- 1 ¿Se prevé el «interés legal» en el Estado miembro? En caso afirmativo, ¿cómo se define el «interés legal» en este Estado miembro?
- 2 En caso de que se prevean, ¿cuál es su importe/tipo y su base jurídica? En caso de que se prevean diferentes tipos de interés legal, ¿qué circunstancias y condiciones se aplican?
- 3 Si es necesario, ¿existe más información disponible sobre la manera de calcular los intereses legales?
- 4 ¿Se puede acceder gratuitamente en línea a la base jurídica mencionada?
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1 ¿Se prevé el «interés legal» en el Estado miembro? En caso afirmativo, ¿cómo se define el «interés legal» en este Estado miembro?
El interés legal está previsto en España como remedio subsidiario para fijar la indemnización de daños y perjuicios en defecto de pacto entre las partes, cuando el deudor incurre en mora. Se prevé en el art. 1108 del Código Civil. Exigirá que la deuda impagada sea líquida o se haya operado su transformación en dinero.
Se regula y actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y consiste en una magnitud expresada por medio de un porcentaje.
Existen no obstante distintos tipos de interés legal. El común es el anteriormente mencionado a que se refiere el Código Civil, pero en otras materias la ley establece tipos de interés específicos, que en muchos casos resultan de la aplicación de un determinado porcentaje sobre el interés legal. En los casos en que estos intereses resulten aplicables también pueden considerarse “intereses legales”, en el sentido de que se fijan imperativamente por la ley. Pueden citarse los siguientes:
-En materia hipotecaria, el artículo 114 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946, modificado por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de Los contratos de Crédito inmobiliario, para los supuestos de los préstamos o créditos concluidos por una persona física que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, fija los intereses moratorios, en el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del periodo en el que resulte exigible. El interés de demora no puede ser capitalizado en ningún caso. No se admite pacto en contrario respecto a esta norma sobre el interés de demora.
-El artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, fija un tope superior en 2,5 veces el interés legal para este tipo de operaciones;
-El art. 7 de la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Mercantiles, salvo pacto en contrario, establece el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, el cual será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el "Boletín Oficial del Estado" el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma antes citada
-En materia de contrato de seguro, el art. 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sanciona el retraso injustificado de las compañías aseguradoras en el pago de las indemnizaciones a los perjudicados por siniestros cubiertos por los contratos de seguro que aquellas tengan suscritos, con el pago de un interés anual igual al del interés legal vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, si bien, transcurridos dos años desde la producción del siniestro sin que la indemnización haya sido satisfecha, el Juez no podrá imponer a la aseguradora un interés anual inferior al 20%.
-El denominado “interés procesal”, previsto en el art. 576 de la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece que, desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por parto de las partes o por disposición especial de la ley.
2 En caso de que se prevean, ¿cuál es su importe/tipo y su base jurídica? En caso de que se prevean diferentes tipos de interés legal, ¿qué circunstancias y condiciones se aplican?
El tipo de interés del dinero está previsto en las leyes de presupuestos para cada anualidad.
Para el año 2024 el tipo viene previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ya que dichos Presupuestos han sido prorrogados para el año 2024. En su Disposición adicional cuadragésima segunda, establece que el interés legal del dinero queda establecido en el 3,25 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,0625 por cientoPuede verse la evolución de los tipos de interés en la siguiente dirección publicados por el Banco de España: en este enlace
Como se dijo al contestar a la pregunta anterior, existen, además del interés legal previsto en el art. 1108 del Código Civil para fijar la indemnización por el impago de deudas pecuniarias, distintos tipos de interés legal. Pueden citarse los siguientes:
-En materia hipotecaria, el artículo 114 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946, modificado por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de Los contratos de Crédito inmobiliario, para los supuestos de los préstamos o créditos concluidos por una persona física que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, fija los intereses moratorios, en el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del periodo en el que resulte exigible. El interés de demora no puede ser capitalizado en ningún caso. No se admite pacto en contrario respecto a esta norma sobre el interés de demora.
-El artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, fija un tope superior en 2,5 veces el interés legal para este tipo de operaciones;
-El art. 7 de la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Mercantiles, salvo pacto en contrario, establece el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, el cual será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
- En materia de contrato de seguro, el art. 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sanciona el retraso injustificado de las compañías aseguradoras en el pago de las indemnizaciones a los perjudicados por siniestros cubiertos por los contratos de seguro que aquellas tengan suscritos, con el pago de un interés anual igual al del interés legal vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, si bien, transcurridos dos años desde la producción del siniestro sin que la indemnización haya sido satisfecha, el Juez no podrá imponer a la aseguradora un interés anual inferior al 20%.
- El denominado “interés procesal”, previsto en el art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece que, desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por parto de las partes o por disposición especial de la ley.
3 Si es necesario, ¿existe más información disponible sobre la manera de calcular los intereses legales?
En la dirección web indicada en la respuesta anterior puede verse la evolución de los tipos de interés: pulsar aquí
4 ¿Se puede acceder gratuitamente en línea a la base jurídica mencionada?
Sí, en la siguiente dirección: Tipos_de_Interes
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