- 1 ¿Se prevé el «interés legal» en el Estado miembro? En caso afirmativo, ¿cómo se define el «interés legal» en este Estado miembro?
- 2 En caso de que se prevean, ¿cuál es su importe/tipo y su base jurídica? En caso de que se prevean diferentes tipos de interés legal, ¿qué circunstancias y condiciones se aplican?
- 3 Si es necesario, ¿existe más información disponible sobre la manera de calcular los intereses legales?
- 4 ¿Se puede acceder gratuitamente en línea a la base jurídica mencionada?
1 ¿Se prevé el «interés legal» en el Estado miembro? En caso afirmativo, ¿cómo se define el «interés legal» en este Estado miembro?
Intereses legales
Sí, la legislación portuguesa contempla tipos de interés legal.
Los intereses pueden ser estipulados por las partes o ser establecidos por ley. Cuando son las partes quienes los estipulan, se denominan «intereses contractuales» (juros contratuais). Cuando están previstos por ley, se denominan «intereses legales» (juros legais).
Tanto los intereses contractuales como los legales pueden ser civiles o mercantiles.
Función de los intereses
Por lo general los intereses pueden ser remuneratorios (p. ej., los intereses debidos por la concesión de un préstamo) o moratorios (p. ej., intereses debidos por la mora en el cumplimiento de una obligación).
Intereses legales de demora
Cuando se produce una mora en el cumplimiento de una obligación pecuniaria, por norma general la indemnización debida por la mora se corresponde con los intereses legales calculados desde la fecha en que el deudor se constituye en mora. Una obligación pecuniaria es aquella cuyo objeto es una suma de dinero.
Momento de la constitución en mora
El deudor incurre en mora una vez haya sido requerido judicial o extrajudicialmente a cumplir.
No obstante, un deudor se constituye en mora, independiente de que sea requerido o no, en tres casos:
- si la obligación tiene un plazo determinado;
- si la obligación deriva de un hecho ilícito;
- si el deudor obstaculiza el requerimiento, en cuyo caso se considera que el requerimiento se efectuó en la fecha en que normalmente se habría producido.
Si la deuda es ilíquida, no hay mora mientras esta no sea líquida, salvo si la falta de liquidez es imputable al deudor. Cuando exista responsabilidad por un hecho ilícito o por el riesgo creado, el deudor se considera moroso desde la fecha de citación, a menos que entonces ya exista mora con arreglo a lo dispuesto en la primera parte del presente párrafo.
Extinción o cesión de los intereses
Desde el momento de su constitución, la deuda de intereses no depende necesariamente de la deuda principal y cualquiera de ellas puede cederse o extinguirse sin la otra.
Imputación del cumplimiento parcial al importe de intereses debido
Por lo que respecta a la imputación del cumplimiento, la legislación nacional prevé las siguientes reglas:
i) cuando, además del capital, el deudor esté obligado a pagar gastos o intereses, o a indemnizar al acreedor como consecuencia de la mora, la prestación que no baste para cubrir todo lo adeudado se presume pagada a cuenta, sucesivamente, de los gastos, la indemnización, los intereses y el capital;
ii) la imputación al capital solo puede realizarse en último lugar, salvo si el acreedor está de acuerdo en que se haga antes.
Intereses devengados sobre intereses
Pueden devengarse intereses moratorios sobre intereses remuneratorios (anatocismo o intereses compuestos), siempre que se den las condiciones que se mencionan a continuación.
Para que los intereses devengados generen intereses es necesario que se den, forma alternativa, alguna de las dos condiciones siguientes:
- bien que se cite judicialmente al deudor para capitalizar los intereses devengados,
- bien que se proceda a su pago so pena de capitalización.
Únicamente pueden capitalizarse los intereses correspondientes a un período mínimo de un año. Estas restricciones al anatocismo no son aplicables si resultan contrarias a las reglas o costumbres mercantiles (p. ej., como es el caso de los préstamos concedidos por entidades financieras, sujetos a reglas especiales).
La jurisprudencia nacional considera que no pueden devengarse intereses moratorios sobre intereses moratorios. De ello se desprende que los intereses legales debidos por la mora en el cumplimiento de una obligación pecuniaria en principio no pueden devengar intereses. No obstante, esto se entiende sin perjuicio del posible cambio de interpretación en la jurisprudencia y de la posibilidad, contemplada en la ley, de que quepa aplicar una sanción pecuniaria coercitiva cuando una sentencia judicial condene al pago de una suma de dinero.
2 En caso de que se prevean, ¿cuál es su importe/tipo y su base jurídica? En caso de que se prevean diferentes tipos de interés legal, ¿qué circunstancias y condiciones se aplican?
Los tipos de interés legal difieren en función de si se trata de intereses civiles o mercantiles.
Intereses legales civiles
Se fijan mediante un decreto conjunto de los Ministerios de Justicia (Ministério da Justiça) y de Hacienda (Ministério das Finanças), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 559, apartado 1, del Código Civil portugués. En la fecha en que se redactó la presente ficha informativa, los intereses civiles estaban fijados por el Decreto n.º 291/03, de 8 de abril de 2003, aún en vigor.
Intereses legales mercantiles
Por lo general, se trata de los intereses debidos por las deudas de las que sean acreedoras empresas mercantiles, ya sean personas físicas o jurídicas, y, en concreto, por las deudas mencionadas en el Decreto-ley n.º 62/2013, de 10 de mayo de 2013, citado más adelante.
Los intereses legales mercantiles se fijan mediante un decreto conjunto de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102, apartados 3 a 5, del Código Mercantil (Código Comercial). En la fecha en que se redactó la presente ficha informativa, la regulación de los intereses mercantiles se recoge en el Decreto n.º 277/13, de 26 de agosto de 2013, que dispone que los tipos de los intereses mercantiles se fijan semestralmente.
El importe de cada uno de los tipos de interés mercantiles a que se refiere el Decreto n.º 277/13, de 26 de agosto de 2013, lo publica la Dirección General del Tesoro y de Hacienda (Direcção Geral do Tesouro e Finanças) en la segunda serie del Boletín Oficial portugués (Diário da República) antes del 15 de enero y del 15 de julio de cada año.
El Decreto n.º 277/13, de 26 de agosto de 2013, contempla que se fijen dos tipos de intereses mercantiles moratorios diferentes en función de las operaciones a que se refieran:
- un tipo de interés aplicable a los retrasos en el pago de las transacciones comerciales entre empresas o entre empresas y entidades públicas, tal como se prevé en el Decreto-ley n.º 62/2013, de 10 de mayo de 2013;
- un tipo suplementario de intereses moratorios aplicable a otras operaciones cuyo objeto sean deudas de las que sean acreedoras empresas mercantiles, ya sean personas físicas o jurídicas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102, apartado 3, del Código Mercantil portugués.
Los tipos de los intereses legales, sean civiles o mercantiles, varían con el tiempo. Por ello, a la hora de calcular los intereses, deben tenerse en cuenta los diferentes tipos en vigor para cada tramo del período de mora.
Por cuestiones prácticas, solo se mencionan los tipos de interés legal que han estado en vigor en los últimos años. La información incluida en la presente ficha tiene carácter meramente informativo y no exime de consultar la legislación nacional en vigor en cada caso concreto.
A los intereses legales debidos se añade además un tipo de interés coercitivo del 5 % cuando una sentencia judicial condene al pago de una suma dineraria. En este caso, se devengan automáticamente intereses a un tipo del 5 % anual —sin que sea necesaria otra resolución judicial que lo ordene— desde la fecha en que la sentencia condenatoria adquiere fuerza de cosa juzgada. Esta sanción pecuniaria coercitiva se suma a los intereses de demora, en caso de que también se hayan devengado, o a la indemnización correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 829 bis, apartado 4, del Código Civil portugués.
Los tipos de los intereses legales civiles desde el 5 de agosto de 1980 hasta la actualidad son los siguientes:
Desde el 5.8.1980 hasta el 22.5.1983 |
15 % |
Desde el 23.5.1983 hasta el 28.4.1987 |
23 % |
Desde el 29.4.1987 hasta el 29.9.1995 |
15 % |
Desde el 30.9.1995 hasta el 16.4.1999 |
10 % |
Desde el 17.4.1999 hasta el 30.4.2003 |
7 % |
Desde el 1.5.2003 |
4 % |
Los tipos de los intereses legales mercantiles desde el 28 de septiembre de 1995 hasta la actualidad son los siguientes:
Del 28.9.1995 al 16.4.1999 |
15 % |
Desde el 17.4.1999 hasta el 30.9.2004 |
12 % |
Desde el 1.10.2004 hasta el 31.12.2004 |
9,01 % |
Primer semestre de 2005 |
9,09 % |
Segundo semestre de 2005 |
9,05 % |
Primer semestre de 2006 |
9,25 % |
Segundo semestre de 2006 |
9,83 % |
Primer semestre de 2007 |
10,58 % |
Segundo semestre de 2007 |
11,07 % |
Primer semestre de 2008 |
11,20 % |
Segundo semestre de 2008 |
11,07 % |
Primer semestre de 2009 |
9,50 % |
Segundo semestre de 2009 |
8 % |
Primer semestre de 2010 |
8 % |
Segundo semestre de 2010 |
8 % |
Primer semestre de 2011 |
8 % |
Segundo semestre de 2011 |
8,25 % |
Primer semestre de 2012 |
8 % |
Segundo semestre de 2012 |
8 % |
Primer semestre de 2013 |
7,75 % |
Segundo semestre de 2013 |
8,50 % |
Otras operaciones |
7,50 % |
Primer semestre de 2014 |
8,25 % |
Otras operaciones |
7,25 % |
Segundo semestre de 2014 |
8,15 % |
Otras operaciones |
7,15 % |
Primer semestre de 2015 |
8,05 % |
Otras operaciones |
7,05 % |
Segundo semestre de 2015 |
8,05 % |
Otras operaciones |
7,05 % |
Primer semestre de 2016 |
8,05 % |
Otras operaciones |
7,05 % |
Segundo semestre de 2016 |
8,00 % |
Otras operaciones |
7,00 % |
Primer semestre de 2017 |
8,00 % |
Otras operaciones |
7,00 % |
Segundo semestre de 2017 Operaciones sujetas al Decreto-ley n.º 62/2013 |
8,00 % |
Otras operaciones [Anuncio n.º 8544/2017 de la Dirección General del Tesoro y de Hacienda, de 29 de junio de 2017] |
7,00 % |
Primer semestre de 2018 Operaciones sujetas al Decreto-ley n.º 62/2013 |
8,00 % |
Otras operaciones [Anuncio n.º 1989/2018 de la Dirección General del Tesoro y de Hacienda, de 3 de enero de 2018] |
7,00 % |
Segundo semestre de 2018 Operaciones sujetas al Decreto-ley n.º 62/2013 |
8,00 % |
Otras operaciones [Anuncio n.º 9939/2018 de la Dirección General del Tesoro y de Hacienda, de 28 de junio de 2018] |
7,00 % |
Primer semestre de 2019 Operaciones sujetas al Decreto-ley n.º 62/2013 |
8,00 % |
Otras operaciones [Anuncio n.º 2553/2019 de la Dirección General del Tesoro y de Hacienda, de 2 de enero de 2019] |
7,00 % |
Segundo semestre de 2019 Operaciones sujetas al Decreto-ley n.º 62/2013 |
8,00 % |
Otras operaciones [Anuncio n.º 11571/2019 de la Dirección General del Tesoro y de Hacienda] |
7,00 % |
Primer semestre de 2020 Operaciones sujetas al Decreto-ley n.º 62/2013 |
8,00 % |
Otras operaciones [Anuncio n.º 1568/2020 de la Dirección General del Tesoro y de Hacienda] |
7,00 % |
Segundo semestre de 2020 Operaciones sujetas al Decreto-ley n.º 62/2013 |
8,00 % |
Otras operaciones [Anuncio n.º 1568/2020 de la Dirección General del Tesoro y de Hacienda] |
7,00 % |
Primer semestre de 2021 Operaciones sujetas al Decreto-ley n.º 62/2013 |
8,00 % |
Otras operaciones [Anuncio n.º 1568/2021 de la Dirección General del Tesoro y de Hacienda] |
7,00 % |
3 Si es necesario, ¿existe más información disponible sobre la manera de calcular los intereses legales?
Puede obtenerse más información sobre el procedimiento de cálculo del tipo de interés legal en la página web de la Dirección General del Tesoro y de Hacienda del Ministerio de Hacienda:
http://www.dgtf.pt/avisos-e-circulares/taxas-de-juros-moratorios
4 ¿Se puede acceder gratuitamente en línea a la base jurídica mencionada?
El acceso en línea a la página web indicada en la respuesta a la pregunta 3 es gratuito.
Marco normativo
Código Civil: https://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=775&tabela=leis
Código Mercantil: https://www.igf.gov.pt/leggeraldocs/CODIGO_COMERCIAL_LIVRO_1.htm
Decreto n.º 291/2003: https://dre.pt/pesquisa/-/search/223663/details/maximized
Aviso
La información que figura en la presente ficha informativa es de carácter general y no pretende ser exhaustiva; no es vinculante para el punto de contacto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, los órganos jurisdiccionales ni ningún otro destinatario. No exime de consultar la legislación aplicable en cada momento.
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