- 1 ¿Se prevé el «interés legal» en el Estado miembro? En caso afirmativo, ¿cómo se define el «interés legal» en este Estado miembro?
- 2 En caso de que se prevean, ¿cuál es su importe/tipo y su base jurídica? En caso de que se prevean diferentes tipos de interés legal, ¿qué circunstancias y condiciones se aplican?
- 3 Si es necesario, ¿existe más información disponible sobre la manera de calcular los intereses legales?
- 4 ¿Se puede acceder gratuitamente en línea a la base jurídica mencionada?
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1 ¿Se prevé el «interés legal» en el Estado miembro? En caso afirmativo, ¿cómo se define el «interés legal» en este Estado miembro?
Sí. Los intereses están regulados, por lo general, en los artículos 1802 a 1806 de la Ley n.º 89/2012 (Código Civil) y se definen como la penalización financiera que se genera automáticamente ex lege en forma de intereses si un deudor incumple un pago vencido. La cantidad del interés legal se determina de conformidad con la legislación secundaria (en la actualidad, el Reglamento Gubernamental n.º 351/2013).
2 En caso de que se prevean, ¿cuál es su importe/tipo y su base jurídica? En caso de que se prevean diferentes tipos de interés legal, ¿qué circunstancias y condiciones se aplican?
La cantidad del interés legal se calcula con arreglo a la legislación en vigor el primer día del impago del deudor.
El Reglamento Gubernamental n.º 351/2013 checo, de 16 de octubre de 2013, entró en vigor el 1 de enero de 2014. Determina la cantidad del interés de demora y los costes asociados a la recuperación de la deuda, especifica la remuneración del síndico, del administrador de la liquidación y de un miembro, designado por el órgano jurisdiccional, del órgano de representación de la entidad jurídica, y regula determinados asuntos relativos al Boletín Oficial del Registro Mercantil y a los registros públicos de las personas jurídicas y físicas. De conformidad con el Reglamento, la cuantía anual del interés de demora se basa en el tipo repo fijado por el Banco Nacional de la República Checa para el primer día del período natural en el que se produce el impago, incrementado en ocho puntos porcentuales. Esta cantidad de intereses permanece inalterada a lo largo del período del impago.
3 Si es necesario, ¿existe más información disponible sobre la manera de calcular los intereses legales?
Los intereses de un impago iniciado antes de la entrada en vigor del Reglamento Gubernamental n.º 351/2013 están regulados por la legislación previamente en vigor, es decir, el Reglamento Gubernamental n.º 142/1994; es preciso remitirse siempre a la versión en vigor el primer día del impago.
4 ¿Se puede acceder gratuitamente en línea a la base jurídica mencionada?
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