

Buscar información por región
En la legislación maltesa, no existe el término «interés legal»; el término que se utiliza en lugar de interés legal es «interés legal de demora». Esta expresión se encuentra en el Código de Comercio maltés, donde se define como «interés simple aplicado a los pagos con demora y cuyo tipo es igual a la suma del tipo de referencia y al menos ocho puntos porcentuales (8 %)».
El Derecho maltés únicamente dispone un tipo de interés que es del ocho por ciento (8 %). La base jurídica de este tipo de interés es el Código de Comercio (ley 13 de las Leyes de Malta), concretamente el título II, subtítulo IA de dicho Código.
El acreedor tendrá derecho a un interés de demora a partir del día siguiente a la fecha de pago o al término del plazo de pago que se fije en el contrato. No obstante, si no se fija la fecha o el plazo de pago en el contrato, el acreedor tendrá derecho a un interés de demora al vencimiento de cualquiera de los plazos siguientes:
El tipo de referencia aplicable durante el primer semestre del año en cuestión será el tipo en vigor a 1 de enero de dicho año y para el segundo semestre del año en cuestión será el tipo en vigor a 1 de julio de dicho año.
El Código de Comercio maltés, ley 13 de las Leyes de Malta, se puede consultar gratuitamente en Internet.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.