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La legislación nacional de Chipre no establece ningún «tipo de interés legal». No obstante, cuando se interpone una acción ante un órgano jurisdiccional, el juez tiene la facultad de ordenar que se pague un interés legal a un tipo predefinido, desde la fecha de registro de la acción hasta la fecha en que se dicte la sentencia si la legislación pertinente no ha establecido el pago de intereses o si, respecto a las acciones interpuestas por incumplimiento de contrato o de un acuerdo, estos no contienen una cláusula que especifique el tipo de interés.
Actualmente, el tipo se ha fijado en el 2 % por una Orden especial del Ministerio de Finanzas, que tiene la facultad de ajustarlo.
Véase la respuesta a la pregunta 1. El tipo de interés vigente actualmente es el 2 %.
No procede. Véase la respuesta a la pregunta 1.
No procede. Véase la respuesta a la pregunta 1.
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