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El Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida), tiene por objeto mejorar y agilizar la transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil entre los Estados miembros a efectos de notificación y traslado. Este Reglamento sustituyó al Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo el 1 de julio de 2022.
Sin embargo, la obligación de utilizar el sistema informático descentralizado establecido como medio de comunicación para la transmisión y recepción de solicitudes, formularios y otras comunicaciones no será de aplicación hasta el 1 de mayo de 2025 [primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 25; véase el artículo 37 del Reglamento (UE) 2020/1784].
El Reglamento dispone un procedimiento para la notificación y el traslado de documentos entre los países de la UE, incluida Dinamarca, a través de «organismos transmisores» y «organismos receptores» designados a tal efecto.
El Reglamento es de aplicación, por ejemplo, a los documentos judiciales, como las citaciones que notifiquen que se ha incoado un proceso, los recursos, los escritos de contestación o los requerimientos judiciales, y los documentos extrajudiciales, como las escrituras públicas, que deban notificarse o trasladarse en un país de la UE distinto de aquél en el que resida la parte notificante.
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