al artículo 7.2.c) del Reglamento se ha indicado que las autoridades españolas competentes para la notificación, por su propia iniciativa, realizarán actuaciones para la obtención de información sobre direcciones a los registros con información domiciliaria u otras bases de datos en casos en que la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado no sea correcta.

4.1 ¿Trata la autoridad requerida de este Estado miembro, por iniciativa propia, de determinar el paradero del destinatario de los documentos que deban notificarse o trasladarse si la dirección indicada no es correcta? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

Sí, de acuerdo con la declaración española al artículo 7 del Reglamento (UE) 2020/1784, la autoridad competente para la notificación (Letrado de la Administración de Justicia) será –por propia iniciativa- el encargado de hacer la averiguación domiciliaria. Conforme al artículo 7.1.a, los organismos transmisores podrán dirigir solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento a la autoridad competente designada por España para la notificación.

4.2 ¿Tienen las autoridades judiciales extranjeras y/o las partes de un proceso judicial acceso a los registros o servicios de este Estado miembro que permitan averiguar la dirección actual de una persona? En caso afirmativo, ¿qué registros o servicios existen y qué procedimiento se debe seguir? ¿Es necesario abonar una tasa para utilizarlos? Si es así, ¿a cuánto asciende dicha tasa?

No existe registro abierto a estos efectos. No obstante, los tribunales en España cuentan con unas bases de datos de acceso restringido (Punto Neutro Judicial) donde las autoridades judiciales españolas pueden, de manera motivada, acceder a averiguaciones domiciliarias y patrimoniales. De esta manera, en caso de desconocer el domicilio de la persona física o jurídica destinataria del acto de notificación, la autoridad deberá solicitar la averiguación mediante la consulta de las Bases de Datos que están a disposición de los Juzgados.

Para realizar la búsqueda será necesario que se facilite elDocumento Nacional de Identidad o fiscal español o su nº de identificación como extranjero residente en España. En caso de que la persona investigada no tenga ese documento de identificación español, deberán facilitarse datos adicionales al nombre y apellido, tales como número de pasaporte, fecha de nacimiento o nacionalidad del destinatario, ya que sin estos datos la búsqueda puede resultar infructuosa. No es necesario abonar tasa.

Además, las partes podrán acceder a otros Registros Públicos para la averiguación del domicilio. Para acceder a estos Registros los interesados deberán abonar una Tasa cuyo valor dependerá de la información solicitada.

4.3 ¿Qué tipo de asistencia, con respecto a las solicitudes de ayuda de otros Estados miembros para determinar una dirección, proporcionan las autoridades de este Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

El/la Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) será competente por su propia iniciativa (ex officio) para realizar las actuaciones para la obtención de información sobre direcciones a los registros con información domiciliaria (Punto Neutro Judicial) u otras bases de datos en casos en que la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado no sea correcta

Si se recibiera conjuntamente con una solicitud de notificación o traslado de documentos del Reglamento (UE) 2020/1784, en caso de no resultar competente territorialmente como resultado de la averiguación del domicilio, debería remitirla a la autoridad receptora competente, comunicándolo a la autoridad transmisora con el formulario previsto en el artículo 10.4 del Reglamento.

5 ¿Cómo se realiza la notificación y el traslado de un documento en la práctica? ¿Se pueden utilizar métodos alternativos (aparte de la notificación y el traslado sustitutivos a los que se hace referencia a continuación en el apartado 7)?

Sí, si se cuenta con otros medios alternativos. Conforme dispone el artículo 152 LEC, los actos de comunicación se efectuarán, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, en alguna de las formas siguientes:

1.ª A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.

2.ª Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.

3.ª Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.

4.ª En todo caso, por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de medios telemáticos, cuando se trate del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado, de los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, si no tuvieran designado procurador.

Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario.

6 ¿Están permitidos en los procedimientos civiles la notificación y el traslado electrónicos de documentos (notificación y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a través de medios electrónicos de telecomunicación como el correo electrónico, aplicaciones seguras a través de internet, fax, SMS, etc.)? Si es así, ¿en qué procedimientos está contemplado este método? ¿Está restringido este método de notificación y traslado de documentos en función del destinatario (profesional del Derecho, persona jurídica, sociedad u otro tipo de sujeto del ámbito mercantil, etc.)?

En España se está realizando un proceso de implantación del expediente judicial electrónico con fundamento en la Ley 18/2011, de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha hecho obligatorio para todos los profesionales de la justicia el empleo de los sistemas electrónicos securizados para la realización de actos de comunicación procesal desde el 1 de enero de 2016. Estos sistemas han sido desarrollados en la plataforma LexNET, cuyo uso ha sido regulado, para el ámbito territorial del Ministerio de Justicia, por el RD 1065/2015, de 27 de noviembre. Por su parte, distintas Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia han desarrollado sistemas equivalentes de notificación electrónica.

Para la puesta en práctica los interesados y ciudadanos en general, pueden suscribirse a procedimientos de notificación en las sedes judiciales electrónicas de los distintos territorios (La Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia es la que abarca el territorio más amplio).

De conformidad al párrafo tercero delart.273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren, y en todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Los notarios y registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

6.1 ¿Qué tipo de notificación y traslado electrónicos, en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, se puede usar en este Estado miembro cuando la notificación o el traslado deban efectuarse directamente a una persona que tenga dirección conocida en otro Estado miembro?

Se admite que la notificación y traslado electrónicos se realice directamente a las personas con dirección conocida siempre que los documentos se envíen y se reciban por medios electrónicos mediante servicios cualificados de entrega electrónica y el destinatario haya prestado previamente consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos de notificación o traslado para notificar o trasladar documentos en el transcurso de procedimientos judiciales y siempre que el destinatario haya prestado previamente consentimiento expreso al órgano o autoridad jurisdiccional para que se valga de correos electrónicos enviados a una dirección de correo electrónico específica a efectos de notificación y traslado de documentos en el transcurso de dicho procedimiento y el destinatario confirme la recepción del documento con un acuse de recibo en el que conste la fecha de recepción.

6.2 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, las condiciones adicionales en las que acepta la notificación o el traslado electrónicos por correo electrónico a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos.

De conformidad con el artículo 155.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos. En caso de que el acto de comunicación tenga por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único y, en todo caso, también podrá practicarse mediante entrega de la copia de la resolución si el obligado se personase en la sede del órgano judicial, dejando constancia de ello en la diligencia que se extienda.

En los supuestos de partes no representadas por procurador/a, que no estén obligadas legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, si se trata del primer emplazamiento o citación al demandado, se podrá practicar por remisión a su domicilio, o en forma telemática cuando sea aceptada voluntariamente por el destinatario. Si puesto a disposición del destinatario en la sede judicial electrónica, no constara la recepción por el destinatario en plazo de tres días, se practicará por remisión al domicilio. En todo caso, si constara una dirección de correo electrónico o servicio de mensajería de contacto del destinatario, se dará aviso informativo de la puesta a su disposición de la resolución tanto en el órgano judicial como en la sede judicial electrónica. En los casos en los que el acto de comunicación tenga por objeto la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se practicará por remisión a su domicilio, o en forma telemática, salvo excepto que se haya optado previamente por el uso de medios electrónicos. En los supuestos de actos de comunicación diferentes a los anteriores, las comunicaciones efectuadas surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse a cualquiera de los lugares que se hayan designado como domicilio, aunque no conste su recepción por el destinatario, o cuando el destinatario, sin estar obligado, haya optado por el uso de medios electrónicos, una vez transcurridos tres días sin que el destinatario acceda a su contenido.

7 Notificación y traslado sustitutivos

7.1 ¿Permite el Derecho de este Estado miembro otros métodos de notificación y traslado en aquellos casos en los que no haya sido posible notificar y trasladar los documentos al destinatario (por ejemplo, notificación o traslado en su domicilio, al agente judicial, por correo postal o por medio de edictos)?

Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Letrado del Tribunal dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.

Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones pertinentes, no pudiera conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, o cuando tras dirigirse el/la Letrado/a de la Administración de Justicia al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, mandará que se haga la comunicación, a través del Tablón Edictal Judicial Único, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos.

7.2 En caso de que se apliquen otros métodos, ¿cuándo se considera que los documentos han sido notificados y trasladados?

Los documentos se considerarán notificados y trasladados siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, para cada tipo de notificación existente.

En cualquier caso, se utilizarán aquellos medios que permitan dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.

Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Letrado del Tribunal dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación (art. 160.1 LEC).

7.3 Si uno de estos métodos de notificación y traslado es la consignación de los documentos en un lugar específico (por ejemplo, en una oficina de correos), ¿cómo se informa al destinatario acerca de esa consignación?

En el caso de que no pueda entregarse la notificación o documento por el servicio de correos, este dejará aviso de la existencia de la carta o documento, concediéndole un plazo para que pueda recoger la misma en la Oficina de Correos designada al efecto.

También es posible que el acto de comunicación haya sido intentado por funcionarios de la Oficina Judicial, en cuyo caso se dejará en el buzón del destinatario un aviso indicando el plazo en que puede recoger el documento en la sede judicial.

Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito (art. 160.3 LEC).

La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado, indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, con la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado (art. 160.3 LEC).

7.4 ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a aceptar la notificación o el traslado de los documentos? ¿Se considera que los documentos han sido notificados y trasladados correctamente si la negativa es ilegítima?

Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia (artículo 161.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

8 Notificación o traslado por servicios postales desde el extranjero (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos)

El Reglamento admite la notificación de documentos judiciales directamente a través de los servicios postales, mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente. No obstante, en caso de envío por correo con acuse de recibo es también necesario adjuntar el formulario.

8.1 En caso de que el servicio postal entregue un documento enviado desde otro país a un destinatario en este Estado miembro y sea necesario un acuse de recibo (artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos), ¿debe entregar el servicio postal el documento exclusivamente al destinatario de forma personal o puede, de conformidad con la normativa nacional de envíos postales, entregar el documento también a otra persona en la misma dirección?

De conformidad con la ley, los envíos, según el tipo de que se trate, se entregarán al destinatario o a la persona que este autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones domiciliarios. Se entenderá autorizado por el destinatario para recibir los envíos en su domicilio cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos, excepto que haya oposición expresa. (art. 24 Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal).

8.2 Según la normativa de envíos postales de este Estado miembro, ¿cómo se puede llevar a cabo la notificación y el traslado de documentos procedentes del extranjero, con arreglo al artículo 18 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, cuando no se haya localizado en la dirección de la entrega ni al destinatario ni a ninguna otra persona autorizada para recibir el envío (si esto es posible de acuerdo con la normativa nacional de envíos postales; véase más arriba)?

De conformidad con la ley, reglamentariamente se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan, ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. Tales reglas, incluirán las relativas al procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.

8.3 ¿Fija la oficina de correos un plazo específico para la recogida de los documentos antes de devolverlos al remite como no entregados? En caso afirmativo, ¿cómo se informa al destinatario de que hay correo que debe recoger en la oficina de correos?

El funcionario de correos dejará aviso de la existencia de una carta postal para que pueda recogerla, en la Oficia Postal que se le indique, dentro del plazo consignado. En el caso de que nadie acuda a recoger el referido envío, dentro del plazo señalado, se consignará esta circunstancia y se devolverá el mismo al remitente.

9 ¿Queda prueba escrita de que se ha notificado o trasladado el documento?

La actuación del operador de correos designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos.

En caso de notificación mediante entrega personal a través del personal de los tribunales, se extenderá una diligencia en la que se expresará por el funcionario el resultado de la notificación. En caso de que sea posible la entrega al propio destinatario se incluirá su firma, o bien se hará constar la negativa del mismo a firmar la recepción con la advertencia de que se le tendrá por notificado (ver pregunta 7.4; art. 161.3 LEC).

De conformidad al artículo 161.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.

Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.

En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.

10 ¿Qué sucede si algo falla y el destinatario no recibe el documento o la notificación y el traslado se efectúan de forma contraria a la ley (por ejemplo, el documento se notifica o traslada a un tercero)? ¿Se pueden considerar válidos el traslado o la notificación a pesar de ello, es decir, es posible subsanar la irregularidad o se debe volver a intentar la notificación o el traslado?

Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto a la normativa y pudieren causar indefensión (artículo 266.1 LEC). Sin embargo, cuando –a pesar de la irregularidad- la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo conforme a la ley (artículo 266.2 LEC).

Respecto a la lengua del acto de comunicación, según la doctrina del TJUE en el caso C-354/15 Henderson, se exige que en todo caso las notificaciones que se practiquen incluyendo traducción a una lengua que el propio demandado entienda, o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido, o en la lengua oficial o una de la lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro; en estos supuestos, la omisión del modelo normalizado que figura en el Formulario L del citado Reglamento, deberán ser subsanadas de conformidad con las disposiciones que el propio Reglamento (UE) 2020/1784 establece, mediante la comunicación al interesado del formulario normalizado que figura en el anexo I (letra L) del mismo.

11 Si el destinatario se niega a aceptar un documento por motivo de la lengua utilizada (artículo 12 del Reglamento de notificación o traslado de documentos) y el órgano jurisdiccional o la autoridad que conocen del asunto resuelven, previo examen, que la negativa no estaba justificada, ¿existe un recurso específico para impugnar dicha decisión?

Como en el Reglamento (UE) 2020/1784 se mantiene el refuerzo de la información a los destinatarios, en el punto relativo a que pueden negarse a aceptar un documento, si no está redactado, o acompañado de una traducción, en una lengua que el destinatario entienda, en la lengua oficial del Estado miembro requerido, o en alguna de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro.

Cuando rechaza el documento el destinatario, el defecto puede ser subsanado mediante una nueva notificación del documento acompañado de su traducción (art. 12.5). Si el rechazo no está justificado, por conocer el destinatario el idioma en el que el documento está redactado, una vez ejercido efectivamente el derecho a negarse a aceptar el documento, cabría que el órgano judicial que conoce del asunto, verificase la procedencia de tal negativa y, en su caso, aplicar las consecuencias previstas en su Derecho nacional (Auto del TJ de 28 de abril de 2016 as. C-384/14 Alta Realitat).

12 ¿Hay que pagar por la notificación o el traslado de un documento? En caso afirmativo, ¿cuánto? ¿Existe alguna diferencia según si el documento debe notificarse o trasladarse en virtud del Derecho nacional o si la solicitud de notificación o traslado procede de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, sobre la notificación o el traslado de un documento procedente de otro Estado miembro.

Cuando la notificación y el traslado de un documento se realicen por un Juzgado, Oficina Judicial o Servicio Común procesal, el coste del acto de notificación será asumido por el órgano judicial sin que suponga el pago de cantidad alguna por el solicitante.

Última actualización: 10/06/2024

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