Tipos de interés

Italia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Se prevé el «interés legal» en el Estado miembro? En caso afirmativo, ¿cómo se define el «interés legal» en este Estado miembro?

De conformidad con el Derecho de obligaciones italiano, deben distinguirse los intereses ordinarios, compensatorios y de demora. Los intereses ordinarios tienen un carácter remuneratorio; es una contraprestación por la ventaja que obtiene una persona (que debe pagar intereses) gracias a la disponibilidad que tiene del dinero de otros. Los intereses de demora se abonan en caso de retraso en el pago, que se determina mediante el requerimiento al deudor. Los intereses compensatorios deben pagarse como consecuencia de la demora en la percepción por parte del acreedor de las cantidades adeudadas, en beneficio del deudor, que no paga inmediatamente. Se trata de un criterio de equidad e interés, aunque el crédito no sea un importe líquido y exigible. Por el contrario, los intereses legales se rigen por el Derecho en materia de obligaciones pecuniarias: a partir de la fecha en que se inicia el retraso, el deudor está obligado a pagar al acreedor los intereses legales aun cuando no se adeuden antes y aunque el acreedor no demuestre haber sufrido un perjuicio [artículo 1224, párrafo primero, del Código Civil italiano (Codice Civile)]. En particular y de conformidad con el artículo 1224 del Código Civil (daños y perjuicios en materia de obligaciones pecuniarias), «por lo que se refiere a las obligaciones pecuniarias, se devengará el pago de intereses legales a partir del día del retraso, incluso cuando no hayan sido exigibles antes de la fecha del vencimiento y aun cuando el acreedor no haya demostrado haber sufrido un perjuicio. Si se adeudaren intereses superiores a los intereses legales antes de producirse la mora, se devengarán intereses de demora por el mismo importe». El acreedor que demuestre que ha sufrido más daños y perjuicios recibe una indemnización adicional (pérdidas debidas a la devaluación de la moneda). No sucede así cuando se ha acordado el importe de los intereses de demora.

El artículo 1282 del Código Civil establece que las deudas liquidas y pagaderas devengan intereses automáticamente, salvo que la ley o el título de la deuda establezcan lo contrario.

2 En caso de que se prevean, ¿cuál es su importe/tipo y su base jurídica? En caso de que se prevean diferentes tipos de interés legal, ¿qué circunstancias y condiciones se aplican?

Por lo general, el importe de los intereses legales lo decide anualmente el Ministerio del Tesoro [en la actualidad, el Ministerio de Economía y Hacienda (Ministero dell’Economia e delle Finanze)] por medio de un decreto promulgado el 15 de diciembre de cada año. Si las partes han acordado un tipo de interés, el tipo aplicable es el que ellas hayan decidido. No obstante, el tipo de interés debe haber sido acordado por escrito y no debe ser superior al tipo máximo autorizado de conformidad con la Ley contra la usura (Ley n.º 108, de 7 de marzo de 1996), de lo contrario el interés se considera usurario y, por lo tanto, nulo. En estos casos, no se devenga interés alguno (artículo 1815 del Código Civil). Si las partes han llegado a un acuerdo para aplicar un tipo de interés acordado, pero no han establecido el importe, se aplica el tipo legal. En el ordenamiento jurídico italiano, la naturaleza del interés de demora difiere en parte de la del interés legal. El interés de demora tiene carácter sancionador (para el deudor) y compensatorio (para el acreedor), relacionado con el incumplimiento de una obligación pecuniaria como consecuencia de una demora o incumplimiento en el pago de una prestación en el período previsto por la ley o según lo acordado formalmente por las partes. Para que el acreedor pueda reclamar el interés de demora, el deudor debe haber incurrido en una mora en el pago. «Mora» hace referencia al retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones. Para que se aplique la mora, debe haberse pasado la fecha de vencimiento y el deudor debe haber recibido un requerimiento de pago. De conformidad con el Código Civil, el interés de demora es el tipo legal o un tipo determinado por la ley. No obstante, si se debía un interés superior al interés legal antes de enviar el requerimiento al deudor, entonces el interés de demora tiene el mismo importe (artículo 1224 del Código Civil).

De conformidad con el artículo 1284 del Código Civil, el tipo de interés legal lo fija anualmente el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial italiano (Gazzetta Ufficiale), que modifica el tipo según el rendimiento anual medio bruto de los bonos del Estado a doce meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación anual. Este importe se establece a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al que se aplica el tipo. Si a 15 de diciembre no se ha establecido un nuevo tipo, el existente se prorroga inalterado al año siguiente.

Desde el 1 de enero de 2021, el tipo de interés legal está fijado en el 0,01 %.

CUADRO DE TIPOS DE INTERÉS LEGALES

Del

Al

Tipo

Norma

1.1.1999

31.12.2000

2,50 %

Decreto del Ministerio del Tesoro de 10 de diciembre de 1998

1.1.2001

31.12.2001

3,50 %

Decreto del Ministerio del Tesoro de 11 de diciembre de 2000

1.1.2002

31.12.2003

3,00 %

Decreto del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2001

1.1.2004

31.12.2007

2,50 %

Decreto del Ministerio de Economía de 1 de diciembre de 2003

1.1.2008

31.12.2009

3,00 %

Decreto del Ministerio de Economía de 12 de diciembre de 2007

1.1.2010

31.12.2010

1,00 %

Decreto del Ministerio de Economía de 4 de diciembre de 2009

1.1.2011

31.12.2011

1,50 %

Decreto del Ministerio de Economía de 7 de diciembre de 2010

1.1.2012

31.12.2013

2,50 %

Decreto del Ministerio de Economía de 12 de diciembre de 2011

1.1.2014

31.12.2014

1,00 %

Decreto del Ministerio de Economía de 12 de diciembre de 2013

1.1.2015

31.12.2015

0,50 %

Decreto del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2014

1.1.2016

31.12.2016

0,20 %

Decreto del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2015

1.1.2017

31.12.2017

0,10 %

Decreto del Ministerio de Economía de 7 de diciembre de 2016

1.1.2018

31.12.2018

0,30 %

Decreto del Ministerio de Economía de 13 de diciembre de 2017

1.1.2019

31.12.2019

0,80 %

Decreto del Ministerio de Economía de 12 de diciembre de 2018

1.1.2020

31.12.2020

0,05 %

Decreto del Ministerio de Economía de 12 de diciembre de 2019

1.1.2021

31.12.2021

0,01 %

Decreto del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2020

Los intereses superiores al tipo legal se deben fijar por escrito, de lo contrario se aplica el tipo legal.

En cuanto a la morosidad en las operaciones comerciales, existe una normativa ad hoc, que tiene su origen en UE: en el Derecho italiano, se aplica el Decreto Legislativo n.º 231, de 9 de octubre de 2002, modificado por el Decreto Legislativo n.º 192, de 9 de noviembre de 2012, a efectos de la plena transposición de la Directiva 2011/7/UE, con arreglo al artículo 10, apartado 1, de la Ley n.º 180, de 11 de noviembre de 2011. Si las partes no han acordado un tipo, desde el momento en que se presenta la demanda judicial, el tipo de interés legal es equivalente al tipo previsto por la legislación especial relativa a la morosidad en las operaciones comerciales (véase a continuación). Esta norma también se aplica al acto que da inicio al procedimiento arbitral.

Legislación especial relativa a la morosidad en las operaciones comerciales. Para transponer la Directiva 2000/35/CE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el legislador italiano promulgó el Decreto Legislativo n.º 231/2002, posteriormente modificado, que establece explícitamente como interés de demora en las operaciones comerciales un tipo de interés superior al tipo legal. De conformidad con el Decreto Legislativo, el término «operaciones comerciales» hace referencia a «contratos de cualquier clase entre empresas o entre empresas y autoridades públicas que suponen, de forma exclusiva o principalmente, la entrega de bienes o la prestación de servicios en contrapartida por el pago de un precio». El Decreto prevé que, en el contexto de una operación comercial, «cualquier parte que sufre indebidamente una demora en el pago del precio tiene derecho al pago automático de un interés de demora en el pago que entrará en vigor, sin necesidad de requerimiento, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de pago», salvo que el deudor pueda acreditar que el impago se debió a causas que no le son imputables. De conformidad con esta norma, el interés de demora en las operaciones comerciales se basa en el tipo fijado cada año por el Ministerio de Economía y Hacienda y se resume en el cuadro siguiente, en el que se especifica que: a) para la primera mitad del año en la que se produce la demora, el tipo utilizado es el vigente a 1 de enero de ese año; b) para la segunda mitad del año en la que se produce la demora, el tipo utilizado es el vigente a 1 de julio de ese año.

Cuadro indicativo de la evolución del tipo de interés de demora desde 2002:

Cuadro de tipos moratorios con arreglo al Decreto Legislativo n.º 231/2002

Del

Al

Tipo
del BCE

Adición

Total

1.7.2002

31.12.2002

3,35 %

7,00 %

10,35 %

1.1.2003

30.6.2003

2,85 %

7,00 %

9,85 %

1.7.2003

31.12.2003

2,10 %

7,00 %

9,10 %

1.1.2004

30.6.2004

2,02 %

7,00 %

9,02 %

1.7.2004

31.12.2004

2,01 %

7,00 %

9,01 %

1.1.2005

30.6.2005

2,09 %

7,00 %

9,09 %

1.7.2005

31.12.2005

2,05 %

7,00 %

9,05 %

1.1.2006

30.6.2006

2,25 %

7,00 %

9,25 %

1.7.2006

31.12.2006

2,83 %

7,00 %

9,83 %

1.1.2007

30.6.2007

3,58 %

7,00 %

10,58 %

1.7.2007

31.12.2007

4,07 %

7,00 %

11,07 %

1.1.2008

30.6.2008

4,20 %

7,00 %

11,20 %

1.7.2008

31.12.2008

4,10 %

7,00 %

11,10 %

1.1.2009

30.6.2009

2,50 %

7,00 %

9,50 %

1.7.2009

31.12.2009

1,00 %

7,00 %

8,00 %

1.1.2010

30.6.2010

1,00 %

7,00 %

8,00 %

1.7.2010

31.12.2010

1,00 %

7,00 %

8,00 %

1.1.2011

30.6.2011

1,00 %

7,00 %

8,00 %

1.7.2011

31.12.2011

1,25 %

7,00 %

8,25 %

1.1.2012

30.6.2012

1,00 %

7,00 %

8,00 %

1.7.2012

31.12.2012

1,00 %

7,00 %

8,00 %

1.1.2013

30.6.2013

0,75 %

8,00 %

8,75 %

1.7.2013

31.12.2013

0,50 %

8,00 %

8,50 %

1.1.2014

30.6.2014

0,25 %

8,00 %

8,25 %

1.7.2014

31.12.2014

0,15 %

8,00 %

8,15 %

1.1.2015

30.6.2015

0,05 %

8,00 %

8,05 %

1.7.2015

31.12.2015

0,05 %

8,00 %

8,05 %

1.1.2016

30.6.2016

0,05 %

8,00 %

8,05 %

1.7.2016

31.12.2016

0,00 %

8,00 %

8,00 %

1.1.2017

30.6.2017

0,00 %

8,00 %

8,00 %

1.7.2017

31.12.2017

0,00 %

8,00 %

8,00 %

1.1.2018

30.6.2018

0,00 %

8,00 %

8,00 %

1.7.2018

31.12.2018

0,00 %

8,00 %

8,00 %

1.1.2019

30.6.2019

0,00 %

8,00 %

8,00 %

1.7.2019

31.12.2019

0,00 %

8,00 %

8,00 %

1.1.2020

30.6.2020

0,00 %

8,00 %

8,00 %

1.7.2020

31.12.2020

0,00 %

8,00 %

8,00 %

3 Si es necesario, ¿existe más información disponible sobre la manera de calcular los intereses legales?

Sitio web del Ministerio de Economía y Hacienda: https://www.mef.gov.it

4 ¿Se puede acceder gratuitamente en línea a la base jurídica mencionada?

Existen varios sitios web en los que se ofrecen programas informáticos gratuitos para el cálculo del interés legal y de los intereses de demora.

Última actualización: 21/07/2022

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